LESIONES.
Enviado por RUBEHOIL • 15 de Octubre de 2014 • Síntesis • 617 Palabras (3 Páginas) • 205 Visitas
CAPÍTULO II
Lesiones
Artículo 357.- Para los efectos de este Código, bajo el nombre de lesión se
Comprenden, no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas Dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño
que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos son producidos por
una causa externa.
Artículo 358.- A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido
y tarde en sanar hasta quince días, se le impondrá de tres a seis meses de prisión o
de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la
comunidad. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de seis meses a
dos años de prisión y de diez a sesenta días-multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de la parte
ofendida.
Artículo 359.- A quien infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara y
siempre que además sea perpetua y notable, se le impondrá prisión de dos a cinco
años y de diez a cincuenta días-multa.
Artículo 360.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión y de quince a cien díasmulta,
a quien infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, disminuya la
facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo,
una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades
mentales.
Artículo 361.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión a quien infiera una lesión
de la que resulte: una enfermedad segura o probablemente incurable; la inutilización
completa o pérdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie, sordera del
ofendido, alguna deformidad incorregible; incapacidad para engendrar o concebir y,
en general, cuando en virtud de la lesión quede inutilizado un órgano cualquiera o
perjudique para siempre alguna función orgánica.
Artículo 362.- Se impondrá de seis a doce años de prisión a quien infiera una lesión a
consecuencia de la cual resultare incapacidad permanente para trabajar, enajenación
mental o pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales.
Artículo 363.- A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá
de cinco a doce años de prisión.
Si durante el procedimiento y hasta antes de que sea dictada la sentencia
definitiva, se acredita que la lesión dejó de poner en peligro la vida del afectado, la
sanción que se imponga al indiciado será hasta de una mitad del mínimo y máximo
que correspondería imponer y el delito dejará de ser considerado como grave.
Artículo 364.- Si se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos
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