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TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

IUS STANDI IN JUDICIO (Acceso Directo como Parte Procesal)

YINETH BURBANO LARA

LIDA JOHANNA CRUZ OSPINA

IVONNE ALEXANDRA LLANTÉN CASTRILLÓN

PAULA ALEJANDRA PERDOMO CRUZ

CAMILA FERNANDA TIERRADENTRO MACÍAS

Presentado por:

MG. VÍCTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA

Presentado a:

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA

POPAYÁN - CAUCA

DERECHO 7ª

2016

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

IUS STANDI IN JUDICIO (Acceso Directo como Parte Procesal)

Pedro Pablo Camargo

  • Tratado de derecho internacional
  • Discurso sobre la persona humana en el derecho internacional

Se refiere al acceso de las personas ‘a ciertas instancias internacionales, a nivel mundial y regional, para la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales’

Revisar elementos y argumentos expuestos por el tratadista

Fin  Tener una visión más clara sobre la figura jurídica internacional conocida como IUS STANDI IN JUDICIO (Acceso Directo como Parte Procesal).

Con base en el texto, responder:

  1. De acuerdo con el autor, ¿cuál es el sujeto exclusivo del Derecho Internacional?

Hay un principio que no ha cambiado respecto de la jurisdicción internacional, el cual solamente reconoce a los Estados soberanos como sujetos exclusivos del Derecho Internacional, y no a las personas.  

  1. ¿En qué instrumentos, como excepción, se permite el acceso de las personas a ciertas instancias internacionales?

Excepcionalmente, se permite el acceso de las personas a ciertas instancias Internacionales a través de los siguientes Instrumentos:

  • Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
  •  El “Protocolo facultativo” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966. 

  1. ¿A quiénes se permite actualmente enviar comunicaciones al Comité de Derechos Humanos con sede en Ginebra, para reclamar protección frente a la violación de todos los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales?

Actualmente, se permite que cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental puedan enviar una comunicación al Comité de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, para reclamar protección frente a la violación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

  1. A través de qué instrumento se tramitan peticiones por violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966?

A través del ‘Protocolo facultativo’ del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, se tramitan las peticiones contra unos de los Estados partes signatarios involucrados en la violación del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966.

  1. ¿Pueden las personas tener acceso directo ante la Corte Internacional de Justicia?

La persona humana no tiene acceso ante la Corte Internacional de Justicia, pues se mantiene valido lo dispuesto en el estatuto de la misma que “Solo los Estados pueden ser partes ante la Corte”, es decir, dicho acceso es reservado solo a los litigios entre los Estados.

  1. ¿Qué posición clásica en la que reafirma el Estatuto de la Cote Internacional de Justicia?

La disposición de la Corte reafirma, la postura clásica de que sólo los Estados soberanos son sujetos de derecho internacional, en tanto que los individuos son sujetos exclusivamente del derecho nacional.

  1. ¿Cuál es la característica de los antecedentes relacionados con el acceso de la persona humana a jurisdicciones internacionales?

La característica de los antecedentes relacionados con el acceso de la persona humana a las Jurisdicciones Internacionales es los Precedentes Teóricos.

  1. Enuncie los precedentes teóricos del acceso de la persona humana a las jurisdicciones internacionales

Los precedentes teóricos del acceso de la persona humana a las Jurisdicciones Internacionales son:

  1. EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE PRESAS:

Tenía facultad para tratar por vía de apelación, las decisiones de los tribunales nacionales de presas y para que personas de estados neutrales o enemigos pudieran llevar un caso directamente ante el Tribunal o por el recurso de alzada contra los fallos de los Tribunales Nacionales.

  1. LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA:

Fue el primer Tribunal Internacional que aprobó el acceso de la persona humana a su jurisdicción. Tenía competencia para saber de los asuntos que inicien los particulares de un país Centroamericano contra varios de los otros gobiernos contratantes en lo relativo a violación de tratados o convenios y en los demás casos de carácter Internacional. Tambien, de los casos que ocurran entre alguno de los gobiernos contratantes y personas particulares cuando de común acuerdo le fueren sometidos.

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