TRIBUTACION PRIMER MES ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NR. 1
Enviado por byron1526 • 11 de Julio de 2017 • Trabajo • 8.674 Palabras (35 Páginas) • 225 Visitas
TRIBUTACION
PRIMER MES
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NR. 1
- Explique el contenido del tema que trata las normas generales del impuesto a la renta; para su explicación considere lo expuesto en la primera parte del Titulo I del Reglamento. Cuantificación de los ingresos: sujetos pasivos, de los consorcios, partes relacionadas: esto es, personas relacionadas a las personas naturales o sociedades domiciliadas o no en el Ecuador, sociedad matriz, filiales, etc. Ejemplifique cada tema.
Ley de Régimen Tributario Interno expedido en RO 484-S de 31 de diciembre del 2001:
Título I DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Capítulo I
NORMAS GENERALES.-
“Art. 1.- Cuantificación de los ingresos.- Para efectos de la aplicación de la ley, los ingresos de fuente ecuatoriana y los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido.”
Se entiende por valor bruto el valor de un bien o un servicio sin considerar los costos o deducciones en que se incurren para generar dicho ingreso. Al referirse al ingreso en especia o servicios se considera que un pago recibido también puede darse en un valor distinto a una transacción comercial y para dicho efecto se considerara el valor de mercado de el bien o servicio, es decir por ejemplo puede recibir una empresa como pago a una deuda el servicio de una persona y se deberá considerar que el pago es igual a la remuneración de dicha persona por sus honorarios a precio de mercado.
“Art. 2.- (Reformado por el Art. 1 del Decreto 3316, R.O. 718, 4-XII-2002).- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, los fideicomisos, fondos de inversión, sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y las empresas del sector público, excepto las que prestan servicios públicos, que obtengan ingresos.
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retención: las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades, los fideicomisos y fondos de inversión, las entidades y organismos del sector público, según la definición del Art. 118 de la Constitución Política del Ecuador y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban”.
Los sujetos pasivos del impuesto a la renta son toda persona natural o jurídica que realice pagos o acredite en cuenta valores que constituyan ingresos.
“Art. 3.- De los consorcios.- De acuerdo con lo que establece el Art. 94 (98) de la ley, los consorcios o asociaciones de empresas son considerados sociedades, y por tanto, sujetos pasivos del impuesto a la renta, por lo que deben cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales, entre los que están los de declarar y pagar dicho impuesto.
En todos los casos, los miembros del consorcio serán solidariamente responsables, por los tributos que genere la actividad para la cual se constituyó el consorcio. Los dividendos que distribuya el consorcio, luego del pago del respectivo impuesto, se constituirán en ingresos exentos para los miembros nacionales del consorcio. En el caso de miembros extranjeros, se estará a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Régimen Tributario Interno.”
Por ejemplo si varias empresas de exportación de flores se unen para realizar actividades económicas y conforman un consorcio, este se considera un sujeto pasivo del impuesto a la renta mismo que deberá tributar según lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.
“Art. 4.- (Sustituido por el Art. 1. del D.E. 2430, R.O. 494-S, 31-XII-2004).- Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes:
- La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.
- Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.
- Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa ó indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.
- Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.
- Las partes, en las que un mismo grupo de accionistas, por su aporte accionario, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.
- Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
- Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
- Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los socios directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.
- Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.
Se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.
- Describa el tema: Ingresos de la Fuente Ecuatoriana, para esta actividad utilice o relacione la ley con el reglamento, para alcanzar una explicación correcta, redacte ejemplos en cada caso; y para mejor comprensión realice asientos contables, entre estos pueden referirse a servicios ocasionales, empresa contratista, personas naturales no residentes, establecimientos permanentes de empresas extranjeras.
Ingresos de fuente ecuatoriana:
1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; por ejemplo un técnico eléctrico viene a prestar sus servicios ocasionales de asesoramiento en el Ecuador para Emelmanabi, su permanencia se reduce a diez días laborables, tiempo por el cual recibirá un valor de $1500 (Un mil quinientos dólares americanos) en concepto de honorarios, para el efecto se entenderá que al ser una empresa ecuatoriana quien efectúa el pago de dichos honorarios el ingreso es de fuente ecuatoriana y se encuentra sujeto a todas las retenciones que manda la Ley y su reglamento, un ejemplo del asiento contable de la transacción descrita seria:
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