TRABAJO DE EJERCITACION DE TEORIA DEL DELITO
Enviado por Natalia Vitilon • 31 de Mayo de 2021 • Trabajo • 549 Palabras (3 Páginas) • 146 Visitas
VITILON, Natalia Lucia
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TRABAJO DE EJERCITACION DE TEORIA DEL DELITO
7. Caso del tío rico: A hace viajar frecuentemente a su tío en avión con la esperanza de que algún día se produzca un accidente y pueda heredar. Un buen día sus deseos se ven realizados.
ACCION:
Acción: hay acción ya que el sobrino hace viajar a su tío con la intención de que el mismo muera en un accidente aéreo, y así el podrá heredar sus bines y su capital.
Resultado: Muere el tío en un accidente de avión y le deja la herencia a su sobrino.
TIPICIDAD:
Tipo penal: Conducta atípica
Autor: Sobrino (sujeto activo)
Victima: tío rico (sujeto pasivo)
- Conclusión: en este caso no hay delito ya que no es una acción típica, es decir, que lo que llevo a cabo, lo que deseo, o mejor dicho su deseo no está establecida en una norma penal. Entonces esto no se considera un crimen. Por este motivo se corta antes el análisis ya que no se cumple con la característica de tipicidad.
8. En medio de una intensa niebla, el conductor de una motocicleta es golpeado por detrás por un vehículo. Como consecuencia del golpe, sale despedido por el aire y muere a causa del impacto contra el suelo. De no haber sido embestido por el automóvil, habría chocado, fracciones de segundos después, contra un obstáculo falleciendo inmediatamente (Jakobs DP, pp. 270 [269] y La imputación objetiva, cap. IV, punto III–A).
ACCION
Es este caso podemos ver lo siguiente, un automovilista choca a un motociclista que debido a ese motivo muere.
NEXO CAUSAL:
Podemos invocarlo ya que si no ocurría el choque el motociclista no hubiera muerto como producto del mismo.
TIPICIDAD:
Este delito esta tipificado en el 84 bis. Del Código Penal por el cual el conductor que produce el es impune.
9. Un conductor pasa un semáforo rojo y atropella un kilómetro después, sin realizar más comportamientos no permitidos, a un peatón que cae repentinamente en la calzada. Si el conductor se hubiera detenido en el semáforo, no habría llegado aún al lugar del accidente en el momento de la caída y no habría lesionado a la víctima (Jakobs, DP, p. 27 y La imputación objetiva, cap. IV, punto III–D)
- Autor: conductor (sujeto activo)
- Victima: peatón (sujeto pasivo)
ACCION :
En este caso el conductor pasa imprudentemente el semáforo en rojo y atropella a un peatón. Independientemente de lo que sucedió no podemos suponer que hubiera pasado o no, por lo que son penalmente relevantes las lesiones generadas al peatón y por esto mismo el conductor puede ser imputado.
10. Una persona muere de un ataque cardíaco porque otro le adelanta incorrectamente (caso de la sentencia OLG Stuttgart VRS 18 [1960], 356) o porque otro causa un leve accidente en un choque (caso de la sentencia OLG Karlsruhe JuS 1977, 52) (Roxin, DP, § 11, núm. 67, p. 377).
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