TODO ACERCA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.
Enviado por Anne Perussina • 21 de Mayo de 2017 • Examen • 2.728 Palabras (11 Páginas) • 565 Visitas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.
DARWIN DANIEL SARA AMBROCIO, de veinte años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, vecino del municipio de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango; señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar, ubicada en Calle Rodolfo Robles diecinueve guión veinticuatro de la zona tres, Tercer nivel, Edificio Plaza Esmeralda de la ciudad de Quetzaltenango. Actuó con la asesoría, Dirección Técnica y auxilio de Licenciada Karla Vanesa Stewart Mazariegos y la procuración de la estudiante Lucrecia Alejandra Aguilar Salanic. Con todo respeto y por medio de este memorial comparezco a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO e INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICOS FAVORITO propiedad de la señora GLORIA OFELIA DIAZ ALONZO, quien puede ser notificada en la diagonal doce diez guión cincuenta de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango. La presente demanda con base a los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO. DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: inicié mi relación laboral con la Chocolatería el Favorito el día veinticinco de enero del año dos mil once, en consecuencia fue por un lapso de seis años con un día, en forma continua e ininterrumpida, mediante contrato individual de trabajo celebrado en forma verbal y por tiempo indefinido.
SEGUNDO. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO Y LUGAR DE TRABAJO: Desde el inicio de la relación laboral la parte empleadora me contrato para laborar como moledor de café como lugar de trabajo diagonal doce diez guión cincuenta de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango donde laboré hasta la terminación de mi relación laboral con la parte empleadora.
TERCERO. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SU EJECUCIÓN: Desde el inicio de la relación laboral con Chocolatería El Favorito, mi jornada de trabajo fue de lunes a viernes de ocho horas a dieciocho horas y sábado de seis de la mañana a catorce horas descansando el día domingo, haciendo un total de cincuenta y seis (56) horas a la semana sin el pago de horas extraordinarias.
CUARTO. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado durante el veinticinco de enero del año dos mil once fue de ochocientos quetzales mensuales (Q.800.00), durante el año dos mil doce fue de mil quetzales (Q.1,000.00), en el año dos mil trece fue de mil trescientos veinte(Q.1, 320.00), durante el año dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis y fue de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q.2, 000 .00) durante el último año de mi relación laboral, el cual era pagado en forma semanal la cantidad de (Q200.00) doscientos quetzales exactos, con moneda de curso legal. Este salario no constituye el mínimo legal ya que el salario mínimo actual y en los últimos seis meses en mi relación laboral es de (Q. 2, 497.00 ) DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS.
QUINTO. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, fui despedido del trabajo por la demanda de manera directa e injustificada en forma verbal sin expresar motivo alguno.
SEXTO. DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Con respecto al pago de mis prestaciones laborales, “CHOCOLATERIA EL FAVORITO” a través de su representante legal la señora GLORIA OFELIA DIAZ ALONZO, me adeuda las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMINIZACIÓN: Que la parte demandada me pague la indemnización como consecuencia del Despido Directo e Injusto del cual fui objeto, tiene que ser por el tiempo trabajado comprendido del día veinticinco de enero del año dos mil once al veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, conforme al salario promedio de los últimos seis meses de acuerdo al salario mínimo legal que es de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE QUETZALES CON TRES CENTAVOS MENSUALES (Q.2497.03) según Acuerdo Gubernativo No. 303.2015 y agregar el porcentaje de las prestaciones de aguinaldo y Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público. b) AGUINALDO: Que la parte demandada me pague el Aguinaldo por todo el tiempo laborado en la relación comprendida del veinticinco de enero del año dos mil once, al veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, en virtud que esta pretación nunca me fue pagada; c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Esta prestación la demanda nunca me pagó por lo que le reclamo el pago de está en forma proporcional correspondiente al tiempo trabajado en relación comprendida del veinticinco de enero del año dos mil once al veinte seis de enero del año dos mil diecisiete; d) VACACIONES: Durante la relación laboral no goce de las vacaciones correspondientes por lo que esta prestación me debe ser compensada en forma proporcional, en efectivo por todo el tiempo que duró mi relación laboral; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Esta prestación nunca m fue pagada por lo que me la debe pagar la parte demandada a razón de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) por cada mes laborado en la relación laboral comprendida del veinticinco de enero del año dos mil once al veintiséis de enero del año dos mil diecisiete; f) REAJUSTE SALARIAL: Demandado el reajuste salarial correspondiente al tiempo trabajado en mi relación laboral comprendida del veinticinco de enero del año dos mil once al veinte seis de enero del año dos mil diecisiete, en virtud que la parte demandada únicamente me pagaba el salario de dos mil quetzales exactos, cuando en el año dos mil quince el salario mínimo legal según acuerdo gubernativo No. 470-2014 fue de dos mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con tres centavos mensuales, por lo que del debe hacerse el reajuste salarial en el año dos mil once la cantidad de mil ciento treinta y siete quetzales (Q.1,137.00), en el año dos mil doce la cantidad de mil setenta y dos quetzales (Q.1,072.00), en el año dos mil trece la cantidad de ochocientos cincuenta y dos quetzales (Q.852.00), en el año dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis la cantidad de cuatrocientos noventa y siete quetzales (Q.497.00). g) DAÑOS Y PERJUICIOS: Como consecuencia del despido directo e injustificado del que fui objeto sin el previo pago de la indemnización, la parte demandada debe pagarme los daños y perjuicios a razón de un mes de salario por cada mes que dure el proceso, hasta un máximo de doce meses de salarios.
SEPTIMO. DE LA AGOTACIÓN DE LA VIA ADMINISTRATIVA: El día uno de febrero del año dos mil diecisiete, acudí a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Quetzaltenango, en donde en adjudicación numero R guión cero novecientos uno trescientos sesenta y nueve guión dos mil diecisiete, se fijó audiencia para Junta Conciliatoria el día uno de marzo del año dos mil diecisiete, a la cual la parte demanda no se presentó y no justificó su incomparecencia, por lo cual dio por agotada la VIA ADMINISTRATIA, lo anteriormente expuesto me fundo en los siguiente:
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