TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR LESIONES
Enviado por LEY2122 • 1 de Noviembre de 2017 • Tutorial • 970 Palabras (4 Páginas) • 2.679 Visitas
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR LESIONES
Conste por el presente documento privado de Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, don Sergio MAMANI BARRIENTOS (conductor de vehículo Z2H 955), identificado con DNI Nº XXXXXX, con domicilio real en la Av. XXXXXXXXXX del distrito y Provincia de Puno, y de otra parte doña María Cristina PILCO CCAHUANA identificado con DNI Nº 01275020 Esposa de don Polonio Vidal POMA MAMANI de 61 años de edad, identificado con DNI Nº 01229910 (Agraviado), ambos con con domicilio real en Jirón Augusto B. Leguía, en los términos y condiciones siguientes:
- ANTECEDENTES:
PRIMERO. - Los hechos que son materia de la presente transacción son los siguientes:
- El hecho es que el día 06 de Octubre del 2017, siendo horas 18:15 horas aproximadamente se produjo accidente de tránsito (Atropello y daños materiales) del vehículo automóvil, marca HYUDAY, modelo H1, color Azul Oscuro, de placa de rodaje Z2H 955 de Propiedad de la Empresa de Transporte Turístico Colectivo TOURSUR S.A.C., conducido por Sergio MAMANI BARRIENTOS, accidente ocurrido a la altura de KM 037 Vía Puno-Moquegua, don Polonio Vidal POMA MAMANI que se desplazaba en el lugar mencionado resultó con lesiones Graves en el cuerpo, motivo por el cual ha sido conducido a la Clínica PROSALUD de la Ciudad de Puno, donde fue atendido por los Médicos de servicio de emergencia, siendo internado hasta que se recupere por completo su estado de Salud y asimismo el atropello de un ganado vacuno preñada que fue degollado en vista de que se encontraba muerto.
b. El presente documento de transacción extrajudicial lo celebran de mutuo acuerdo las partes en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje Z2H 955 y el agraviado don Polonio Vidal POMA MAMANI; en tanto, que como consecuencia del accidente sufrió lesiones graves en el cuerpo, que luego de haber sido atendido será dado de alta dentro de seis días desde el día que ha sido internado), y treinta días de incapacidad para continuar con sus labores diarias en el Distrito de Laraqueri.
II.- TRANSACCIÓN:
SEGUNDO. Las partes intervinientes de mutuo acuerdo, declaran en forma expresa e irrevocable que han decidido transigir con la única y exclusivamente para poner término al inconveniente causado en su agravio, en cuanto respecta a la lesiones graves y perdida del ganado vacuno ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito antes señalados, de la siguiente manera:
a. El conductor del vehículo de placa de rodaje Z2H 955, don Sergio MAMANI BARRIENTOS se obliga a reembolsar económicamente con la suma de setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750.00), la misma que será destinado íntegramente para el tratamiento médico de su salud y el Pago del ganado Vacuno preñada la suma de Mil Nuevos Soles (S/ 1000.00), los mismos serán siendo cancelado en su totalidad al momento de la firma del presente documento. Asimismo, para ello don Sergio MAMANI BARRIENTOS conductor del vehículo se compromete a hacer revisar y/o examinar dentro de un tiempo razonable por un médico especializado hasta que se recupere por completo su estado de salud, en caso de incumplimiento se adoptaran las medidas correspondientes de acuerdo a ley.
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