“TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN LA MODALIDAD DE INFORME JURÍDICO DEL CASO N° 003-2017”
Enviado por Giovanna Choque • 25 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 4.086 Palabras (17 Páginas) • 202 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
DER5-3
“TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN LA MODALIDAD DE INFORME JURÍDICO DEL CASO N° 003-2017”
Presentado por el estudiante de Derecho:
DAVID SANTIAGO ROMERO TAPIA
AREQUIPA, 2017
ÍNDICE
RESUMEN
INTRODUCCION
- ANTECEDENTES……………………………..………………………………….1
- ANÁLISIS JURÍDICO…………………………………………………………….2
- FIGURAS JURÍDICAS……………………………………………………………...……..2
- SOCIEDAD CONYUGAL…………………………………………………………………2
- LA PROPIEDAD…………………………………………..…………………3
- RETRACTO………………………………………….…………….…………4
- COSA JUZGADA………………………………………………………….…5
- REIVINDICACIÓN………………………………………………….….……7
- SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO…………………………………........8
- CONCLUSIONES…………………………………………………….………….10
- BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………........…11
RESUMEN
El presente informe del caso planteado nos presentara la controversia que pasa la señora Irma Sánchez Soto ya que no ejerce la posesión del bien en disputa pero si tiene la propiedad de ello, ya que el señor Sánchez que fue el anterior propietario dada la emisión de la sentencia que dio fundado su retracto quien es el verdadero dueño del inmueble y transfiriendo de manera legal al señor Salinas para luego transferirlo a mi clienta la señora Sánchez quienes fuesen los propietarios directos sin implicar a terceros, mencionando a la señora Livia Santos e hijas. Habiendo establecido una sentencia por el Poder Judicial debe de ser cumplida sin ser mal interpretadas por nadie, viendo que la esposa del Señor Santos actuaron de una manera indebida vendiendo el bien a la constructora sabiendo que ya había una sentencia fundada, incluso este proceso devolvió un monto por la compra del inmueble a los demandados la señora Santos y sus hijas para luego de manera imparcial estas transfieren el bien al cónyuge de una de las hijas quien es el gerente de dicha constructora.
INTRODUCCION
El presente caso me ha sido dado mucho interés por el punto que personas terceras o que no tienen nada que ver en un determinado tema puede provocar alguna injusticia o discrepancia en temas que no les corresponden actuando de mala fe, lo cual es un claro ejemplo de la sociedad actual en la que estamos. Por medio de este informe jurídico donde el tema esencial es el derecho de propiedad en este caso de un inmueble y sobre todo cualquier resolución que mande en sentencia el Poder Judicial se tiene que cumplir y obedecer sin cuestión alguna o malas interpretaciones de ello, motivo que será muy crítico analizando estos temas del caso en el presente informe
INFORME JURIDICO N° 003-2017-FD-UCSP-DSRT
A : GABRIELA CARPIO VALDERRAMA
GINA RODRIGUEZ ROMERO DE UGARTE
DE : DAVID SANTIAGO ROMERO TAPIA
ASUNTO : INFORME JURIDICO SOBRE CASO N° 003-2017
FECHA : AREQUIPA, 02 DE MAYO DE 2017.
- ANTECEDENTES:
- La sociedad conyugal conformada por Augusto Santos Cáceres y Rosa León Cánepa, adquirieron un inmueble ubicado en la Calle San José, en fecha 13 de junio de 2008.
- El Señor Carlos Sánchez Medina, inicio un proceso de retracto que culminó con la sentencia emitida por la corte suprema el 12 de abril del 2015, la misma que fue declarada fundada, disponiendo tener al señor Sánchez por subrogado en los derechos y obligaciones de los compradores.
- Luego de emitida la sentencia el señor Sánchez, inmediatamente transfiere el inmueble a favor del señor Manuel Salinas Gómez y este a su vez lo transfiere a favor de Irma Sánchez Soto.
- La esposa del señor Santos y sus dos hijas, vendieron el bien a favor de la Constructora Riscos S.A.C, mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 2015, en la que consta que por minuta de fecha 22 de abril de 2015, la viuda del señor Santos y sus dos hijas Roberta y Livia Santos León, vendieron el inmueble a favor de la constructora, en la que se consigna que las vendedoras adquirieron el inmueble por el derecho sucesorio de quien en vida fuera Augusto Santos Cáceres.
- La señora Irma Sánchez Soto, al tomar conocimiento de la compraventa, increpa al señor Espejo, quien le refiere que la transferencia realizada a favor de la constructora es lícita ya que el bien, es un bien que está dentro del comercio y que la constructora adquirió el inmueble de las propietarias registrales, y por tanto el inmueble fue valida y legalmente adquirido, bajo el amparo de la buena fe registral.
- ANÁLISIS JURÍDICO:
De los hechos concretos identificados y que han sido señalados en los antecedentes, conviene hacer el correspondiente análisis de las siguientes figuras jurídicas, a efectos de poder comprenderlas y así poder obtener una solución jurídica eficaz.
- FIGURAS JURÍDICAS:
- SOCIEDAD CONYUGAL[1].- En el Diccionario Jurídico del maestro Guillermo Cabanellas, se define a este instituto como; “Unión y relaciones personales y patrimoniales que por el matrimonio surgen entre los cónyuges”[2]; en nuestra jurisprudencia nacional concretamente en el Exp. N°2731-96, La Sala Civil de Lima ha establecido que: “…por el hecho del matrimonio ambos cónyuges se obligan a alimentar y educar a sus hijos…; cuando son dos los obligados, el pago de la pensión de alimentos se divide entre ambos, en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades”[3]; y nuestro código Civil de 1984 desarrolla esta institución en la Sección Segunda del tercer libro sobre el Derecho de Familia.
- LA PROPIEDAD[4].- La propiedad para el maestro Guillermo Cabanellas significa lo siguiente: “En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Por antonomasia, la facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Más perceptiblemente, el objeto de ese dominio o derecho. En concreto, cualquier predio o finca. Por abreviación y contraponiéndoselo al usufructo, la nuda propiedad. Con amplitud, atributo o cualidad esencial. Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso religioso al usar como propia alguna cosa.”[5]
Nuestra Legislación reconoce el derecho a la propiedad a través del artículo 2 inc. 16 de la Constitución Política del Perú, y que en palabras de Chaname Orbe: “La propiedad es una de las grandes conquistas de la civilización, que ha impulsado el desarrollo económico y ha generado los derechos patrimoniales, entre los que encontramos el derecho de sucesión o herencia. La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 así lo reconoce, como el Código Civil Francés de 1804. Ejercicio de domino sobre un bien. La propiedad es un derecho, cuyo vínculo absoluto sobre una cosa o bien genera poderes legales o facultades jurídicas al propietario. La juridización de la propiedad nace como una necesidad social.”[6]
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