Accion de lesion enorme
Enviado por Angélica Zapata Arias • 19 de Febrero de 2018 • Apuntes • 568 Palabras (3 Páginas) • 235 Visitas
ACCION DE LESION ENORME
La lesión enorme es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o un vendedor para exigir que se invalide un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere de forma desproporcionada del valor real.
Cuando un comprador o un vendedor se sientan estafados tienen la posibilidad que les ofrece la ley para defender sus intereses, en la medida en que el valor de lo comprado o vendido es diferente al valor real del bien.
Es importante anotar que la figura jurídica de lesión enorme solo es aplicable a la compraventa de bienes inmuebles (casas, lotes, fincas etc.), no a la compraventa de bienes muebles o mercancías.
En un contrato de compraventa concurren dos voluntades; un comprador y un vendedor, de modo que cualquiera puede ser objeto de una estafa en cuanto al valor pactado y pagado.
En un contrato de compraventa el valor de un bien no podrá estar ni por encima ni por debajo de la mitad del justo precio. Por ejemplo, si Gabriel le vende a Elver un apartamento por 40 millones de pesos cuando el valor real es de 100 millones de pesos, se configura así una lesión enorme, entonces Gabriel puede interponer la acción jurídica de lesión enorme al contrato de compraventa del apartamento para remediar la enorme pérdida patrimonial.
Respecto a la lesión enorme, existen tres teorías, y en Colombia opera solo una: Teoría Subjetiva, teoría objetiva y teoría mixta.
TEORIA SUBJETIVA.
Supone que para que haya lesión enorme debe existir, y se debe probar la mala fe, el engaño, la presión etc. De una de las partes para sacar ventaja según sea el caso, es decir que se aproveche la necesidad o la ingenuidad del otro; si estos hechos no se prueban no se puede alegar la acción jurídica de la lesión enorme, así el precio sea inferior o superior al real.
TEORIA OBJETIVA.
Supone que no es necesario prueba diferente que la de probar que existe una desproporción en el valor real de un bien en un cincuenta por ciento, por lo que es indiferente las circunstancias, hechos o motivos que hayan rodeado el contrato de compraventa. Basta con demostrar que el precio o valor del contrato de compraventa está dentro de los parámetros establecidos por la ley, para que se configure la acción jurídica de la lesión enorme, y esta es la que opera en Colombia.
LA TEORIA MIXTA.
Es una combinación de las dos teorías anteriores, es decir, que además de existir una desproporción entre el precio o valor del contrato y el valor real o justo del bien, debe existir el engaño, la presión, la mala fe etc.
IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIAR A INVOCAR LA LESION ENORME.
El artículo 1950 del código civil Colombiano, de forma expresa establece que no se podrá por las partes pactar que en el contrato no se pueda intentarla la acción jurídica rescisoria por lesión enorme, o que el exceso del valor justo por parte del vendedor. Cualquier clausula en estos sentidos se tendrá como no escrita.
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