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Tema 9. Servidumbre


Enviado por   •  1 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  4.650 Palabras (19 Páginas)  •  101 Visitas

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Tema 9. Servidumbre:

La propiedad es el derecho real por excelencia, pero existen derechos ejercitables directamente sobre cosas, cuya propiedad pertenece a otra persona. Esto se denomina derechos reales sobre cosa ajena.

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena, y a través de ella se pretende evitar ciertos actos del dueño de la propiedad. Como tipos de servidumbres.

  • Servidumbres personales: constituyen un gravamen que beneficia directamente a la persona. Son servidumbres personales aquellas que la cosa gravada beneficie directamente a la persona.
  • Servidumbres prediales: constituyen un gravamen que beneficie al propietario sea quien sea. Son aquellas en las que el predio gravado (predio sirviente) beneficia la predio dominante.

a) Servidumbres prediales rústicas:

b) Servidumbres prediales urbanas:

Modos de constitución de la servidumbre son. 4 métodos.

  • Por negocio jurídico entre el propietario y el titular de la servidumbre.
  • Por negocio jurídico unilateral, mortis causa otorgado por el propietario.
  • Por prescripción adquisitiva (usucapión)
  • Por ley. Esto modo constituye la modalidad ipso iure.

Modos de extinción de la servidumbre. 5 métodos.

  • La confusión: el fundo dominante y el sirviente pasan a ser propiedad de la misma persona.
  • Renuncia del titular del fundo dominante.
  • Acuerdo entre las partes.
  • Desuso de la servidumbre. 2 años en el derecho clásico, 10 o 20 entre presentes ausentes respectivamente en el derecho postclásico y justinianeo. Esto se conoce como prescripción extintiva o usucapión liberatoria.
  • Destrucción del fundo dominante o sirviente.

EL USUFRUCTO.

Según paulo podríamos definir el usufructo como el derecho real que concede el uso o tenencia y obtención de frutos de una cosa ajena, salvaguardando su sustancia. Algunas de las características son:

  • Es un derecho inalienable (es decir, no se puede renunciar a él), intransferible, y temporal ya que el usufructo tendrá un fin.
  • Es un derecho real sobre cosa ajena.
  • La cosa debe ser no consumible, corporal fructífera y susceptible de alguna utilidad.
  • Al finalizar el usufructo la cosa debe quedar inalterada tanto en sustancia como en su finalidad económica.

Las facultades del usufructuario son:

  • Uso, tenencia y obtención de los frutos de la cosa ajena.
  • Debe conserva (en sustancia y finalidad económica) y devolver la cosa tras el fin del usufructo
  • Para asegurar esta devolución los pretores llevaron acabo la creación de una acción. La cautio usufructuaria de manera que se exigía una fianza o caución.

Originariamente el usufructo solo podía constituirse a favor de personas físicas, por lo que su derecho de usufructo finalizaría con la muerte. Sin embargo, a partir del siglo II d.C se empezaría a plantera la posibilidad de que el usufructo se constituyese a favor de personas jurídicas, como por ejemplo, los municipios. Justiniano estableció que el derecho de usufructo de las personas jurídicas tendría una duración máxima de 100 años. Actualmente nuestro código civil lo marca en 30 años.

El usufructo era susceptible de cosas muebles o inmuebles siempre que fueran no consumibles, corporales fructíferas y susceptibles de utilización. Era la regla general. A partir del un senadoconsulto de finales del Principado se admtiria que fuese susceptible de cosas singulares consumibles.

Este derecho se denomina CUASIUFRUCTO, por el que el cuasiufructuario también tiene la obligación de prestar una catio y devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.

CONSTITUCION DEL USUFRUCTO.

  • El legado pervindicationmen: el testador favorecía a la viuda dejándola el usufructo de los bienes.

Había otros modos de constituir el usufructo. 3.

  • In iure cesio: ya que era una res nec mancipi.
  • Deductio: el transmitente por Mancipatio podía reservarse el derecho de usufructo.
  • Adjudicatio: se producía en un juicio el juez podía atribuir el usufructo a los coherederos y la nuda propiedad a otra persona. A partir del postclásico traditio y justiniano praescrptio longis tempori.

EXTINCION DEL USUFRUCTO:

  • Por muerte o perdida de la capacidad jurídica del usufructuario.
  • Por cumplimiento del término.
  • Consolidación: Por reunir en una persona la titularidad del usufructo y la nuda propiedad.

Tema 10: los derechos reales de garantía.

Los derechos reales de garantía son aquellos que se constituyen en favor de los acreedores para reforzar la obligación del sujeto pasivo (deudor) y asegurar el pago. Sin embargo, en Roma, estos derechos no tendrán la misma importancia que tienen en la actualidad. Se prefería recurrir a las garantías personales (cautio, fianza), que consistía en colocar junto al deudor principal otra persona que también tenía la obligación (fiadores). FIDUCIA, PIGNUS (PRENDA), HIPOTECA.

Fiducia.
Representa una institución por la cual el deudor transmite al acreedor la propiedad de la cosa como garantía en virtud de la Mancipatio o la in iure cesio. Tras el plazo de cumplimiento de la obligación, si el deudor la ha cumplido, el acreedor debe devolverle la propiedad en virtud de la remancipatio. Esta institución representa grandes convenientes para el acreedor ya que se convierte en propietario de la cosa con las facultades que eso conlleva mientras que el deudor deja de poder percibir los frutos hasta que se le devuelva la cosa.

Pignus (prenda)
Es una institución por la cual no se transmite la propiedad, sino solo la posesión por parte del deudor al acreedor como garantía, de esta manera se eliminaban los inconvenientes de la fiducia. El acreedor solo podía retener la cosa hasta el cumplimiento de la obligación. Seria a partir de la jurisprudencia de los severos cuando se permitiría el ius vendendi o ius distrahendi, es decir, el derecho a vender la cosa y cobrarse el crédito por el acreedor y el deudor no cumplía la deuda.

Hipoteca.
La prenda o pigus aun representaba inconvenientes para los deudores, por lo que se desarrolló la institución de la hipoteca por la cual los bienes del deudor si sirvieran de garantía ante el acreedor, por un mero acuerdo o convención sin necesidad de la transmisión de la propiedad o la posesión.

Se cree que su origen reside en los arrendamientos rústicos en los cuales el arrendador y arrendatario aseguraban el pago de la renta a través de los aperos de la labranza. A tal fin el pretor concedió la interdictum salvianum.

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