TP Derechos Subjetivos, Intereses Legítimos Y Difusos
Enviado por Ale913 • 5 de Septiembre de 2014 • 2.236 Palabras (9 Páginas) • 490 Visitas
TRABAJO PRACTICO
Derechos Subjetivos, Intereses Legítimos e Intereses Difusos
a) Objeto: Narrar los conceptos de Derecho Subjetivo, Interés Legítimo e Interés Difuso y establecer un enfoque comparativo sobre estas tres clases, mediante un cuadro sinóptico que detalle sus semejanzas y diferencias. Previamente, desarrollaré un marco teórico, a modo de introducción para concluir con el mencionado esquema descriptivo.
b) Desarrollo del Trabajo Práctico:
b.1) Concepto de Derecho Subjetivo:
Es la prerrogativa o facultad que tiene el sujeto de exigir a otro u otros una determinada conducta o un determinado comportamiento (Borda, Llambías).
Se considera al derecho subjetivo como una situación jurídica del individuo, caracterizada por una garantía legal de una utilidad sustancial, de fondo o material y directa para el sujeto titular. La utilidad es un concepto objetivo mientras que el interés es un concepto subjetivo, es la posición subjetiva del hombre frente a la utilidad ofrecida por determinados bienes o servicios capaces de satisfacer algunas de sus necesidades.
El derecho subjetivo presenta dos elementos: a) utilidad, ya sea a una esfera de obrar de manera lícita o a la expectativa de obtener una determinada prestación, y b) garantía del obrar o de expectativa, ofrecida por el derecho objetivo a través del vínculo imperativo impuesto a los otros sujetos. En el derecho subjetivo la utilidad es directa e inmediata.
El derecho subjetivo será público o administrativo si la esfera del obrar lícito o la expectativa de obtener una prestación, tiene como término a la Administración Pública, de no ser así, será incluido en la esfera del derecho privado.-
Podemos clasificar a los derechos subjetivos en:
Derechos absolutos y relativos:
Derecho absoluto es aquel que, a favor de su titular, impone a los demás una sujeción genérica de no perturbar ni violar ese derecho. Se encuentran en esta categoría los derechos de personalidad (personalísimos), los derechos de familia, y también los derechos reales. No debe interpretarse mal lo aquí afirmado: el absolutismo de estos derechos no importa que no reconozcan límites, sino que aludimos sólo a los sujetos frente a los cuales pueden hacerse valer.
Con referencia a los derechos relativos, son aquellos que puedan hacerse valer frente a un sujeto determinado. Su mejor ejemplo son los derechos llamados personales o de crédito u obligaciones, que imponen al deudor el dar, hacer o no hacer, y al acreedor el derecho de exigir a ese deudor que cumpla la conducta prometida o correspondiente.
Derechos patrimoniales y no patrimoniales:
Los derechos no patrimoniales (extra-patrimoniales), actúan preferentemente en relación a intereses de orden moral. Pertenecen a esta categoría los derechos de la personalidad y los derechos de familia por regla general.
Los derechos patrimoniales son aquellos que tutelan intereses económicos, pecuniarios, se valúan en dinero.
Derechos transmisibles e intransmisibles:
Algunos derechos son inalienables (no pueden enajenarse), no pueden ser objeto de actos de disposición y por lo tanto no pueden ser transmitidos a terceros. Se comprende así que el derecho a la vida, el derecho al honor, el derecho a la igualdad, el derecho al nombre, etc., no pueden ser enajenados.
Derechos principales y accesorios:
Los derechos que tienen su goce vinculado a otros y que se transmiten juntamente con ellos son denominados accesorios. Los típicos derechos accesorios son las garantías: hipoteca, prenda, fianza, que en nuestro Derecho deben existir siempre vinculados a un crédito. Esa calidad de accesorios se manifiesta en que si se transmite el crédito se transmite la garantía: si se extingue el crédito se extingue la garantía.
Derechos Patrimoniales ( reales, personales de crédito u obligaciones e intelectuales):
Respondiendo a una clasificación de los derechos patrimoniales, distinguimos estos tres tipos. Los derechos reales, son aquellas situaciones jurídicas unisubjetivas que reflejan el modo de estar las personas con relación a las cosas. Son números cerrados, se oponen ante todos.
Los derechos personales de crédito u obligaciones, son los que imponen al sujeto pasivo-deudor- dar, hacer o no hacer algo a favor del sujeto activo acreedor.
Los derechos intelectuales, son los derechos que se ejercen sobre las obras de la inteligencia y del espíritu, sobre objetos inmateriales o incorporados, es decir, sobre las obras literarias, musicales o cualquier otro tipo de creación artística. Son exclusivos, atemporales y originales. Deben inscribirse para hacerlos valer ante terceros.
Derechos No Patrimoniales (de la personalidad, de familia y de cooperación):
Respondiendo a una clasificación de los derechos no patrimoniales, distinguimos estos tres. Los derechos de la personalidad, conocidos como personalísimos, se refieren al reconocimiento y respeto de la personalidad humana y su dignidad propia en el doble aspecto, corporal y espiritual.
Quedan comprendidos en esta categoría el derecho a la dignidad, al honor, a la intimidad, y a la imagen. El derecho a la vida, el derecho a la integridad física, son los que hacen a la personalidad física. Son derechos absolutos, no transmisibles, son inalienables, innatos, inalienables e imprescriptibles. Sin son transgredidos dan lugar a una indemnización (caso Ponzetti – Balbín).
Los derechos de familia, son los que tiene el sujeto en virtud de la posición que ocupa en la familia. Carecen de contenido patrimonial, también son por regla general intransmisibles. Pertenecen a esta categoría los derechos y obligaciones que emanan de la patria potestad, de la tutela, las obligaciones recíprocas de los esposos, etc. Puede tener carácter pecuniario cuando se trate de alimentos, divorcio, etc.
Los derechos de cooperación, son aquellos que autorizan a formar la voluntad y tomar parte en la actividad de sociedades, asociaciones o corporaciones, derivados de la posición de socio o miembro y sin que puedan separarse de esta cualidad social. Son derechos que permiten participar en la asamblea social, barrial, emitir el voto, etc., siempre refiriéndonos a que no halla carácter pecuniario.
b.2) Concepto de Interés Legítimo:
La noción de interés legítimo responde a una categoría de rango inferior a la del derecho subjetivo, esto resulta lógico, si se tiene en cuenta que en el derecho subjetivo se posee un exclusivo interés de su
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