TUTELA JURIDICA
Enviado por jetzajahi • 4 de Noviembre de 2013 • 5.477 Palabras (22 Páginas) • 502 Visitas
INTRODUCCION
La tutela judicial efectiva es un derecho reconocido por la Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina el auto tutela y se establece la tutela a cargo de los órganos judiciales definidos específicamente, quienes dirimen las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia.
La Constitución venezolana reconoce los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales: “toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos”. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley. Como una de las implicaciones del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, ésta exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
De igual manera y con el objeto de hacer efectiva la tutela judicial de los administrados y garantizar su derecho de libre acceso a la justicia, la ley orgánica deberá eliminar la carga que tienen los administrados de agotar la vía administrativa antes de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo cual debe quedar como una opción a elección del interesado, pero no como un requisito de cumplimiento obligatorio. Lo anterior tiene por objeto ofrecer al administrado una protección de sus derechos humanos acorde con el principio de progresividad consagrado en la Constitución, una vez eliminada la acción de amparo cautelar contra actos administrativos.
TUTELA JURIDICO AMBIENTAL
Bolívar Conservacionista.
Nosotros los venezolanos hemos sido un pueblo favorecido por múltiples bendiciones de la Divina Providencia. Tenemos un país extenso, con excelente ubicación geográfica, multiplicidad de climas, extensas cosas ríos enormes, bosques extraordinarios, suelos ricos, minas y yacimientos minerales abundantes. Tenemos prácticamente todo cuanto se necesita para hacer una nación próspera, digna y feliz. Si no la hacemos es culpa nuestra porque hemos fracasado, porque no hemos sabido o porque no nos hemos ocupado oportunamente de crear y conservar las riquezas de la patria.
Pero, junto a ese patrimonio material riquísimo, tenemos un patrimonio espiritual mayor aún. El que forman las enseñanzas de los grandes hombres que este pais ha visto vivir en sus tierras. Tampoco somos un país escaso en figuras ilustres, señeras, que iluminan con sus lecciones la vida del país.
La más importante de todas, la que este año tenemos presente. Ojalá no por unos meses sino como lección perenne, es la que nos dejó el Libertador Simón Bolívar.
Lo magnifico de Bolívar no es solo haber sido un gran guerrero, un gran estadista, un apasionado de la Ley y de la Libertad, sino el hecho de preparar una obre de dimensiones y profundidad tal, que no es exagerado decir, que bien puede servir de doctrina nacional para conducir el país en cualquier circunstancia.
Bolívar se ocupó prácticamente de todos los aspectos de la vida social y si bien, como es lógico, en su tiempo no existían temas y materias que hoy preocupan al hombre, si es importante, en la doctrina de Bolívar, encontrar principios de vida republicana y social que son buenos en cualquier época y en cualquier circunstancia.
Deseo hoy hacer un brevísimo análisis de la obra de Bolívar, como gobernante, en pro de la conservación de los recursos naturales renovables.
La primera referencia es respecto a las aguas y los bosques.
El decreto dictado por Bolívar, el 19 de diciembre de 1825 manifiesta la angustia que tenía por la ausencia de aguas que hacían el territorio correspondiente árido, sin vegetación e impedían a la colectividad obtener beneficios propios del cultivo de especies.
Ante esa situación Bolívar ordena el estudio sistemático de los ríos y de sus vertientes, es decir, de las cuencas hidrográficas y la preparación de un proyecto de riego para llevar las aguas a donde convenga.
En segundo lugar, decreta un programa de reforestación que había de llevarse a cabo en todo lugar donde el terreno prometa prosperar una especie de planta mayor cualquiera y hasta un número de millón de árboles.
Por último, ordena la preparación de un sistema legislativo para crear, mantener y aprovechar los bosques en el territorio de la república.
Nótese la sabiduría de esas providencias: conservar las fuentes de las aguas, al estudiar las cuencas hidrográficas, crear nuevos bosques y adoptar una legislación protectora.
La audacia de lanzarse con un plan de UN MILLON de árboles, cantidad que hoy en día sigue siendo apreciable, en momentos en los cuales no se disponía de los medios técnicos y financieros de hoy, indica el convencimiento pleno de parte de Bolívar de estar ante un problema de tal gravedad que no cabría limite a la necesidad de una solución. Hay que darse cuenta de lo que significaba hablar de un proyecto de magnitud semejante en 1825, con un erario público reducido y un estado que apenas estaba naciendo.
Y no queda Bolívar tranquilo con esa disposición sino que el 31de julio de 1829, lanza otro decreto, más audaz e importante en el cual reconoce, primero le enorme riqueza e importancia de los bosques tanto de propiedad pública como de la privada. Segundo: La necesidad de proteger esa riqueza con medidas legislativas y de gobierno que fueren adecuadas. Tercero: El gran perjuicio que causa a esos bosques, el abusivo proceso de obtención exagerada en ellos de maderas y productos vegetales.
Ante esa situación, Bolívar ordena levantar un censo de los bosques existentes, se prohíbe explotar los bosques baldíos sin licencia, establece sanciones a quienes violenten esa norma, crea un impuesto para gravar la explotación forestal y no permite que ciertos productos sean extraídos, incluso en bosques de propiedad privada sin expreso permiso de un organismo administrativo.
Pero, no son solamente las tierras, las aguas y los bosques, motivo de la preocupación del Libertador, sino que atiende también el grave problema de la conservación de ciertas especies de la fauna, sosteniendo, en especial acerca de las vicuñas, que si no se toman medidas oportunas de protección, esa
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