Tecnicatura Superior en Administracion Publica.
Enviado por Negroalej • 19 de Abril de 2016 • Apuntes • 406 Palabras (2 Páginas) • 178 Visitas
Instituto de Formacion Tecnica Superior N°12.
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Tecnicatura Superior en Administracion Publica. [pic 4]
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CONSIGNAS
- ¿De qué se tratan los hechos del Caso?
- ¿Cuál es el tema a resolver en el caso?
- ¿Cuál es la cuestión jurídica que la CSJN analiza en el caso para resolverlo?
- ¿Qué decidió la CSJN?
- ¿Cuál es el Holding del fallo?
- Identifique un obiter dictum en el fallo.
- Identifique los 8 argumentos por los cuales la corte califica los municipios como autónomos.
- Intente efectuar una crítica – como mínimo – a dos de los argumentos.
- Distinga el concepto de Autonomía de Autarquía.
1) En el año 1978, Ángela Rivademar es contratada por la Municipalidad de Rosario como pianista profesional – solista de piano y clave –.
En el año 1983, Rivademar es incorporada a la planta permanente de empleados, por decreto defacto Nº 1709 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 del anexo 1 de la ley provincial defacto Nº 9286, Estatuto del Personal de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, por el cual se le imponía al Municipio admitir en forma permanente al personal contratado por más de tres (3) meses.
En el año 1984, el intendente en base al decreto Nº 1737, anula el decreto Nº 1709, y por ende el art. 133 de la ley provincial Nº 9286, y autoriza a revisar todas las incorporaciones; dejando sin efecto el nombramiento de Rivademar.
2) El tema a resolver en el caso es la atribución que posee el municipio para el cumplimiento de sus funciones, entre los que se encuentra la facultad de designar la planta de su personal.
3) La cuestión jurídica que analiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el caso es la inconstitucionalidad del artículo 133 de la Ley provincial N° 9286.
4) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoca la sentencia recurrida, dando razón y respaldo al planteo de la Municipalidad de Rosario, dejando sin efectos la sentencia anterior (La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, dispuso reincorporar a Rivademar, y anula la decisión Municipal sosteniendo que la ley Nº 9286 era constitucional, toda vez, que la Provincia podía regular el empleo público Municipal creando un régimen uniforme) entendiendo que una ley provincial no puede privar al municipio de sus atribuciones. Afirma además, que los municipios son órganos de gobierno, con límites territoriales y funcionales, y no meras delegaciones administrativas.
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