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LESION ENORME


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  971 Visitas

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Lesión

Desequilibrio existente entre las prestaciones de las partes. También se puede definir como el perjuicio o daño patrimonial que experimenta una persona como consecuencia de la celebración de un acto jurídico.

• Regla general; Las prestaciones entre las partes sean equivalentes, es decir conmutativas (la conmutatividad entre las prestaciones; se miran como equivalentes).

Lesión enorme (el derecho se hace cargo sólo de ella).

Concepto de lesión enorme; es el desequilibrio desproporcionado que existe ente las prestaciones de las partes.

En la doctrina la institución de la lesión enorme se restringe a los contratos onerosos conmutativos.

• Onerosos; Los que prestan utilidad a ambas partes.

• Conmutativos; las prestaciones de ambas partes se miran como equivalentes.

Quedan fuera los contratos; gratuitos y aleatorios.

Naturaleza jurídica de la lesión enorme

No hay uniformidad, esta se puede mirar desde un criterio subjetivo y uno objetivo.

• Teoría subjetiva; si se toma este criterio estrictamente subjetivo, la lesión enorme sería un vicio del consentimiento.

Dentro de esta teoría existen dos posturas;

a) Vicio del consentimiento propio y distinto a los otros (propio de las prestaciones conmutativas).

Vicia el consentimiento cuando provenga del apremio moral que sufre una persona, como consecuencia de su imperiosa necesidad de dinero. Esta necesidad limita la libertad de la persona, en consecuencia no presta su consentimiento de manera libre y espontanea.

Críticas a esta postura;

a. La otra parte de la doctrina parte de un supuesto errado, porque la necesidad de la persona no restringe su libertad y por ende, su voluntad no está viciada.

b. Es antijurídico, que cualquier persona pueda anular los actos que celebran simplemente alegando la necesidad de dinero (esto atenta contra la seguridad y la certeza jurídica de los actos que se celebran).

b) La lesión enorme es consecuencia del; error, la fuerza o del dolo.

Si existe una desproporción corresponde a los vicios del consentimiento.

Critica, no existiría ninguna razón para crear otro vicio del consentimiento, si bastaría para alegar, el error, la fuerza o el dolo (no se necesita crear una institución nueva).

• Teoría objetiva; nace como respuesta a las subjetivas. No hay que tener en cuenta ningún criterio subjetivo, no hay que mirar al individuo en sí, se debe apreciar la ley.

Operará cuando la desproporción supere los márgenes permitidos por la ley. El legislador (la ley) observará los límites de la desproporción.

Ante esto, no obsta que la persona víctima pueda ser víctima de alguno de los vicios del consentimiento.

• Criterio mixto; es una mezcla de las anteriores, solo va

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