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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO: “LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”


Enviado por   •  11 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  224 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO: “LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo abordará los temas relacionados con los principios generales del derecho, los cuales son de suma importancia en el estudio del derecho ya que éstos son considerados para muchas acciones jurídicas, así como fuente del derecho.

Los principios generales del derecho son aquellos criterios o ideas que conforman las bases en que se sostiene un sistema jurídico en particular, su trascendencia radica en que estos principios deberán ser observados para la creación o aplicación de normas con contenido jurídico.

Los principios generales del derecho son considerados fuente directa del derecho, y son reconocidos legalmente como tal. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

ANTECEDENTES

Los primeros antecedentes de los principios generales del derecho se originan en la ciudad de Grecia, ciudad natal del famoso pensador Aristóteles de Estagira (382 – 322 A.C.), quien al estar estudiando por mucho tiempo el concepto de justicia, imprimió un conjunto de reflexiones sobre este tema, tales como su preocupación por delimitar la existencia de una justicia de orden natural y otra de índole legal voluntaria; el sentido final de la justicia con encontrar la igualdad; y el hecho de que la justicia se cumple cuando hay igualdad, y la injusticia se asocia con la desigualdad; entre otros conceptos que parecen ser, los primeros principios legales que se tienen conocimiento.

Ahora bien, por otro lado, también tenemos el antecedente del derecho romano, donde de acuerdo con Giorgio del Vecchio, “los juristas romanos reconocían abiertamente los principios generales como fundados sobre el derecho natural o sobre la “naturalis ratio”.

DEFINICIÓN DE “PRINCIPIO”

El Diccionario de la Real Academia Española, lo define como “Base, fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.

Es una Proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Lorenzo Gardella, define a los principios generales del derecho como “esos principios de justicia universal de donde derivan todas las leyes.”

Rafael de Pina, define al principio como “razón, fundamento, origen. Máxima o norma”.

De acuerdo con este autor, los principios generales del derecho son “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”.

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 418)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.

Refiriéndose a los principios generales del derecho en sentido estricto, Norberto Bobbio sostiene que son tres las interrogantes que hay que plantear al respecto:

  • La naturaleza
  • El origen
  • El fundamento

Naturaleza

El autor considera que los principios generales del derecho tienen el carácter de normas. Desecha las tesis que afirman que esos principios son construcciones doctrinales ya que tal hecho no desvirtúa su carácter normativo. Igualmente niega la tesis que sostiene que son orientaciones e ideales de política legislativa, sostenida por Betti, quien agrega que dichos principios sirven como criterios programáticos para el progreso de las tareas del legislador. La razón de su negación radica en que argumenta que Betti confunde el procedimiento de que el jurista o el juez se valen para formular los principios generales, con la función de estos últimos.

Origen

Se encuentra la tesis sostenida por Giorgio Del Vecchio, quien afirma que los principios generales del derecho no son otros que lo s del derecho natural. Del Vecchio reconoce la generalidad de los principios generales del derecho, esto es, que son comunes a todo ordenamiento jurídico existente, esos principios no son privilegio ni característica propia de un solo pueblo; son virtualmente comunes de todos los pueblos.

García Máynez se adhiere a la tesis de Del Vecchio, pero sólo en lo que se refiere a que los principios generales del derecho no son exclusivos de un solo sistema, sino de varios. No acepta que sean verdades supremas del derecho porque no se trata de enunciados, sino de principios normativos. La aplicación de los principios generales del derecho, para Del Vecchio, debe hacerse siempre y cuando los mismos no se contrapongan a un principio particular, esto es, el orden jurídico debe ser congruente, debe ser un todo único y homogéneo que no puede contener normas ambiguas ni contradictorias.  

Fundamento

Por lo que se refiera al fundamento, García Máynez estima que en le caso de existir una delegación en favor de estos principios, o sea que estén comprendidos en una norma, debe incorporárseles al orden jurídico; dichos principios pueden aplicarse en una tarea constructiva y es donde encuentran su fundamento y validez, conjuntamente con las disposiciones expresas del mismo sistema jurídico.

Para Norberto Bobbio, los principios generales del derecho son susceptibles de clasificarse y podría ser de esta forma:

  • Según la materia a que pertenezcan, o sea, que se apliquen en el derecho penal, civil, etcétera.

García Máynez le resulta insatisfactoria, por lo que propone, haciendo un uso más amplio del criterio distintivo por materia, la siguiente clasificación:

  • Principios generales de derecho sustancial
  • Principios generales de derecho procesal
  • Principios generales de organización

Estos principios están dirigidos a los ciudadanos, jueces y al legislador, respectivamente. Se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él.

Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo.

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