TRASPLANTES
Enviado por daylili • 22 de Octubre de 2013 • 4.521 Palabras (19 Páginas) • 262 Visitas
SECRETARÍA DE SALUD
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
INTRODUCCIÓN
La donación de órganos es un tema fundamentalmente médico, pero está confinado al ámbito legal.
Los trasplantes de órganos, representan un importante procedimiento quirúrgico en el que se cifran las únicas esperanzas de vida o mejoría de calidad de vida de miles de personas en nuestro mundo y en nuestro país, razones por las que el derecho las considera y la Ley los regula.
La legislación nacional en esta materia se encuentra prevista principalmente en el artículo 4° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en la que a partir del año 1984, consagro el derecho de los individuos a la protección de la salud, teniendo como consecuencia la expedición de la Ley General de Salud, la cual en los años 2000 y 2009 tuvo importantes reformas en la materia, el espíritu de las mismas vario radicalmente el tratamiento jurídico de los trasplantes cuyo centro de atención ya no es más el control sanitario de la disposición de los órganos y tejidos, sino un enfoque más humanista y técnico.
Las reformas se sustentaron en la necesidad de brindar una mejor atención a los problemas de salud de quienes padecen disfunciones irreversibles de sus órganos y tejidos, y solo pueden superar la enfermedad mediante el trasplante.
La Ley General de Salud, es el instrumento rector, que tiende a normar, organizar, controlar y vigilar la presentación de los servicios de salubridad en general; en su Título Décimo Cuarto denominado “Donación, trasplantes y pérdida de la vida”, reglamenta todo lo referente a esta materia
ANTECEDENTES
La búsqueda de donadores sin afán debe ganar confianza social en una situación difícil y a la vez penosa para los implicados en una donación. El esfuerzo de las dependencias del Estado de México; en particular la Secretaria de Salud y la Procuraduría General de Justicia, tuvo que ir contra ideas tradicionalistas en muchos ordenes; el médico, el jurídico y el religioso entre otros.
Resulto de gran valor la suscripción de un instrumento denominado “Bases de Colaboración para la Procuración de Órganos con fines de Trasplantes”, el cual fue suscrito el 10 de Octubre de 2002, rubricado por los titulares de la Secretaria de Salud y la Procuraduría General de Justicia.
Dando frutos importantes como la capacitación dirigida a Agentes y Secretarios del Ministerio Publico, como a Médicos Legistas y Peritos de la Institución en el que se abordaron temas como: detección, identificación y selección del donante, el manejo de duelo, procuración de órganos y tejidos a corazón latiendo y parado, certificación de lesiones, ley general de salud, muerte encefálica y métodos de diagnóstico con dictamen de perdida de la vida, aplicación de tejidos, integración del expediente forense y de la averiguación previa.
Conocimientos que permitieron desempeñar con mayor certidumbre, la terea de enfrentarse en algunas ocasiones en el proceso de procuración de órganos y tejidos con fines terapéuticos, sin perder de vista que los conocimientos técnicos de carácter jurídico y medico adquiridos serán insuficientes en la medida en la que la sensibilidad no alcance para comprender la difícil situación que se origina con la perdida de la vida de un ser querido.
Actualmente se ha incrementado la red de hospitales con licencia de procuración y trasplante en el estado, esto compromete al Derecho a permanecer a la vanguardia para la regularización de este tipo de procesos dentro de un marco Jurídico.
Por tal motivo se actualizo este Manuel como referencia a la actuación de los Servidores Públicos de la Procuraduría haciéndolo un procedimiento practico que verdaderamente apoye a los Médicos Legistas y Ministerios Públicos en las
B A S E S D E C O O R D I N A C I Ó N
PRIMERA DEL OBJETIVO.
1.1. EL OBJETO DE LAS PRESENTES BASES DE COORDINACIÓN ES CONTRIBUIR A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE LA POBLACIÓN MEXIQUENSE FACILITANDO LOS TRÁMITES LEGALES QUE PERMITAN A LSO DISPONENTES SECUNDARIOS DE DONADORES CADAVÉRICOS, DISPONER DE LOS ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE LOS MISMOS CON FINES DE TRASPLANTE.
SEGUNDA. DE LAS OOBLIGACIONES DE LAS PARTES.
2.1. “LA SECRETARIA” Y “LA PROCURADURÍA” VIGILARÁN QUE LAS DEPENDENCIAS ESTATALES QUE INTERVENGAN EN LOS DIVERSOS PROCEDIMEINTOS DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE SERES HUMANOS CON FINES TERAPÉUTICOS, ACTÚEN CON LA DEBIDA DILIGENCIA QUE AMERITAN ESTOS CASOS Y AUXILIARÁN EN EL ÁGIL DESAHOGO DE LOS TRÁMITES LEGALES QUE DEBEN CUBRIRSE.
2.2. “LA SECRETARIA” Y “LA PROCURADURÍA” PODRAN DAR SEGUIMIENTO A LOS TIEMPOS Y FORMAS QUE TANTO LOS GRUPOS DE PROCURACIÓN COMO LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO OTORGUEN A LOS CASOS ESPECÍFICOS PARA ESTA MANERA EFICIENTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
2.3. “LA SECRETARÍA” CONTARÁ CON UN CENSO DE LOS HOSPITALES, PERSONAL MÉDICO Y PARAMÉDICO, AUTORIZADO POR EL REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES PARA LLEVAR A CABO ESTAS ACCIONES, ASÍ COMO DE LOS VEHÍCULOS QUE SIRVAN COMO MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE O AÉREO PARA EL TRASLADO DE LOS ÓRGANOS Y TEJIDOS DENTRO DEL TERRITORIO MEXIQUENSE.
2.4. “LA SECRETARÍA” Y “LA PROCURADURÍA” SE COMPROMETEN A DIFUNDIR EN LA POBLACIÓN GENERAL LA CULTURA DE DONACIÓN Y TRASPLANTES, COMO UN PROCESO TRANSPARENTE, LEGAL Y DE BENEFICIO GENERAL, ALENTANDO A LA POBLACIÓN EN GENERAL A DENUNCIAR IRREGULARIDADES QUE PUDIERAN SER CONSIDERADAS PARA LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y QUE DEBIERAN SER INVESTIGADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EVITAR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN TERRITORIO MEXIQUENSE.
2.5. “LA SECRETARÍA” SOLICITARÁ AL CENTRO INTERNACIONAL DE TRASPLANTES, QUE LOS ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS, QUE SE OBTENGAN COMO PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS DIVERSOS GRUPOS DE PROCURACIÓN EN EL ESTADO, Y DE LAS PRESENTES BASES DE COORDINACIÓN, BENEFICIEN PREFERENTEMENTE A PACIENTES MEXIQUENSES EN LA LISTA DE ESPERA DE LOS HOSPITALES RADICADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO, RESPETANDO LA LISTA DE ESPERA NACIONAL Y LAS ESTRICTAS INDICACIONES DE ORDEN MÉDICO DE LOS DIVERSOS PROTOCOLOS DE TRASPLANTE, PARA ATENDER EL REZAGO QUE EN ESTA MATERIA SE TENGA EN LA ENTIDAD, EVITANDO DE ESTA MANERA LAS COSTOSAS EROGACIONES QUE POR TERAPIAS DE SUSTITUCIÓN TIENE EL SECTOR SALUD EN EL ESTADO.
TERCERA.
3.1. CUANDO ALGÚN DONADOR CADAVÉRICO SE ENCUENTRE A DISPOSICIÓN DE ALGÚN MINISTERIO
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