ARTICULO 1947. CONCEPTO DE LESION ENORME
Enviado por Susana Zapata • 26 de Febrero de 2018 • Ensayo • 1.233 Palabras (5 Páginas) • 142 Visitas
Lesión enorme según la legislación colombiana sostiene que: “ARTICULO 1947. CONCEPTO DE LESION ENORME. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.” Analizando dicho artículo observamos que de manera clara se da una explicación objetiva de lo pertinente al tema en cuanto la base de dicha figura jurídica en Colombia.
Nuestro sistema normativo tiene varias coincidencias en figuras tales como la lesión enorme en varios países de América latina, siendo nuestro código civil descendiente del código napoleónico desde 21 de marzo de 1804, trascendiendo al código civil de la republica de chile y finalmente compilado por el venezolano Andrés Bello en nuestro país, naciendo esta figura como una necesidad para explicar y para que pueda recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.
Muchas personas desconocen la posibilidad que le ofrece la ley para defender sus intereses, cuando al comprar o vender algo se sienten “estafados” en le medida en que el valor de lo comprado o vendido es, de lejos, diferente el valor real de bien.
Los Estados a través de sus sistemas legislativos siempre han intervenido en las relaciones comerciales entre particulares con normas que permiten lograr la igualdad y un equilibrio entre personas naturales o jurídicas, que permanentemente están interactuando en la vida jurídica de los negocios.
Las normas son tan antiguas, como el surgimiento de la propiedad privada y la norma que hoy analizamos no es excepción, LA LESION ENORME tubo sus inicios en roma y alcanza su mayor desarrollo en la edad media con una doctrina, un postulado muy importante, que lo pudiéramos llamar el principio más importante de las relaciones comerciales entre particulares y Estados, como es el justo precio y el justo salario.
La lesión enorme es una norma de mucha importancia a la sociedad por su sentido de equidad; la han trabajado dos tesis que son:
- LA TESIS SUBJETIVA: la primera narra que la lesión enorme es un vicio del consentimiento o sea por fuerza error o dolo.
- LA TESIS OBJETIVA: esta precisa que la lesión enorme prescinde de la mente del contratante o de las circunstancias que lo hayan obligado a contratar, esta no tiene en cuenta el consentimiento y los posibles vicios que puedan existir.
Esta tesis, su examen lo fundamenta sobre la situación contractual, sobre el aspecto económico y objetivo de las prestaciones, para ellos es la falta de equivalencia de las prestaciones lo que constituye la lesión, solo se tiene en cuenta la desproporción aritmética de las prestaciones y el límite establecido por la ley, solo cuando se sobrepasa este límite hay lesión.
Vale la pena señalar que en Colombia se entiende la lesión enorme como no vicio del consentimiento, ni es taxativa, ni es causal de nulidad.
Según el doctor Guillermo Ospina Fernández al definirla “lesión enorme, es el perjuicio que sufre una de las partes de un contrato ante la falta de equivalencia entre la ventaja que obtiene y el sacrificio que consciente. Desequilibrio o falta de equivalencia que debe existir en el momento en que se construyó el contrato.”
Para el tratadista Valencia Zea, la lesión enorme es un vicio del consentimiento. Para el Derecho Romano era un vicio del consentimiento porque quien obra en estado de necesidad o error respecto del valor de la cosa no es libre de dar su consentimiento.
Así mismo debe existir un justo precio y que este sea vigente a la época del contrato y se tendrá como tal el valor comercial de la cosa y no la que atribuyan las partes. En ausencia de confesión, la determinación del justo precio se hace por medio de prueba pericial y no por valor catastral, aun que el comprador sea una entidad de derecho público.
Así se puede afirmar que estamos frente a una eventual lesión enorme, cuando el vendedor, vende su bien inmueble por un precio inferior a la mitad del justo precio o sea del valor comercial del bien inmueble vendido, y que al igual que el vendedor, el comprador también puede sufrir lesión enorme, que se puede tipificar cuando el comprador de un bien inmueble, el justo precio es inferior a la mitad del precio que pago por ella.
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