TRABAJO EN TURNO DE ESTE TERCER CIRCUITO.
Enviado por markantony49 • 12 de Octubre de 2015 • Trabajo • 3.340 Palabras (14 Páginas) • 202 Visitas
H. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Y DEL TRABAJO EN TURNO DE ESTE TERCER CIRCUITO.
P R E S E N T E:
LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ DUARTE, JOSE HOMERO GUZMAN MEJIA, JUAN CARLOS GANZALEZ NOLASCO, JOSE FRANCISCO CORNEJO PEREZ y MONICA PEDRAZA HERNANDEZ, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 118 interior 12 de la Avenida Hidalgo de la Zona Centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, autorizando en términos amplios para imponerse de actuaciones en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Lic. Marco Antonio Luna Vera y/o Eduardo Enrique Amparo Ramos, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos a:
E X P O N E R
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos venimos a demandar en vía de AMPARO INDIRECTO para que la Justicia de la Unión nos Ampare y Proteja en contra de los actos de las Autoridades que en el cuerpo del presente escrito se señalan, y para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo formulamos los siguientes:
S E Ñ A L A M I E N T O S
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ DUARTE, JOSE HOMERO GUZMAN MEJIA, JUAN CARLOS GANZALEZ NOLASCO, JOSE FRANCISCO CORNEJO PEREZ y MONICA PEDRAZA HERNANDEZ, con domicilio procesal para recibir notificaciones la finca marcada con el número 118 interior 12 de la Avenida Hidalgo de la Zona Centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO:
a).- FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN LA AVENIDA DE LA PAZ NUMERO 2788 DE LA COLONIA ARCOS SUR CON CODIGO POSTAL 44500 DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, DENOMINADA ADMINISTRADORA PROMONT S.A. DE C.V. con domicilio procesal el ubicado en la AVENIDA MEXICO NUMERO 3370, LOCAL 7C´ (7C PRIMA) PLANTA ALTA, PLAZA BONITA, COLONIA MONRAZ DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, representada en el juicio laboral por su apoderada especial la LIC. XOCHITL CELINA MARTINEZ CHAVEZ.
b).- CLAUDIA RAMIREZ con domicilio los ESTRADOS DE LA TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE y los cuales están ubicados en el domicilio conocido en la CALLE INDEPENDENCIA NUMERO 100 PLANTA BAJA DE LA ZONA CENTRO, SECTOR HIDALGO, CODIGO POSTAL 44100, DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Se señala como Autoridad Responsable a la H. TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE JALISCO. Con domicilio en calle Independencia numero 100 Planta Baja de la Zona Centro, en el Sector Hidalgo, Código Postal 44100, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la autoridad señalada como responsable, reclamo la negativa y demora a dictar lo correspondiente dentro del expediente radicado a su cargo bajo el numero 1913/2012/3-C.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se invocan como tales, los derechos humanos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos que los hechos o abstenciones que nos constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que mediante demanda presentada ante la oficialía de partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con fecha 22 de Mayo del año 2012, por parte de los suscritos trabajadores actores del juicio que nos ocupa, se demandó en contra de quien resultara ser el propietario o representante legal de la fuente de trabajo ubicada en la AVENIDA DE LA PAZ NUMERO 2788 DE LA COLONIA ARCOS SUR CON CODIGO POSTAL 44500 DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, DENOMINADA ADMINISTRADORA PROMONT S.A. DE C.V. y en lo personal se demando a la C. CLAUDIA CARDENAS. A quienes se les reclama el pago de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, consistente en 90 días de salario por despido injustificado, EL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, SEPTIMOS DIAS, AGUINALDOS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS, INFONAVIT, SAR Y AFORE. Fundando la demanda en los hechos contenidos en el escrito de demanda. La autoridad responsable, la H. Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado se avoco al conocimiento y resolución del presente conflicto mediante auto de avocamiento de fecha 28 de Mayo del año 2012, citando para el día 16 de Julio del año 2012 a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.
2.- Que con fecha 16 de Julio del año 2012, fecha que se tenia señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y en virtud de las constancias levantadas por el C. Actuario Notificador adscrito a la H. Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, la referida audiencia no se celebro, mas sin embargo en la citada fecha se proporciono el nuevo domicilio de las demandas, solicitando se ordenara el emplazamiento a las demandadas en dicho domicilio y se señalara fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, a lo cual la Autoridad Responsable señalo las CATORCE TREINTRA HORAS DEL DIA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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