Temas selectos del Juicio de Amparo Temas fundamentales
Enviado por melissalopez1 • 28 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 24.222 Palabras (97 Páginas) • 491 Visitas
Materia:
Temas selectos del Juicio de Amparo
- Temas selectos fundamentales.
- Los derechos humanos como objeto de protección.
El juicio de amparo es un juicio de derechos fundamentales (conocidos anteriormente como garantías individuales) en el que se busca la protección de derechos humanos por vía de acción mediante demanda (amparo indirecto).
¿Todos los derechos humanos que tenemos están protegidos por el juicio de amparo? No, conforme al artículo 1 de la Ley de Amparo, los derechos humanos o fundamentales que están protegidos por el juicio de amparo son sólo los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, es decir, los reconocidos por el bloque de constitucionalidad formado por la Constitución federal y los tratados internacionales aludidos.
Antes se hablaba de garantías individuales, ahora se aclara que las garantías buscan la protección de esos derechos fundamentales.
Por ejemplo: la garantía de seguridad jurídica que establece que no se puede privar a persona alguna de un bien sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, protege el derecho humano de la propiedad o posesión.
- Particulares como autoridad responsable.
Generalmente entendemos como autoridad responsable a todos aquellos órganos públicos como:
- Órganos del Estado
- Paraestatales
- Órganos desconcentrados
Se da una relación de supra a subordinación----} (acto administrativo)
Sin embargo, con la última reforma a la Ley de Amparo ahora los particulares también pueden ser considerados autoridad responsable, y esto es cuando, como lo señala el artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo:
“…Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”
Entonces, los requisitos para considerar autoridad responsable a los particulares, son:
1) Que realice actos equivalentes a los de autoridad | Dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto (son los actos que realiza la autoridad considerada como responsable, contemplados en el párrafo primero de la fracción II, del artículo 5 de la Ley de Amparo). |
2) Que afecten derechos | Por el hecho de realizar u omitir el acto, crearía, modificaría o extinguiría situaciones jurídicas, con afectación de derechos. |
3) Sus funciones estén determinadas en una norma general (que regule relaciones entre órganos de gobierno y particulares) | En cualquier ley de derecho público (no convencionales) |
Sin embargo, cada caso en específico tiene su complejidad para determinar si un particular es considerado como autoridad responsable. La tesis aislada con número de registro 2009613, señala las características de los actos de particulares equiparables a los de autoridad, para la procedencia del juicio de amparo y a la letra dice:
“Época: Décima Época
Registro: 2009613
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.A.6 K (10a.)
Página: 1624
ACTOS DE PARTICULARES EQUIPARABLES A LOS DE AUTORIDAD. SUS CARACTERÍSTICAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.
De conformidad con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 y el proceso legislativo que le dio origen, en específico, los dictámenes de las Cámaras de Senadores y Diputados, para determinar si un particular realiza actos equiparables a los de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo en su contra, debe verificarse si: 1. El acto que se le atribuye lo realizó unilateral y obligatoriamente, esto es, si su dictado, orden o ejecución se llevó a cabo sin la intervención del quejoso y lo constriñó a su observancia o, en su caso, omitió realizar un acto que estaba obligado a efectuar, y si con dicho acto u omisión se crearon, modificaron o extinguieron situaciones jurídicas, en un plano de supra a subordinación; 2. Ese acto se realizó (u omitió realizarse) con base en funciones determinadas por una norma general; y 3. En su contra no existe un medio de defensa ordinario que permita al gobernado defender el derecho afectado.”
Ejemplos de casos en los que actos de particulares son o no considerados como de autoridad responsable los encontramos en las tesis de jurisprudencia y aislada siguientes:
“Época: Décima Época
Registro: 2010516
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: PC.XV. J/14 A (10a.)
Página: 1574
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UNA UNIVERSIDAD PRIVADA CUANDO IMPIDE QUE SUS ALUMNOS REALICEN SUS EVALUACIONES MENSUALES Y SE REINSCRIBAN AL SIGUIENTE SEMESTRE ESCOLAR ANTE LA FALTA DE PAGO DE COLEGIATURAS.
El artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, precisa que para efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esa fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general; sin embargo, el hecho de que una universidad privada impida que sus alumnos realicen las evaluaciones mensuales y se reinscriban al siguiente semestre escolar ante la falta de pago de colegiaturas, con motivo de la aplicación de la normativa interna, no conlleva a que aquélla se constituya en un "particular" que realiza actos equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, ya que tiene su origen en una disposición integrada al orden privado y no constituye un acto unilateral, lo cual hace necesario acudir a los tribunales ordinarios en caso de inconformidad. Lo anterior, pues si tal institución educativa tiene como objeto prestar servicios educativos tanto en el nivel medio superior como en el superior, y actúa con base en sus estatutos y disposiciones normativas internas, las cuales son obligatorias únicamente para aquellos individuos que por voluntad propia decidieron adherirse a tales ordenamientos internos y adquirir el carácter de alumnos, teniendo conocimiento que ante el incumplimiento de lo pactado en la relación contractual, pueden tomarse las medidas disciplinarias correspondientes.”
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