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TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  490 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo nos habla de, “TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES”, lo cual se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Se podría decir que la transformación de sociedades significa sustituir el tipo social adoptado por otro, conservando su personalidad jurídica .Lo cual cabe recalcar que la transformación de sociedades no implica el cambio de RUT, ni su cancelación; solo implica su actualización.

La reorganización no implica la disolución de la sociedad transformada, su consiguiente liquidación y la sucesiva constitución de otro tipo de sociedad; pues simplemente continúa la misma persona jurídica, aunque modificada.

La “reorganización de sociedades», se evita pues, el engorroso, costoso e infructuoso proceso indicado (disolución, liquidación y constitución de otra sociedad), que incluso podría afectar severamente el crédito de la sociedad que se transforma.

Finalmente de lo expuesto se infiere, que con la conservación de la personalidad jurídica en la transformación, permanecen aquellos elementos esenciales de la sociedad, capaces de trascender a cualquier tipo o forma jurídica.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

CONCEPTO:

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

La transformación no implica la desaparición da la sociedad, sino, simplemente el cambio de naturaleza jurídica de un tipo de sociedad a otro, con los nuevos derechos y obligaciones que de tal cambio se deriven. Como ya se ha explicado la transformación esta igualmente legislada como la fusión de sociedades. Puede afirmase que para el legislador, los intereses de terceros son fundamentales, tanto en la fusión, cuanto en la transformación. Esto es explicable si se toma en consideración que ambas situaciones pueden implicar un cambio en la estructura jurídica que afecte la garantía y posibilidades de recuperación de los saldos a favor de los acreedores.

CAUSAS:

Las transformaciones son causadas cuando cierto tipo de sociedades no responden a los intereses del propio socio, u ofrece limitaciones de expansión económica al negocio. Esto es precisamente, lo que ha pasado con la sociedad colectiva, su casi extensión en parte, mediante su transformación a otro tipo de sociedades, corresponden a las necesidades de la época, por otra parte, nos encontramos con que la a acentúa con los fenómenos económicos de un mundo cada vez más complejo los cuales no siendo siempre controlables por los administradores pueden efectuar el patrimonio personal.

En el terreno financiero; cuando cierto tipo de sociedad no responde a los intereses de los propios socios, ofrece limitaciones de expansión económica al negocio.

La necesidad de financiamiento a través de emisión de obligaciones y amortizables, así como la posible colocación de acciones

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