Taller Derecho Penal General y Especial
Enviado por Dayi Molina • 23 de Agosto de 2020 • Ensayo • 1.036 Palabras (5 Páginas) • 91 Visitas
Taller Derecho Penal General y Especial
Estudiante: Dayana Carolina Molina Vanegas
VI Semestre – Extensión - Sabanalarga
CASOS
RICHARD es un capo mexicano y asesinó a un periodista colombiano en México que investigaba sus nexos con los políticos de ese país, RICHARD es condenado en México a pena de prisión de 4 años por considerarlo responsable de un homicidio simple. RICHARD después de su condena se viene a Colombia a hacer negocios. La fiscalía ordena su captura por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO por el numeral 10 del artículo 104 del cp. La defensa solicita su libertad inmediata en virtud del principio de la prohibición de la doble incriminación en Colombia. (art. 8 del cp.) Usted es el fiscal del caso, ¿qué alegaría usted ante esa solicitud de libertad?
Datos Curiosos
Es de Nacionalidad Mexicana, Pero asesino a un Periodista colombiano.
Richard lo condenan por homicidio Simple en México por 4 años (48 meses de Medida de aseguramiento en su país)
Regresa a Colombia Después de la condena.
Cambia el Delito a Homicidio Agravado Puesto que en Colombia es considerado la conducta punible en circunstancia de agravación según el Numeral 10 del artículo 104 del código Penal “Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso debido a ello”. Es decir, el homicidio cometido a un periodista colombiano.
Libertad en Virtud de la Doble Incriminación y la cosa Juzgada. Art 8
ALEGACIONES DE LA FISCALIA
Ante la solicitud de libertad inmediata en principio de la doble prohibición de incriminación en Colombia por parte del acusado RICHARD, como Fiscal General de la Nación a lugar expreso que el Sr. RICHARD debe comparecer por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO Según la legislación colombiana, partiendo de que:
- Aun siendo delitos diferente, y este siendo de nacionalidad (extranjera) mexicana. El Sr. Richard según el numeral 1 del Art. 16 del código penal - EXTRATERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará: “la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto la conducta definida en el Artículo 323 del presente Código, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a Puna pena menor que la prevista en la ley colombiana”.
Es decir, que siempre y cuando se estén vulnerando bienes jurídicos del estado o de un ciudadano colombiano sea cual fuere o donde se ejecute, sea nacional o extranjero, se debe aplicar la ley penal colombiana. Este sistema se justifica por el derecho de que todo estado está en su derecho de defender con su ley sus bienes jurídicos. Estatuto Real de Protección, de cualquiera que atente contra esto. Así que muy a pesar, de la Libertad en Virtud de la Doble Incriminación y la cosa Juzgada según Art 8 del cp. existirá la excepción a la ley en virtud del estatuto real de protección y defensa
“En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad”. Cambia el Delito a Homicidio Agravado Puesto que en Colombia es considerado la conducta punible en circunstancia de agravación según el Numeral 10 del artículo 104 del código Penal “Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso debido a ello”. Es decir, el homicidio cometido a un periodista colombiano.
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