TRABAJO INVESTIGACIÓN ANÁLISIS SOCIOLOGICO DEL DERECHO
Enviado por HEYLERTSUAREZ2 • 26 de Octubre de 2014 • 3.808 Palabras (16 Páginas) • 268 Visitas
INTRODUCCION
El Análisis Sociológico del Derecho y del Pensamiento Jurídico, permite el estudio de la realidad que presentan las relaciones existentes entre los grupos humanos dentro de la sociedad y sus implicaciones en la creación de la fundamentación jurídica que ha pretendido regularla en cada contexto histórico. Así, podremos analizar en forma exhaustiva las distintas relaciones entre los grupos sociales que integran a la sociedad en su evolución y las constantes luchas de clases que se originan en su seno, lo que acarrea que éstas se reflejen en el pensamiento jurídico que determina el contenido del derecho en la regulación de la conflictividad social.
De esta manera, mediante el análisis de la realidad económica-social, histórica, material y dialéctica, debemos comprender a cabalidad las bases argumentativas del pensamiento jurídico derivado de las relaciones sociales existentes en la sociedad. Debemos igualmente entender las distintas relaciones y conflictos que tienen lugar entre los grupos sociales a lo largo del proceso de evolución de las sociedades y el reflejo de dichas relaciones y conflictos en el pensamiento jurídico, como marco de referencia teórica sobre la que se ha soportado el Derecho en su rol regulador de la convivencia social y debemos conocer las herramientas teóricas y prácticas que nos permiten reflexionar sobre la compleja relación entre Derecho y sociedad, desde las diversas perspectivas que ha asumido el pensamiento jurídico a partir de la evolución histórica de nuestras sociedades y las categorías propias del debate contemporáneo en torno al análisis sociológico del Derecho.
Esperamos con el presente trabajo aprender junto a Ustedes el contenido del Tema 1 de ésta Unidad Curricular, que lleva por nombre: CONCEPCIONES TEORICAS QUE FUNDAMENTAN EL ANALISIS SOCIOLOGICO DEL DERECHO.
CONCEPCIONES TEORICAS QUE FUNDAMENTAN EL ANALISIS SOCIOLOGICO DEL DERECHO:
Existen dos concepciones teóricas sobre las que se basa o fundamenta éste análisis las cuales son:
1) El Materialismo Histórico y
2) El Positivismo
A continuación pasamos a explicar cada una de ellas:
1) MATERIALISMO HISTÓRICO:
La concepción materialista de la historia (también conocida como materialismo histórico, término inventado por el marxista ruso Georgi Plejánov), es el marco conceptual creado por Karl Marx y usado originalmente por él y por Friedrich Engels para analizar científicamente la historia humana.
Aunque el materialismo histórico en bloque es inseparable del comunismo marxista, historiadores, sociólogos e intelectuales no ligados al comunismo marxista han tomado elementos del materialismo histórico para elaborar sistemas y enfoques materialistas para el estudio de la historia humana.
Definición:
El Materialismo Histórico es la filosofía de la historia del marxismo-leninismo. La tesis central marxista de esta parte de la filosofía es: "No es la conciencia de los hombres la que determina su ser, sino que, al contrario, es su ser social el que determina su conciencia."
SEGÚN MARX:
...en la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia.
Es decir:
El materialismo marxista consiste en la afirmación de que la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, son la raíz de que los hombres tengan y desarrollen esta o aquella mentalidad, es decir, la ideología, y elaboren estas o aquellas leyes, y se dé este o aquel modo de gobernar la sociedad, es decir, la estructura de la sociedad.
¿Y qué es el "ser social"?
El ser social según el marxismo lo conforman las relaciones económicas de producción, el modo de producción de la vida material, que condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual, que condiciona las creencias, las costumbres, la religión, la filosofía, etc.
Antecedentes:
La teoría materialista de Marx reconoce múltiples influencias intelectuales y sociales:
• Del filósofo alemán G. W. F. Hegel, su método dialéctico.
• De los filósofos materialistas de la Ilustración, la idea de la influencia de las circunstancias y de la educación sobre las personas.
• De los historiadores franceses del periodo de la Restauración, los conceptos de clase social y lucha de clases.
• Del economista inglés David Ricardo la fundamentación económica de las contraposiciones de clase y la teoría del valor-trabajo.
• Del socialista francés Pierre-Joseph Proudhon el énfasis en el proletariado como la clase revolucionaria de la época.
• Del socialismo reaccionario, la crítica amarga de los ideales del liberalismo.
• Del socialismo de Sismondi, la crítica de las consecuencias antisociales del régimen burgués.
• De la izquierda hegeliana y de Feuerbach, la crítica de la filosofía especulativa y la idea de la religión como resultado de la autoenajenación de la esencia humana.
• De la revolución francesa y de Blanqui, la doctrina de la dictadura revolucionaria.
• De los cartistas ingleses, la importancia de la lucha política para la clase obrera.
• Del socialismo utópico, sus objetivos últimos: abolición de las clases sociales.
La génesis del materialismo histórico:
Marx mismo detalló, en su Prólogo a la Contribución a la Crítica de la Economía Política (1859), el itinerario de sus estudios que le llevaron a formular su concepción de la historia y a desarrollarla con su amigo y camarada Engels:
“El primer trabajo emprendido para resolver las dudas que me azotaban, fue una revisión crítica de la filosofía hegeliana del derecho, trabajo cuya introducción apareció en 1844 en los “Anuales Francoalemanes”, que se publicaban en París. Mi investigación me llevó a la conclusión de que, tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución
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