TRATADOS INTERNACIONALES DE TURISMO
Enviado por sylarod • 15 de Agosto de 2013 • 3.093 Palabras (13 Páginas) • 861 Visitas
DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA VINCULADAS AL TURISMO.
Antes de entrar en materia sobre las decisiones de la Comunidad Andina vinculadas al Turismos, vamos a describir quién es esta organización y cuáles son sus objetivos?. Se define a la Comunidad Andina como un bloque económico conformado por: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú. Iniciándose este proceso andino de integración con la suscripción del Acuerdo de Cartagena de Indias el 26 de mayo de 1969 que fue firmado también por Chile pero se retiró en 1976 y al que se incorporó Venezuela en 1973, retirándose posteriormente en el 2006. La Comunidad Andina está formada, además de por los países miembros, por el Sistema Andino de Integración (SAI), un conjunto de órganos e instituciones que trabajan estrechamente vinculados entre sí y cuyas acciones están encaminadas a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso.
Tiene como principal objetivo impulsar el desarrollo de un marco normativo y la implementación de programas para el desarrollo de un turismo comunitario equitativo, responsable y sostenible. Sus acciones se basan en los planes y líneas estratégicas que define el Comité Andino de Estratégicas de Autoridades de Turismo (CAATUR).
Decisiones:
• Decisión 171-abril 1982: aprobada por la Comisión en su Trigésimo segundo Período de Sesiones, del 14 al 17 de abril de 1982. En esta se adoptó un Programa Andino de Desarrollo e Integración Turística, cuyo objetivo general es fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros.
• Decisión 439-junio 1998: aprobada por la Comisión en su Nonagesimo cuarto Período Extraordinario de Sesiones, el 11 de junio de 1998. En esta se adoptó
un Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. Además se establece primordialmente que el Turismo, en sí mismo, constituye una importante industria de interés comunitario y estimula el desarrollo de otros sectores productivos, tanto de bienes como de servicios, en la Subregión
• Decisión 463-mayo 1999: Denominada “Régimen para el desarrollo e Integración del Turismo en la CAN”. Está se desarrolla dentro del marco general establecido en la Decisión 439 , siéndole aplicables todos los principios y compromisos establecidos en la misma. Se tipifica dentro de sus normativas que tendrá como objetivo general fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros, tal como lo señala el artículo 3. Dejando establecido que la misma tienen los siguientes objetivos específicos:
a) Fomentar el turismo intra subregional, fronterizo y hacia la Subregión.
b) Propiciar que el turismo sea un elemento de educación y promoción de la Comunidad Andina.
c) El turismo para el desarrollo de la Subregión, así como sobre la calidad de los servicios que deben brindarse al turista.
d) Contribuir al mejoramiento y diversificación de la oferta turística y subregional.
e) Propiciar el mejoramiento técnico y administrativo de los Recursos humanos vinculados al sector turístico de cada País Miembro.
f) Promover la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales y culturales vinculados con el turismo.
g) Promover el desarrollo de la oferta turística de manera sostenible en la Subregión.
h) Propiciar la facilitación de los flujos turísticos en la subregión.
i) Eliminar las restricciones y obstáculos a los servicios y a los prestadores de servicios y propiciar la armonización de las normas necesarias para la conformación del mercado común andino de turismo; y,
j) Propiciar las condiciones para facilitar el uso de tecnologías que tiendan a mejorar la competitividad de los prestadores de servicios turísticos de la Subregión.
Se crea además en esta decisión 463, el Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR), el cual está conformado por representantes de los organismos nacionales responsables del turismo de cada País Miembro. Las funciones de este comité también quedan definidas de la siguiente manera:
a) Promover la elaboración y el desarrollo de programas de acción en materia de desarrollo e integración turística.
b) Propiciar la facilitación de los flujos turísticos en la Subregión.
c) Presentar recomendaciones para la elaboración de Decisiones en materia turística. y,
d) Propiciar la coordinación de los Países Miembros dentro de los foros internacionales relacionados con el turismo.
El presente Régimen se aplica a todos los servicios turísticos y a las medidas que los afectan, tanto las provenientes del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello, así como a los programas de desarrollo y facilitación turística. Además, los Países Miembros adelantarán, en forma concertada, programas, proyectos y acciones permanentes de promoción, inversión y cooperación técnica, económica, social y ambiental en el área de turismo. Para tal efecto, las Autoridades de Turismo de los Países Miembros identificarán proyectos de interés comunitario sustentados en criterios económicos, comerciales, sociales y ambientales, orientados hacia el desarrollo de los objetivos planteados.
Queda establecido que estos Países Miembros deben adoptar las medidas necesarias a fin de facilitar y promover el turismo intra subregional y otorgar a los turistas nacionales de los Países Andinos y a los extranjeros un trato que facilite su circulación por la Subregión. Para alcanzar los objetivos propuestos, los Países Miembros y la Secretaría General deben adelantar gestiones ante los Organismos Subregionales e Internacionales a fin de obtener los recursos financieros y cooperación técnica internacional, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Decisión.
• Decisión 503-enero 2002: Denominada: “Libre Tránsito de los Turistas Andinos”. En esta decisión queda establecido que los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán ser admitidos e ingresar a cualquier otro País Miembro, en calidad de turistas mediante la sola presentación de un documento de identificación nacional, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular. Además, los extranjeros con residencia permanente en cualquier país de la Comunidad Andina también tienen derecho a viajar por los Países Miembros en calidad de turista con sólo presentar su carnet de identidad. Los turistas con ciudadanía de cualquier país de la comunidad Andina tienen los mismos derechos que los ciudadanos nacionales del
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