Teori DEL DEREHO RIVERA
Enviado por pao930 • 5 de Septiembre de 2012 • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 355 Visitas
Teoría del Derecho
Primer Corte Primera Clase
En la teoría del Derecho se establecen las materias, las fuentes, los fines, la filosofía del Derecho, la norma jurídica y la eficacia desde distintos puntos de vista.
¿Cuál es el propósito de que haya normas jurídicas? Eso sería la justicia.
No todas las teorías del Derecho estudian Eficacia y Justicia, ciertas centran su atención en las normas, es decir, son autorreferentes.
Debemos tener en cuenta dos partes importantes, la estructura y la aplicación del Derecho, es decir, la parte estática y la parte dinámica. De esta manera hablamos en estructura, de ¿Qué es una norma? ¿Cómo se relaciona? En aplicación hablamos de ¿Cómo se adjudican estas normas?
La asignatura de Teoría del Derecho es distinta de la dogmática jurídica, como comentarios sobre una ley, por el contrario se formula otras cuestiones que son relativas más a las normas consideradas como instituciones o el sistema jurídico en su conjunto, se pueden plantear problemas, como el objeto, Validez, justicia, eficacia. Inválida, como coerción y coacción eso lo determina la sociología jurídica, la justicia si la decisión o ley es coherente a un sistema de pensamiento, eso lo vemos nosotros en historia de las ideas política y el tercer problema es la validez.
Segunda Clase
Ius Naturalismo
Comparte dos tesis
1. Filosofía Ética, Principios Morales, universales y válidos, asequibles al conocimiento humano.
2. Validez del Derecho. Las leyes positivas están fundamentadas en la filosofía ética, los principios morales condicionan al derecho.
La ley del hombre está supeditada al derecho natural.
Positivismo
Hay postulados sobre el relativismo moral, pero no cubre todos los ´postulados y propuestas positivistas.
Positivistas utilitaristas, (Betham y Austim) Sí existen principios morales como el utilitarista.
Lo que caracteriza al positivismo es oponerse a la segunda tesis del ius naturalismo. Los principios morales no pueden darle validez al Derecho.
Positivistas Escépticos a la moral, Kelsen.
Matices del Ius Naturalismo
1. Ius Naturalistas Clásicos. Adoptan las dos propuestas antes adelantadas en su totalidad, no hay derecho al incumplir los preceptos universales morales.
2. Ius Naturalistas Modernos. SE DEBEN CUMPLIR LOS PRECEPTOS, sin embargo el no cumplirlos no hace inválido el Derecho. Jhon Finnis. Hay un derecho de puntos focales y periféricos, focales cuando todo está centrado en los dogmas y las normas son perfectas, y periféricos, cuando sigue dentro de lo mismo pero falla en alguno de esos principios morales.
Matices del Positivismo
El derecho y la moral se pueden tocar en algunos puntos, bajo los cuales confluyen, un ejemplo de ello es el autor Hart, que determina que el juez en situaciones de decisiones tormentoso puede acceder a la moral para justificar su sentencia.
Así, otro ejemplo la ley puede reconocer ciertos aspectos morales.
Hay dos formas para definir el positivismo.
Por una parte el derecho y la moral no se tocan (Eso es falso)
Por otra parte la moral no condiciona la validez del Derecho (Verdadera) Un ejemplo es el anteriormente mencionado de Hart.
Hay aproximaciones sobre el Positivismo FALSAS.
Una donde la moral es totalmente relativa. A ella la contradice el Utilitarismo.
Son justas todas aquellas que hayan sido expedidas por el órgano correspondiente. Eso es falso porque determinaría un concepto moral universal.
1. Positivismo Incluyente. No es necesario que existan criterios morales que condicionen la validez del Derecho, pero esa tesis no excluye la posibilidad de que algunos sistemas jurídicos concretos, sí condicionen la validez del Derecho a algunos criterios morales. Autores: Hart y Wahcow.
2. Positivismo Excluyente. La moral no puede ser criterio de validez, y los únicos criterios de validez son fuentes sociales. Autores: Raz y Mamor.
Ius Naturalismo
1. Filosofía Ética, Varia depende del punto de vista de cada uno, algunos de ellos se basan en un ser supremo, otros en la naturaleza, y otros en la historia.
Dios, Santo Tomás.
Razón, Kant
Historia, Savigny, Si uno mirar la historia, se pueden inferir algunas leyes o patrones que deben ser tenidos en cuenta como parámetros de validez.
Santo Tomás. Dice que hay distintas clases de leyes. Leyes Externas, Divinas, Naturales y Humanas.
La ley eterna es la ley de Dios, la ley divina está escrita en tratados, leyes inmutables que provienen de Dios, se encuentras en las sagradas escrituras.
Leyes Naturales. Aquellos postulados de la ley eterna que es conocida por los hombres, la participación de los hombres en la ley eterna, a las cuales puede llegar por medio de la razón.
La ley Humana, es la redacta el hombre para su convivencia.
Las leyes humanas deben estar condicionadas a las anteriores, es decir, Se define a santo Tomás como Ius Naturalista porque las leyes humanas están condicionadas a las leyes naturales, por lo tanto “Una ley injusta no es ley”.
La razón como Santo Tomás justifica este criterio de auto validación es que los hombres son seres racionales que deben adecuar su conducta a la del bienestar general y las leyes naturales son las que señalan cómo el hombre podría llegar al bienestar general.
Como Santo Tomás lo expone los soberanos lo que deberían hacer desde un punto de vista racional, es ajustar las normas que expidan sobre las leyes naturales para asegurar la convivencia.
En muchas ocasiones las leyes humanas solo deberían repetir lo que dicen las naturales, ya que estas aseguran sus preceptos.
Hay algunos casos en las que las leyes naturales son tan específicas que las leyes humanas solo deben reproducirlas, otros casos en los cuales las leyes humanas deben especificar un poco más.
Por último, nos vale recordar la definición que tiene de ley del hombre “Mandato de un soberano, derivado de la razón, que había sido debidamente promulgado y que apuntaba
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