ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LESIÓN ENORME.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

Página 1 de 6

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

LESION ENORME EN CONTRATOS CIVILES

PROFESOR: OSCAR GARCÍA VEGA

JESSICA VANESSA PALACIOS MARTINEZ

CÓD: 0304695

DERECHO: 4C

2016-2

LESIÓN ENORME

  1. CONCEPTO

Figura juridica en la que puede incurrir el vendedor o el comprador se de resción del contrato celebrado entre las partes, por la presentación de un desproporcionado valor del contrato con el valor real que este presentaria.

Por ende, cuando esta figura se presenta en un contrato ya sea por parte del vendedor o el comprador, la ley establecio la acción rescisoria por lesión enorme la cual busca que judicialmente se de por terminado al contrato que se encuentra lesionado.

Declarada la rescisión del contrato se pueden presentar dos situaciones; en primera medida las partes pueden consentir la rescisión o acordar el reajuste al justo precio para así no rescindir del contrato.

  1. CONTRATO DE PERMUTA INMUEBLES

En la permuta es donde las partes se obligan a la entrega de un cuerpo cierto mutuamente,de los inmuebles que se pueden permutar se exceptúan los que no se puedan vender ni son habiles los permutantes que carezcan de capacidad para el contrato de venta.

Adicional mente, como lo establece el Código Civil Colombiano, en su articulo 1958, “las disposiciones relativas a la compraventa se aplicaran a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de esta contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa de da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.”

Existe lesión enorme cuando el vendedor o permutante (1) vende o entrega una cosa por más del doble del justo precio (lesión al comprador o permuntante (2)), o cuando se vende o se hace entrega de una cosa por menos de a mitad de su justo precio (lesión para el vendedor o permutante (1))

Finalmente,las disposiciones reltivas a la compraventa se aplicaran a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de esta contrato.

  1. CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS

Este muto es un préstamo de cosas para su consumo, el mutuo con interés o comercial generalmente se refiere a préstamo de dinero, es obligación del mutuario pagar intereses legales acorde con la suma de dinero prestada o el valor de la cosa prestada, salvo pacto expreso en contrario entre las partes.

En el mutuo con interés él mutuario está obligado si se trata de sumas de dinero debe ser restituido y pagar los intereses correspondientes establecidos en el contrato entre las partes, destacándose así su carácter unilateral.

La lesión enorme se materializa en este contrato con lo establecido en el artículo 2231 del Código Civil Colombiano, el exceso de interés, donde se establece que si el interés convencional excede una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor, por eso en este caso evidente el desequilibrio económico entre el acreedor y el deudor (deudor lesionado)  o cuando se paga un interés menor de la mitad del interés corriente (acreedor lesionado).

  1. CLÁUSULA PENAL

Es una figura presente en los contratos, la cual es utilizada para avalar el cumplimiento del mismo.

Asimismo, se encuentra contemplado en nuestro Código Civil en su artículo 1592, el cual instaura  “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.

En esta figura, se puede presentar un notable desequilibrio económico para una de las partes, cuando se obliga a una de las partes a pagar una cantidad concreta, equivalente a lo que la otra parte deba prestar, y la pena consista en pagar la cantidad concreta, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él.

Características:

  • Lo anterior no aplica en el mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado.
  • En el primero, se puede hacer una rebaja de pena en lo que exceda el máximo interés establecido.
  • En el segundo, se deja en la sensatez del juez en el caso que considere que hay una cláusula enorme.

Finalmente, todo lo anterior se encuentra consignado en el artículo 1601 del Código Civil Colombiano instaurando las causales de una clausula penal enorme, puesto que en ningún lugar puede ser el doble de la obligación asegurada.

  1. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

La aceptación o repudiación de la herencia se encuentra comprendido en el Código Civil del artículo 1282 al 1296.

Todos los causahabientes pueden aceptar o repudiar libremente los bienes del causante, exceptuando quienes no tienen libre administración de sus bienes, quienes no podrán aceptar o repudiar en su nombre, si no a través de sus representantes legales.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (221 Kb) docx (13 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com