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Dereho Probatorio


Enviado por   •  13 de Agosto de 2011  •  3.869 Palabras (16 Páginas)  •  626 Visitas

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Es la rama del derecho que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre si

Conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas ya sean físicas o jurídicas tanto de carácter privado como público

Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral como patrimonial

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

• Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.

• Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.

• Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

• Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

• Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

• Derechos de las obligaciones.

• Derecho de familia.

• Derecho de sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

• Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

• Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

1. Fuentes del Derecho Civil

Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.

La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:

• Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

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El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.

3. VALORACION PROBATORIA:

concepto :Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios etc.

clasificación: Según los medios que pueden utilizarse, se distinguen dos clases de criterios o sistemas: el medio legal y el medio libre

El medio legal: consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código respectivo. Entre nosotros tuvo vigencia en el campo penal.

el medio libre: Se presenta cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio probatorio, sino también cuando señala algunos y permite el empleo de otros

4. PRINCIPIO DE MEDIO PROBATORIO

Concepto: consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.

Clases: se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.

Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.

Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas, en el área civil y laboral.

DERECHO PROCESAL.

CONCEPTO:

Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la desicion de un organo judicial o arbitral, la solucion de cierta categoria de conflictos juridicos sucitados entre las partes, o cuando se requiere la intervencion de un organo judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relacion o situacion juridica.

RAMOS:

Hay 2 tipos de procesos judiciales.

• Civil (pretencion fundada en el dcho. privado).

• Penal

NORMAS PROCESALES:

Mientras las normas materiales regulan normalmente el que de la desicion, o sea, el contenido de la sentencia, las normas procesales determinan el quien y el como de dicho acto, comprendiendo a la actividad que lo

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