Taller de Jurisprudencia I - Derecho UNA Paraguay
Enviado por rody604 • 7 de Agosto de 2019 • Resumen • 5.075 Palabras (21 Páginas) • 200 Visitas
Taller de Jurisprudencia
Proceso
Carnelutti dice: ‘’existe proceso siempre que el efecto jurídico no se alcance con un solo acto, sino mediante un conjunto de actos, cuando cada uno de ellos no puede dejar de coordinarse a los demás para la obtención de la finalidad’’.
Procedimiento
- Mecanismos o formalidades a seguir para llevar a cabo el proceso.
- El procedimiento corresponde a las fases o etapas que el proceso puede comprender.
Juicio
Por juicio se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o mas personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena.
- Proceso es el género y juicio la especie.
En su acepción lógica, es la operación intelectual por medio del cual comparamos entre sí dos o más conceptos, afirmamos o negamos algo.
Clases de Procesos
- Judicial = Poder Judicial → Contencioso (Demanda) Voluntario (No hay contraparte, ej. Sucesión)
- Arbitral = Ambas partes consignan un árbitro.
- Contencioso = Ordinario y Especiales (Ej. Juicio Ejecutivo)
- Singulares = Son aquellos cuyo objeto consiste en pretensiones sobre hechos, cosas o relaciones específicamente determinadas.
- Universales = Son aquellos que versan sobre la totalidad de un patrimonio.
Partes del Proceso
- Personas que intervienen (Sujeto Activo y Pasivo)
- El Juez no es parte del proceso.
Demanda (Art. 215 C.P.C.)
Según Couture: ‘’ Es el acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley pidiendo una sentencia favorable a su interés.’’
¿Cómo se hace una Demanda?
- Redacción por Escrito
- Idioma Español
- Mecanografiada o manuscrita con tinta oscura e indeleble
- Firmas y Copias
Contenido: Art. 215 C.P.C.
- El nombre y domicilio real del demandante
- El nombre y domicilio real del demandado
- La designación precisa de lo que se demanda
- Los hechos en que se funde, explicados claramente
- El derecho expuesto sucintamente
- La petición en términos claros y positivos
Plazo para promoverla: Antes de cumplirse el plazo de la prescripción de la acción.
Plazo para contestar: 18 días hábiles desde el traslado de la demanda.
Plazo para el Periodo Probatorio: 40 días a partir de la notificación de Apertura de Causa a Prueba.
Plazo para ofrecer pruebas: En los primeros 10 días de la Apertura de Causa a Prueba.
Plazo para alegar: 6 días luego del cierre del periodo probatorio, una vez que ordene el Juez.
Plazo para dictar Sentencia: 40 días hábiles luego de quedar firme la Providencia de Autos para Sentencia.
Contestación (Art. 235 C.P.C.)
- Entiéndase por contestación a la demanda a la respuesta dada por el demandado a la pretensión del actor.
- Es el acto destinado a la alegación, por parte del demandado, de toda aquella oposición que, de acuerdo con la ley, no deban deducirse como artículo de previo y especial pronunciamiento.
Contenido: Art. 235 C.P.C.
- En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieran carácter previo.
Deberá, además:
- Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda.
Su silencio, sus respuestas evasivas y la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren.
- Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
- Observar, en lo concerniente, los requisitos prescriptos en el artículo 215.
Reconvención (Art. 237 C.P.C.)
- Es la pretensión procesal interpuesta por el demandado frente al actor y debe ser tramitado y resuelta con la pretensión que motivó el proceso, es decir, se agrega un nuevo objeto al juicio.
- Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante.
Casos típicos:
- En un juicio de divorcio: el demandado reconviene para que se declare que la separación es por culpa del demandante.
- En un juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio: la Reconvención sería una Acción Reivindicatoria.
Competencia (Art. 7 C.O.J.)
- La competencia consiste en el límite de la jurisdicción.
- Es el ámbito de atribuciones del órgano.
Jurisdicción (Art. 5 C.O.J.)
- Es la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado.
- El acto jurisdiccional juzga la conducta frente la norma abstracta.
- La potestad de juzgar está limitada por la Constitución y por la ley atendiendo la materia; al territorio; al valor y la cuantía; al grado; al turno y a la conexidad.
- El Art. 26 del C.O.J. preceptúa que la Corte Suprema de Justica ejercerá jurisdicción en toda la República.
Según la Materia: Civil y Comercial, Penal, Laboral, Contencioso-Administrativo, De la Niñez y la Adolescencia, Electoral, etc.
Territorio: Las diferentes circunscripciones judiciales.
Razón del Valor:
- Jueces de Paz: Hasta G. 8.125.201 (Hasta 100 jornales mínimos)
- Justicia Letrada: Desde G. 8.125.201 hasta G. 24.375.601 (Desde 100 hasta 300 jornales mínimos)
- Juzgados de Primera Instancia: Desde G. 24.375.601 (Desde 300 jornales mínimos)
Grado: Juzgados de Primera Instancia – Tribunales de Apelación – Corte Suprema de Justicia
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