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Temas Procesales expuesto por ponentes internacionales


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  Monografía  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  114 Visitas

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                                                     Universidad de Lima

Facultad de Derecho

Carrera de Derecho

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Resumen de ponencias 

Guillén Cruz Joshua

Código 20170686

Profesor

Luis Alberto Liñan Arana

Jefe de practicas

Giuliana Temoche Salinas

                                               Lima – Perú

Día martes

Alejandro Abal (Uruguay) // critica a los modelos procesales

En el código modelo del año 1988 hay contradicciones y normas que entran en conflicto. En este mismo se establece:

En primer lugar, una serie de principios que guían la labor de interpretación de las disposiciones procesales y de búsqueda de las normas generales por integración en lagunas legales.

En segundo lugar, se recalca la conclusión conforme al derecho procesal es solo un instrumento al servicio del derecho sustantivo.

En tercer lugar, podemos encontrar que las lagunas del derecho deban dar lugar a la integración normativa, recurriendo a soluciones de supuesto análogos y principios generales

En cuarto lugar, se establece un estatuto del tribunal que intenta obstaculizar la delegación, proteger la independencia y la imparcialidad de los jueces

En quinto lugar, se regula el estatuto de las partes.

En sexto lugar, se establece un sistema mixto en actividad procesal en cuanto escrituralidad y oralidad con actos de proposición e impugnación;

En séptimo lugar se consagra la regla conforme la producción de los medios de prueba debe ser propuesta por las partes en demanda y en contestación;

En octavo lugar, conforme a la posibilidad de aplicar medidas cautelares (estas según Abal tienen formas muy arcaicas) y medidas provisionales.

En noveno lugar, se regula la audiencia preliminar como verdadero centro del proceso; en décimo lugar se prevé de forma paralela el proceso ordinario de una manera bastante exhaustiva

En último lugar, se organiza una etapa de ejecución de la sentencia de condena.

Según Abal hay una confusión en cuanto lo que son los principios procesales. Según él son en realidad aquellos que no admiten excepciones. Para él son tres los principios: el principio de igualdad, el dispositivo y el de imparcialidad ante el tribunal.        La prueba del derecho esta horriblemente tratada, ya que el demandado puede acomodarse a la prueba y así dificultar el proceso. El demándate no debería presentar una contra prueba, solo el demandado. También hay una confusión entre las fuentes y las pruebas del derecho.

Otro punto que resalta Abal es el rol del juez que interviene para tratar de conciliar a las partes en casi el inicio del proceso. Esto lejos de ayudar al mismo, solo lleva al prejuzgamiento.

Día Miércoles

Nelson Ramírez Jiménez // Reforma del código Procesal Civil Peruano

La nulidad procesal solo debe ser declarada cuando se afecte derechos fundamentales de naturaleza procesal. En segundo lugar, se regula las hipótesis en que no se podría regular una nulidad.

Las instancias plurales no necesariamente deben coincidir en su punto de vista ni debe existir unidad de argumentación para llegar a una decisión final, sino que deben resolver en justicia. No tiene que haber uniformidad, lo que tiene que existir es una motivación que explique porque se toma dicha decisión.

La casación ha fracasado en su objetivo en tener una jurisprudencia uniforme.

La Justicia civil ordinaria debería tener facultades parecidas a la justicia constitucional. En segundo lugar, la jurisprudencia si debe ser tomada como ley pues el juez la aplica reinterpretándola y de esta forma resuelve el caso.

La corta suprema debería tener el liderazgo en el manejo de la interpretación legal y direccionar para que haya unidad en el sistema. Los jueces no deberían tomar decisiones ajenas al sistema, ya que no contribuiría con la unidad.

No basta la igualdad ante la ley, Según Ramírez lo más importante es la igualdad ante quien aplica la ley.

Propuestas de reforma específicas:

1.-La corte suprema debe tener un papel señorial en la moral, y en tal sentido es función obligatoria de la corte suprema uniformizar la jurisprudencia, mantenerla estable y además coherente.

2.- La sobrecarga judicial es otro grave problema; en consecuencia, se crearon los órganos de justicia provisional con una vigencia de 6 meses; no obstante, se siguen renovando. Esto es una grave afectación de la garantía del sistema porque quienes son jueces provisionales no son jueces supremos titulares nombrados por los órganos constitucionales previstos. Se debe lograr una casación mucho mas efectiva y restrictiva en lo que corresponde y con plazos razonables, poco a poco, se podrán desactivar los órganos de justicia provisional y volver a los órganos constitucionales.

3.- No todos los procesos deben subir a la corte suprema, solo deben subir los que tengan una importante cuantía.

4.-El recurso de casación se debe conceder sin efectos suspensivos, salvo que por la naturaleza de la discusión esto sea contraproducente.

5.- Para que haya sentencia estándar se requieran tres votos de cinco (actualmente se necesitan cuatro de cinco en la justicia civil suprema) y cuando haya cuatro de cinco que se vuelva precedente vinculante.

Día jueves

 Héctor Granillo // Proceso y Futuro

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