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TRAMITES PARA EL RUC


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  482 Visitas

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TRAMITES PARA EL RUC

RUC: Registro Único de Contribuyente. Dicho registro identifica a las empresas dentro del país. Es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos.

Dicha inscripción es de carácter obligatorio para todas las empresas que quieran comenzar sus operaciones.

Es un número de identificación del contribuyente ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria. Dicho número consta de once (11) dígitos, es único para cada contribuyente y es de uso exclusivo de su titular.

¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER MI RUC?

Necesito presentar los siguientes documentos:

• Original y copia del DNI

• Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades

• Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al Contribuyente

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE?

Todas las personas domiciliadas o no en el Perú, que realicen actividades económicas por las que deban pagar tributos, incluyendo la importación , exportación.

Personas que realicen actividades de exportación e importación

¿CUÁNDO DEBE INSCRIBIRSE?

Cuando se proyecte iniciar actividades económicas (generadoras de impuestos) dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción.

¿QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL RUC POR ESTE MEDIO?

Pueden inscribirse por este medio sólo las personas naturales con o sin negocio, (es decir comerciantes, arrendadores de bienes muebles e inmuebles, profesionales independientes, personas que ejerzan algún oficio, etc.) y que se identifiquen con su documento nacional de identidad (DNI).

INSCRIPCION DE FORMA JURIDICA:

Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

1. Documento de identidad del representante legal

2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:

• Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.

• La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

• Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

• Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

• En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.

• Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

• Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

• Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

• Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.

• Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

• Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

• En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC.

• Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:

o Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)

o Certificado de vigencia del poder

o Copia literal certificada del asiento de inscripción.

o En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

o Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

o Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos :

• Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.

• Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de representación del representante

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