La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal
Enviado por Florenyialor • 11 de Julio de 2016 • Informe • 10.211 Palabras (41 Páginas) • 323 Visitas
La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal
Benito Villanueva Haro
- El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal
- La Prueba Penal
- El Tratamiento de los Sistemas Procesales Penales a la Reconstrucción de los hechos
- La Definición de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
- La Reconstrucción de los Hechos en el Código de Procedimientos Penales
- y el Código Procesal Penal
- La Reconstrucción de los Hechos en el Extranjero
- La Inspección, su relación y diferencia con la Reconstrucción de los Hechos
- La Revisión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
- El Peritaje y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
- La Prueba Testimonial y la Reconstrucción de los Hechos
- La Prueba Indiciaria y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
- La Constatación y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
- Funciones y Principios que guían a la Diligencia de Reconstrucción
- Presupuestos Procesales de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
- De las Personas que Intervienen, Participan, Exponer en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos,sus Derehos y Deberes y del Acta que se levanta
- La Significación e Importancia valorativa de la Reconstrucción de los Hechos
- Los Equipos Multidisciplinarios de Investigación
- La Confesión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
- La influencia que puede tener la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del Proceso
- Teorías para descubrir los grados de participación delictiva
- La Policía y su deber de descubrir los grados de participación delictiva
- Las Etapas de la Diligencia de la Reconstrucción de los Hechos
- Sobre si es prueba o no la reconstrucción de los hechos
- Lo que se permite y prohibe en la Reconstrucción de los Hechos
- Excepción en cuanto a la presencia del Menor en la Recontrucción de los Hechos
- Casuística en materia de Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los hechos
- Los Cambios tecnológicos y científicos en la Reconstrucción de los Hechos
- La Corrupción y la Influencia en el Retraso de la Diligencia de Recontrucción de los Hechos y en General
- Conclusiones
El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal
El Proceso Penal es una estructura dinámica, funcional, útil, secuencial, creadora, integradora, protectora, decisoria... que tiene como fines : limitar el poder punitivo estatal, hacer respetar el principio de legalidad, de responsabilidad subjetiva, de orientación de la pena privativa de libertad a la socialización del sujeto, de presunción de inocencia, de proporcionalidad, de culpabilidad, de no ser condenado en ausencia, de ser oído por un tribunal imparcial e independiente, de no ser privado de derecho de defensa, de ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención, pluralidad de instancia, de no dejar de administrar por justicia por vacio o deficiencia de la ley, de inaplicabilidad por analogía de la ley pena y de las normas que restringan derechos, de no ser penado sin proceso judicial, de la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflictos entre leyes penales, de gratuidad de la administración de justicia; dar un sentido y alcances a la interpretación de la norma jurídico penal a través de la jurisprudencia o la costumbre judicial; investigar el delito y determinar los motivos, móviles, responsables y sus penas; otorgar beneficios por colaboración con la justicia, por confesión sincera y espontanea, por no existir peligro de fuga, no tener antecedentes penales, policiales y judiciales; se busca la celeridad y eficacia de los actos procesales, la eliminación de obstáculos dilatorios, la economía procesal, la seguridad de las partes, la gratuidad, el debido proceso y la audiencia debida etc.
Asimismo, la norma jurídico penal se entenderá como aquella "regla de conducta, que en un determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados - según la cultura-, señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal - la ley-. Cabe agregar que la definición, contenido, alcances y sentidos de la norma jurídico penal, los puede dar el legislador, los jueces o el tribunal o los doctrinarios. Muchas veces se persigue o etiqueta a personas equivocadas, sea por su modo de vida, religión, raza, sexo, tendencia política, contexto social ..., esto se debe al poder de definición, decisión y ejecución que tienen estos grupos sociales o autoridades políticas, legislativas o judiciales.
El problema se debe a que las leyes, sus mecanismos, contenido, sentido y alcances son dados por los individuos o grupos con poder de definición, el cual puede ser de manera natural, adquirida o delegada.
Sobre esto último, el tratadista clásico penal Jeremy Bentham señala que "La ley representa una expectativa. El público quedará satisfecho si la decisión del juez se ajusta a esa expectativa; si la contraría, se habrá establecido un principio de seguridad y, en casos importantes, una alarma proporcional"
La Prueba Penal
Ahora nos preguntamos, ¿ qué es la prueba penal ? es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y ratificar las investigaciones en base a la experiencia natural, adquirida o prestada.
Las actuaciones deberán giran alrededor de los hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien la investigación tendrán que utilizar el hecho delictual y sus conocimientos técnicos, científicos, artisticos y naturales para encontrar, determinar, demostrar y persuadir el denominado hecho probatorio. "Por tanto, toda decisión fundada en una prueba actuá por vía de conclusión: dado tal hecho, se llega a la conclusión de la existencia de tal otro"
Los sentidos visuales, auditivos, táctiles, olfativos y gustativos juegan un rol preponderante para justificar y fundamentar los argumentos detallados y expuestos ante la autoridad competente. Un caso sería la diligencia de levantamiento de cadáver, en donde se utiliza los algunos sentidos como : el olfato en relación a putrefacción, la vista en cuanto a la rigidez cadavérica, el tacto en relación al enfriamiento etc.
La modernidad nos lleva a considerar a las fotos, cintas cinematográficas radiografías, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, reproducciones de audio o video, la telemática en general etc. como pruebas las cuales son posibles actuar en un proceso.
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