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TRISTE EPOCA LA NUESTRA, ES MÁS FÁCIL DESINTEGRAR UN ATOMO, QUE UN PERJUICIO.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2017  •  Tesina  •  8.802 Palabras (36 Páginas)  •  256 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO IULATAM

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“TRISTE EPOCA LA NUESTRA, ES MÁS FÁCIL DESINTEGRAR UN ATOMO, QUE UN PERJUICIO.”

ALBERT EINSTEIN

TEMA: SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

PRESENTA: KARLA IVETTE GUTIERREZ DE LA VARA.

ASESOR: M. EN D. LUCIO ALEJANDRO MERCADO DÍAZ.

 

ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO I.

ZINACANTEPEC ESTADO DE MÉXICO


INDICE

Contenido

INDICE        2

INTRODUCCION        3

PROLOGO        4

CAPÍTULO PRIMERO        5

FINALIDAD, TIPO Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.        5

FINALIDAD DEL PROCESAL PENAL ORAL        6

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO        6

CAPÍTULO CUATRO        25

DIFERENCIA ENTRE EL PROCESO PENAL INQUISITORIO Y EL PROCESO PENAL ORAL : DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE Y CONFORME A SUS REFORMAS        25

CAPÍTULO V        31

ACCIÓN PRIVADA        31

CONCLUSIONES        32

BIBLIOGRAFIA        33

LEGISLACION INTERNACIONAL        33


INTRODUCCION

La reforma constitucional de junio de 2008, representa el inicio del proceso de construcción del nuevo sistema penal acusatorio. La relevancia de esta reforma radica en dejar atrás el viejo sistema de transcripción e intercambio de papeles para dar paso a un sistema transparente, de corte garantista en el que se respeten los derechos humanos de todas las partes en el proceso.  

Esta reforma, no sólo implica la configuración de un nuevo marco normativo, sino también la actualización en la forma de organización y funcionamiento de múltiples instituciones, así como en el conocimiento que todos tenemos acerca de nuestro sistema de justicia penal.  

Con este nuevo modelo de justicia penal todos los intervinientes deben asumir una nueva forma de responsabilidad y participación. La policía adquiere facultades para investigar y recibir denuncias; los ministerios públicos se convierten en fiscales profesionales encargados de la acusación y construcción de teorías del caso que le den sustento al juicio; los jueces tendrán que intervenir desde el inicio del proceso hasta la ejecución de sanciones penales y adoptar una nueva metodología más lógica y transparente para la toma de decisiones, abandonando el carácter formalista de la evaluación de los casos.


PROLOGO

En este estudio se abordan diversos temas que se encuentran inmersos en los diversos códigos de procedimientos penales de corte acusatorio vigentes en las entidades federativas, así como en la Iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales presentada por el Presidente de la República, tales como la prueba anticipada, la prueba ilícita y la valoración de la prueba, además se conceptualizan diversas figuras como el dato de prueba, medio de prueba y prueba, aspectos torales que todo estudioso en la materia debe conocer para comprender el sentido de la transformación del sistema de justicia penal mexicano.  

Por lo que hace al sistema de producción de pruebas, éste tuvo un cambio trascendental respecto al sistema mixto, ya que a raíz de la reforma, se modificó el sistema de incorporación, desahogo y valoración de pruebas, con ello se busca un procedimiento pronto, eficaz y eficiente; en donde se respeten puntualmente los principios de contradicción, continuidad, concentración e inmediación, además se prevé que las pruebas únicamente se desahoguen ante la autoridad jurisdiccional y ya no ante el Ministerio Público; asimismo, se adopta el sistema de libre valoración de la prueba a través de los conocimientos científicos, la sana crítica y las reglas de la lógica, todo ello en aras de que se esclarezcan los hechos, se proteja al inocente, se castigue al que haya sido acreditado como culpable y reparar los daños a la víctima u ofendido.

A raíz de todos estos cambios incluidos con la reforma, resulta necesario conocer el mecanismo de funcionamiento del nuevo sistema probatorio a nivel adjetivo. De la misma manera, con la finalidad de adoptar nuevas prácticas para enriquecer y mejorar nuestro sistema jurídico, es necesario realizar estudios especializados.  

Consciente de lo anterior, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a través de su Dirección


CAPÍTULO PRIMERO

FINALIDAD, TIPO Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

Al respecto, citamos la siguiente tesis aislada:

Tesis aislada Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, febrero de 2009 Página: 430.

SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 TAMBIÉN DEPENDE DE LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL PROPIO DECRETO, LO CUAL ES DETERMINANTE PARA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD RELATIVO.

El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del propio Decreto en el medio oficial mencionado, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes; sin embargo, la vigencia de las citadas reformas también se condicionó a lo previsto en los artículos segundo y tercero transitorios del indicado Decreto, en el sentido de que los poderes legislativos deben emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales y en la cual se señalará expresamente que el sistema mencionado se ha incorporado a los aludidos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías consagradas en la Constitución Federal empezarán a regular la sustanciación de los procedimientos penales. En ese sentido, si un precepto legal relativo al sistema procesal penal acusatorio se impugna después de la declaratoria referida, es indudable que su confrontación debe hacerse contra el nuevo texto constitucional, pero si la impugnación se realiza con anterioridad a tal declaratoria, la confrontación será a la luz del texto constitucional vigente antes de ser reformado, pues de esa manera todos los actos de autoridad quedan sujetos a control constitucional. Amparo en revisión 334/2008. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite

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