Tabla Comparativa De La Reforma
Enviado por jainat • 5 de Febrero de 2013 • 2.765 Palabras (12 Páginas) • 489 Visitas
TABLA COMPARATIVA DE LA “REFORMA LABORAL”
ANTES DESPUES
DE LA REFORMA LABORAL DE LA REFORMA LABORAL
CONTRATOS
TEMPORALES
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO (art. 15.1.a ET)
No tiene límite máximo. Puede durar muchos años
No tiene límite máximo. Puede durar muchos años. Duración máxima del contrato por obra o servicio: 3 años. Los convenios sectoriales (estatales o, en su defecto, de ámbito inferior) pueden ampliarlo hasta 12 meses más. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos. Y la empresa deberá dar un escrito al trabajador en el que reconozca su condición de trabajador fijo. Sólo aplicable a contratos celebrados a partir de la reforma
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
(art. 15.5 ET) El encadenamiento continuado de 2 o más contratos temporales (aunque existan pausas entre ellos) que supere el plazo máximo de 24 meses, dentro de un plazo de 30 meses, convertirá en fijo al trabajador. Los contratos deben ser celebrados para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa (contratado directamente o a través de otra empresa o ETT).
El encadenamiento de contratos temporales que supere los 24 meses (dentro de los 30 meses) convertirá en fijo al trabajador, aunque estén celebrados para diferentes puestos de trabajo. Ya sea en la misma empresa o en un grupo de empresas (contratado directamente o a través de otra empresa o ETT). La empresa deberá dar un escrito al trabajador en el que reconozca su condición de trabajador fijo. También se aplica en casos de sucesión o subrogación empresarial.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
(art. 49.1.c) ET)
La indemnización por el fin de los contratos temporales es de 8 días por año de servicio.
Se incrementa hasta 12 días por año de servicio la indemnización por finalización de los contratos temporales. Este incremento se implanta de manera gradual y progresiva: • 8 días para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011; • 9 días para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012; • 10 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013; • 11 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014 y • 12 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
ANTES DESPUES
DE LA REFORMA LABORAL DE LA REFORMA LABORAL
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DESPIDO OBJETIVO Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
(arts. 51.1º y 52.c) del ET)
CAUSAS ECONÓMICAS:
El despido basado en estas causas debe contribuir a superar una situación económica negativa de la empresa.
CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:
El despido basado en estas causas debe contribuir a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, a través de una más adecuada organización de los recursos.
CAUSAS ECONÓMICAS:
Existen causas económicas cuando se desprenda una situación económica negativa de los resultados de la empresa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los resultados se deduce mínimamente la razonabilidad del despido.
CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:
• CAUSAS TÉCNICAS: Existen casusa técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
• CAUSAS ORGANIZATIVAS: Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
• CAUSAS PRODUCTIVAS: Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar que concurre alguna de estas causas y justificar que, de estas causas se deduce mínimamente la razonabilidad de llevar a cabo el despido, para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
INDEMNIZACIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS FOGASA
La empresa es la obligada a abonar la totalidad de la indemnización.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios.
El FOGASA abona a los trabajadores los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario
En los contratos indefinidos, sean ordinarios o para el fomento de la contratación indefinida, y para los supuestos de despido objetivo por causas económicas, se reducen las cantidades a abonar por las empresas, el FOGASA asume una parte de la indemnización (8 días). Sólo para los contratos celebrados a partir de la reforma. Esto tendrá efectos hasta la creación, por parte del Gobierno, de un FONDO DE CAPITALIZACIÓN.
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DESPIDO COLECTIVO
(art. 51. 6 ET)
Si el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores concluye sin acuerdo, la autoridad laboral autorizará el despido colectivo si del expediente se desprende razonablemente que el despido es necesario para contribuir a los fines del art. 51.1 ET.
Si el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores concluye sin acuerdo, la autoridad laboral autorizará
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