Lesiones
Enviado por andazul • 6 de Octubre de 2014 • Tesis • 2.634 Palabras (11 Páginas) • 204 Visitas
Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República
Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el
marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el
procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que
el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en
la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un
marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nuevo Código DOF 05-03-2014
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I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades
federativas;
II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades
federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice
las funciones de administración, vigilancia y disciplina;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas,
o defensor particular;
VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43
de la Constitución;
VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene
desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local
o federal;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del
Poder Judicial de cada Entidad federativa;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las
Entidades federativas;
X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada
ya sea del fuero federal o común;
XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o
del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que
en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del
Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la
Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;
XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las
Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de
Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;
XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;
XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común
integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral,
hasta el dictado y explicación de sentencia, y
XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que
resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.
TÍTULO IICÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nuevo Código DOF 05-03-2014
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PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados
y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados,
de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y
proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
Artículo 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en
el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la
audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por
la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Artículo 6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las
peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Artículo 7o. Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos en este Código.
Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este
ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos
previstos en este Código.
Artículo 9o. Principio de inmediación
Toda audiencia se
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