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TRIBUNAL DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  200 Visitas

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TRIBUNAL DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SU DESPACHO.

        Nosotros, JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ  y MARTHA DESIREE SARMIENTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.871.592, Y 16.063.960, respectivamente, asistidos en este acto, por el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO PEREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.398.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.108, ante usted con el debido respeto, ocurrimos a los fines de exponer:

        En fecha 16 de Agosto del año 2001, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil  del Municipio Juan Germán Roscio,  Estado Guárico, tal como se puede apreciar en la copia certificada del Acta de Matrimonio que en original acompañamos marcada con la letra “A”.  En nuestra unión matrimonial procreamos una hija que lleva por nombre: CARLA JULIANA, quien tiene para la presente fecha 12 años de edad, tal como se puede apreciar en la respectiva copia certificada del acta de Nacimiento que en original acompañamos marcada con la letra “B”.  Después de contraído nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Puerto Rico, Calle Las Flores, Casa Nº 35, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, lugar que sirvió como nuestro asiento principal.

Es el caso ciudadana Juez, que a comienzos del Año 2.004 surgieron entre nosotros una serie de problemas de índole personal, generándose a veces serias discusiones que culminaban en ofensas verbales reciprocas, situación que nos obligó a separarnos de hecho desde el día 27 de Enero de ese mismo año, fijando cada uno de nosotros domicilios distintos. Ahora bien, tomando en consideración que desde el día 27 de Enero del año 2.004, fecha en la que se materializó nuestra separación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de cinco (5) años, es evidente que ha ocurrido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, motivo por el cual acudimos ante su competente autoridad, para que previo el cumplimiento de las formalidades legales, decrete el Divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial que ha  existido entre nosotros, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la letra j del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tales efectos, ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente: PRIMERO: la Madre ejercerá la Custodia de la niña CARLA JULIANA HERNANDEZ SARMIENTO y ambos progenitores ejercerán en forma conjunta la Patria Potestad. SEGUNDO: el padre le seguirá suministrando en forma normal, como anteriormente lo viene haciendo a su hija todo lo referente a la alimentación, así mismo se compromete a sufragar los gastos que requiera el niño por concepto de medicinas y gastos médicos en caso de enfermedad la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales. Igualmente sufragará los gastos que se generen con ocasión del inicio de actividades escolares, entendiéndose por ellos uniformes y útiles y en el mes de Diciembre contribuirá con la madre en la compra de ropa y calzado para el siguiente año; TERCERO: el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en relación a las navidades y año nuevo serán pasadas con el padre y la madre de manera alternativa cada año, el día del padre lo pasará con su progenitor, el día de la madre con su progenitora, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la celebración que se realice con ocasión del mismo.  En torno a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; esto es, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre.  QUINTO: En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existe gananciales en la comunidad conyugal. Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales. Es Justicia que esperamos, en San Juan de los Morros, a la fecha de su presentación.

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