El Valor Probatorio
Enviado por juansanchezmatus • 15 de Febrero de 2012 • 8.127 Palabras (33 Páginas) • 892 Visitas
El Valor Probatorio de las fotocopias y fotografías Lic. Miguel A. Frías P.
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Sumario: EL VALOR PROBATORIO DE LAS FOTOCOPIAS Y FOTOGRAFIAS Introducción…………………………………………………………………………………….1 Sección I. Rechazo (Principio establecido)………………………………………………2 A)- Razones de rechazo B)- Poder de apreciación del juez Sección II. Excepciones al principio…………………………………………………...…13 A)- Condiciones de aceptación B)- Realidad práctica Conclusión…………………………………………………………………………………….26 Bibliografía…………………………………………………………………………………….27
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Introducción En nuestro ordenamiento jurídico, la prueba por excelencia es la prueba escrita. Sin embargo existen ciertos documentos que a pesar de pertenecer a esta categoría, son rechazados por nuestros tribunales. Esto ha provocado que el principio de prueba por escrito, como todo principio, tenga sus excepciones. En tal razón es pertinente especificar que la palabra documentos la veremos desde el punto de vista de los actos, en especifico el acto instrumental. El Documento, es el objeto que recoge la manifestación de un hecho determinado, una manifestación de pensamiento atribuible a la voluntad de alguien. Es necesario que entre ese documento y su autor haya un vínculo. La razón principal recae sobre la voluntad plasmada por las partes en los actos. Los cuales tienen fuerza de ley entre las partes. Por esta razón el legislador ha querido proteger dicha situación.
El acto instrumental, es un documento escrito redactado con el fin de probar la existencia de un acto jurídico o de un acto material que produzca o pueda producir efectos jurídicos. Como ejemplo están: el acto bajo firma privada, el acto autentico, el acta de estado civil, entre otros. La importancia de estos resulta, en que por lo general se redactan con el objeto de que sirvan como medios de prueba. Convirtiéndose así en actos o documentos con carácter probatorio.1
Consecuentemente, podemos decir que los medios de prueba, son aquellos instrumentos y órganos mediante los cuales, el juez extrae el conocimiento de las fuentes para el proceso. (testigos, confesiones, peritos, documentos, entre otros).
1 Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1930. Cfr.18-19
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La importancia de poder probar un derecho a través de un medio de prueba, en este caso un documento. Lo podemos constatar en esta frase del Dr. Luis Henríquez Castillo cuando dice “en justicia, lo mismo es no tener un derecho que tenerlo y no poder probarlo”2. Por consiguiente, nos enfocaremos en el presente estudio al valor probatorio de dos tipos de documentos bastante utilizados por las personas: las fotocopias y las fotografías, estas últimas vistas desde el enfoque de documento, las cuales, constituye indudablemente un documento. Es pertinente resaltar, que del tema objeto de nuestro estudio, “el valor probatorio de las fotocopias y las fotografías”, no existe en nuestro ordenamiento, una legislación ni doctrina contundente sobre el mismo, por lo dicho tema lo ha venido tratando nuestra jurisprudencia, la cual se ha encargado del desarrollo del mismo, a través del paso del tiempo. El presente tema, será desdoblado de la siguiente forma: una primera sección: sobre el principio de rechazo establecido en nuestro ordenamiento, abarcando el mismo: A) las razones de rechazo y B) El poder de apreciación del juez; y una segunda sección sobre las excepciones al principio, abarcando la misma: A) Condiciones de aceptación y B) Realidad práctica.
2 Castillo, Luis Henríquez. Guía de la Prueba Civil y Comercial. Impresora Editora del Caribe, C x A. Pág. 9
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Sección I. Rechazo (Principio establecido)
El articulo 1341 de nuestro código civil3, estable el principio de prueba por escrito. Sin embargo en nuestro ordenamiento existen ciertos medios de pruebas, que a pesar de ser documentos, no están considerados ni establecidos como medios de pruebas. (Este seria el caso de las fotocopias y fotografías) En el ámbito jurídico, las fotocopias son el día a día: desde las fotocopias de los documentos depositados por las partes en nuestros tribunales hasta las fotocopias de las sentencias de las cuales los alguaciles realizan sus ejecuciones. (Esto ha variado con el tiempo) Ahora, la cosa es muy diferente al momento de utilizar las fotocopias o las fotografías como prueba en los tribunales. En nuestra legislación, existe un rechazo al uso de fotocopias y fotografías como medios de prueba por si solos.
De igual manera nuestra jurisprudencia, así lo ha constatado de manera reiterada, cuando expresa que las fotocopias no hacen fe de su contenido y su fuerza probatoria dependerá de ser sometidas a ciertos requisitos.4 Considerando que las mismas no satisfacen en principio, las exigencias de la ley.5 El artículo 1334 del Código Civil, de igual manera le resta valor cuando establece “Las copias, cuando existe el titulo original, no hacen fe sino de lo que contiene aquél, cuya presentación puede siempre exigirse.
Con la misma postura nuestra Suprema Corte de Justicia ha dicho al respecto: “Que si es cierto que las fotocopias resultan ineficaces como medios de prueba, no es menos cierto que el tribunal puede a pedimento de parte interesada o de oficio, ordenar
Artículo 1341: “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos”3 4 B.J. No.1059, pág. 150, B.J. No.1060, pág.133, B.J. No.105, pág. 118. 5 S.C.J Sentencia No.3, del 8 de octubre del 1997.
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que sean mostrados o depositados los originales de esos documentos a fin de realizar las verificaciones correspondiente.6
En el caso de las fotografías, en el estado actual de nuestro derecho positivo y de la reglas de prueba, la fotografía no es admitida como medio de prueba. Las mismas solo pueden ser usadas de manera complementaria, nunca como medio de prueba principal. Por lo que su valor probatorio se encuentra de igual manera
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