TRABAJO HUMANIDADES
Enviado por apico • 16 de Marzo de 2014 • 2.858 Palabras (12 Páginas) • 306 Visitas
INTRODUCCION
El concepto de justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. Ahora bien, la justicia no se ocupa de cuáles son estas relaciones, sino de cuáles deberían ser. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Pero esta voluntad puede ser tanto privada como pública, esto es, puede referirse tanto a los individuos como al orden social en general. Dependiendo de qué entendamos por lo suyo, tendremos una concepción u otra de la justicia.
El objetivo de este trabajo es ir analizando las más importantes concepciones que ha habido de esta palabra a lo largo de la historia del pensamiento humano, para poder ver en que tipo de justicia nos encontramos actualmente, llegaremos al análisis de si hay justicia en Colombia, y como funciona internacionalmente y en la sociedad en general.
HISTORIA
En sus comienzos, el término justicia estuvo relacionado con la juntura, justeza o ajustamiento de cada uno de los seres, naturales o sociales, dentro de un orden o cosmos ya definido. Para los griegos, era el orden de la physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, todos los hechos individuales y sociales. El orden del universo es el resultado de este equilibrio de cada una de las partes que lo componen. La historia del concepto de justicia es la historia de su lenta moralización, es decir, de su separación de la necesidad natural y de su progresiva dependencia de la voluntad humana. La justicia no es algo que hay que esperar, sino algo que debemos buscar y procurar.
Este sentido original ha perdurado en el tiempo y explica en parte la tendencia actual a establecer una estrecha relación entre justicia y ley, entendida esta como orden legal establecido. En este sentido, ser justo –una persona o una autoridad pública– es cumplir la ley. Pero una cosa es la obligación legal y la aplicación imparcial de reglas establecidas (sistema de justicia) y otra muy diferente la justicia como criterio de validez de las reglas vigentes, incluidas las normas jurídicas. Desde el momento en que podemos enjuiciar también el sistema legal y hablar así de leyes injustas, aunque hayan sido correctamente promulgadas, estamos diciendo que el criterio de justicia no puede limitarse al ámbito legal. Justo no es lo mandado, sino lo debido. La justicia, como concepto moral, es mucho más amplia e incluye a la justicia legal. Es precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia.
Platón da los primeros pasos en este proceso, por el que la justicia va adquiriendo una progresiva dimensión ética. En la República se ocupa de la justicia como una virtud especial, que regula y equilibra las otras virtudes. Su concepción parte del hecho básico de que las personas somos seres esencialmente sociales y, en consecuencia, existe una analogía entre el individuo y la sociedad: al igual que la justicia individual es el resultado de un equilibrio entre nuestras tres facultades o almas vitales (apetitiva y nutritiva, valerosa y racional), también la polis justa deberá ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad: productores, guardianes soldados y guardianes gobernantes. Cada parte, al igual que cada estamento social, tiene que cumplir su función específica. La justicia es una virtud, tanto pública como privada, porque mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros.
En Aristóteles encontramos ya un análisis detallado de la justicia. En la Ética a Nicómaco distingue entre la justicia como virtud genérica, correspondiente a la sociedad como un todo, y las variedades de la justicia, aplicaciones de esta a las distintas relaciones de los miembros de la polis. Estas serían tres: a) Justicia distributiva, que se refiere a la relación entre los gobernantes y los súbditos y se aplica al reparto de honores, riquezas y otros servicios y bienes sociales; como virtud, se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango, es decir, a un reparto proporcional al mérito. b) Justicia conmutativa, que se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor. c) Justicia correctiva, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo. Para Aristóteles, el criterio último de la justicia se encuentra en la igualdad. Pero tratar con igualdad cada uno de estos casos requiere un sentido propio de la justicia que, como seres humanos, poseemos, aunque este sentido subjetivo no puede estar desligado del orden objetivo, natural, que constituye la polis. Posteriormente Tomás de Aquino se encargará de unir la tradición aristotélica con la teología cristiana. Pero durante toda la Edad Media la justicia seguirá teniendo un marco normativo, teológico ahora, encargado de definir a priori su sentido y aplicación.
Sin embargo, la /modernidad trajo consigo un giro decisivo en la concepción de la justicia: en sociedades abiertas, con una pluralidad de formas de vida y, por consiguiente, de tradiciones y culturas diferentes, la reflexión sobre la justicia no puede centrarse en la aplicación a los casos concretos, dentro de un orden social establecido. Debe centrar sus esfuerzos más bien en la pretensión de justicia de ese mismo orden social, político y económico. Si este orden no es algo natural y dado, es evidente que su primera misión básica tendrá que ser legitimarse, es decir, demostrar la justicia de sus normas e instituciones.
Anteriormente, la justicia como /virtud se encontraba en el ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva; pero ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma y se convierte en reflexión prioritaria para la filosofía práctica. «Dar a cada uno lo suyo» sigue siendo el criterio básico, pero lo suyo, lo que se merece, ya no es ahora lo ajustado a la naturaleza, sino lo decidido por las personas. Si en este nuevo orden social el individuo pasa a ser la pieza clave, no es de extrañar que la justicia busque estos rasgos definitorios en aquello que primero caracteriza al individuo moderno: la /libertad. Los primeros enfoques que se ocupan de la justicia, desde este punto de vista, son las teorías contractualitas. Tanto T. Hobbes como J.
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