Lesiones.
Enviado por moonszeeppp • 13 de Noviembre de 2012 • Informe • 2.448 Palabras (10 Páginas) • 513 Visitas
Lesiones.
Para ingresar al tema de las lesiones mencionare que tiene diversas acepciones en el lenguaje jurídico. Las principales refieren al aspecto civil como un vicio del consentimiento que consiste en la desproporción que pueda existir en las contraprestaciones, es decir, entre lo que se da y lo que se recibe. Es una causa de nulidad de los contratos; la otra acepción se da en ámbito del derecho penal y debe entenderse como tal a toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos son producidos por una causa externa. Bajo esta misma denominación se comprenden las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras.
Las lesiones entendiéndose éstas no únicamente en su sentido plural sino también en singular son consideradas como un delito tipificado en todos los Códigos Penales de las respectivas entidades federativas y en el Código Penal Federal
Las lesiones se clasifican, según la doctrina penal en: levísimas, leves, graves y gravísimas .
Se habrá de considerar como lesión levísima aquella que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días. (escoriación o un hematoma en cualquier parte del cuerpo que no contenga órganos vitales) Art. 289 CPF
Será una lesión leve la que tarde en sanar más de quince días y no ponga en peligro la vida (heridas, quemaduras y
fracturas) Art. 289 CPF
Lesión grave es la que deja al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable. También se considera como tal, toda lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales. Art. 290 CPF
Es una lesión gravísima aquella de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. También se considera como lesión gravísima, aquella que ponga en peligro la vida del ofendido. Arts. 292 y 293 CPF
La clasificación antes mencionada, no se señala de ese modo (con esos términos: levísima, leve, grave, gravísima) en el Código Penal Federal; corresponde a una clasificación de la doctrina penal, que se adecua a lo preceptuado en los artículos 289 al 293
Naturaleza jurídica y diferencia con otras figuras.
Diversas opiniones respecto a la naturaleza jurídica:
Vicio de la voluntad:
Ciertos doctrinarios consideran a la lesión como vicio de la voluntad, como un caso de error, dolo, violencia, o como vicio autónomo.
Afirman que la víctima del acto lesivo, o ha conocido el vicio o lo ha ignorado, de conocerlo obró sin libertad; de lo contrario se confunde con el error.
Esta postura se critica ya que es la víctima del acto lesivo conoce el acto que va a realizar, quiere sus resultados, lo que no ocurre cuando median vicios de la voluntad; el derecho lo protege porque se lo ha explotado inicuamente.
Equidad:
Otros autores estudian la lesión como una institución fundada en la equidad.
Esta postura se critica ya que la equidad es el fundamento de todas las instituciones en general y de ninguna en particular.
Vicio de la causa:
Se sostiene que la lesión es un vicio de la causa final del acto jurídico bilateral, conmutativo y oneroso.
Se señala que al verificarse la lesión queda sin causa eficiente la contraprestación recibida en exceso, afectándose el equilibrio entre las contraprestaciones.
La objeción que se formula, es que sujeta la existencia de causa final a la equivalencia de las prestaciones.
Y sabemos que la lesión no solo requiere desigualdad entre lo que se da y lo que se recibe, sino que ella sea evidente y desproporcionada, además de tipo subjetivo.
Protección a una incapacidad accidental:
Se explica por protección de aquel que se encuentra en un estado de inferioridad, que aparece como una incapacidad accidental, sobre la cual es deber del legislador velar.
Acto ilícito y defecto de buena fe:
Se considera que el acto lesivo es un acto ilícito por verificarse en él los elementos de éste: antijuricidad, daño, imputabilidad; y además de la comisión del acto ilícito nos encontramos con un defecto de buena fe, ya que la actitud del explotante es contraria a la buena fe, principio básico de los actos bilaterales.
Acto abusivo:
Algunos doctrinarios incluyen a la lesión dentro del abuso de derecho. Se considera que hay lesión cuando el abuso de derecho se comete en la celebración del acto y en las relaciones que vinculan a los contratantes.
En realidad la lesión y el abuso del derecho son dos figuras independientes.
Asimismo, la figura de la lesión, no fue contemplada en el Código Civil hasta la reforma introducida por la ley 17711 en el año 1968; por lo cual la jurisprudencia también se fundaba en el art. 953 para poner un límite.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres."
Advertimos que la reforma de 1968 ha seguido el criterio objetivo, que considera que medio ejercicio abusivo de un derecho cuando se desvía ese derecho de la finalidad que el ordenamiento jurídico ha tenido en miras al reconocerlo o cuando se exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El abuso del derecho se invoca a pedido de parte por vía de acción, para obtener la nulidad del acto; y por vía de excepción como defensa frente al ejemplo irregular que se pretende por vía de acción.
El abuso del derecho es una causa legítima de paralización del derecho desviado de sus fines regulares, de modo que el acto jurídico obrado en tales condiciones es inválido y la acción que pueda deducirse deberá ser rechazada.
Además, el abuso compromete la responsabilidad del titular del derecho que ejerce sus facultades abusivamente, obligándolo al resarcimiento del daño ajeno.
Diferencian el abuso del derecho de la lesión, concluyendo que en el abuso del derecho, el autor no pretende tanto obtener ventajas personales, como causar un daño, mientras que el autor del acto lesivo pretende beneficiarse.
Otros han distinguido ambas instituciones partiendo de la base de que el acto abusivo es inicialmente
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