Tarea 3 fundamentos de prevencion de riesgos
Enviado por joaguito • 1 de Septiembre de 2016 • Tarea • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 446 Visitas
Tarea N° 3
Jose Aguilar Torres
Fundamentos de Prevención de Riesgos
Instituto IACC
21 de julio de 2016
Desarrollo
Para el caso de una empresa de metalmecánica dedicada a la mantención de equipos fijos de la industria agrícola, que cuenta con 120 trabajadores en su Planta ubicada en el sector de Melipilla y que tiene un elevado nivel de riesgo debido a la cantidad de accidentes ocurridos en sus faenas (23 accidentes en los últimos 5 años) y no cuenta con un Asesor en Prevención de Riesgos. Las obligaciones de la empresa para lograr una disminución de los riesgos desde el punto de vista legal, según lo visto en los contenidos de la semana serían las siguientes:
En chile, la ley número 16744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, esta ley obliga a las empresas a afiliar a sus trabajadores a cualquiera de las mutualidades existentes a fin de recibir asesorías en prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, además estas mutualidades entregarán prestaciones en salud, de capacitación o de rehabilitación (en el caso de ser necesario), estando estas administradores del seguro social al servicio de todos los trabajadores afiliados a ellas(principio de universalidad)
La ley 16.744, en su título séptimo obliga a toda empresa en cuya faenas laboren más de 100 trabajadores a mantener un departamento de prevención de riesgos, y será éste quien vele por las condiciones de seguridad de sus trabajadores, (en el caso de aquellas empresas que por número de funcionarios no estén obligadas a la constitución de un departamento de prevención de riesgos estas deberán obtener asesoría técnica en esta materia por parte de las mutualidades).
Además en el mismo título, la ley indica que toda empresa en cuyas instalaciones trabajen más de 25 trabajadores se deberá constituir un comité paritario de higiene y seguridad. La ley además designa al ministerio de salud a través de la superintendencia de seguridad social (SUSESO), como fiscalizador para el cumplimiento de las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
A continuación, un extracto del Decreto 40 al que hace referencia la ley 16744 y que regula la creación de los departamentos de prevención de riesgos y enfermedades profesionales y que proporciona el marco legal para su creación.
DECRETO 40 TITULO III Art. 8. Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. |
La ley 16744 también obliga a la creación de comités paritarios de higiene y seguridad al interior de la empresa que tendrán como función velar por la seguridad al interior de ellas y se hace referencia al decreto 54 como marco legal y reglamento de funcionamiento de estos.
Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para la designación de los integrantes de dicho comité Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente Como recita anteriormente este articulo tres de los integrantes serán designados como representantes de la empresa y los otros tres serán designados mediante elección secreta por parte de los trabajadores Funciones de los comité paritarios Artículo 24°. Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. 2.-Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. 4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador 5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales, 6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. 7°. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinado a la capacitación profesional de los trabajadores |
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