Valor probatorio de la prueba pericial
Enviado por a308392 • 21 de Diciembre de 2018 • Ensayo • 949 Palabras (4 Páginas) • 359 Visitas
Valor probatorio de la prueba pericial:
Según el Artículo 359 del Código de Procedimientos Civiles, es dejado al prudente arbitrio del juez. Este valor probatorio indica que el dictamen de los peritos no obliga a los jueces ni a los tribunales, lo que genera un desprestigio en este medio de prueba, pues finalmente, el conocimiento del perito queda entredicho por el criterio del juzgador, el cual pudiera llegar a diferir con el dictamen del peritaje, al ser una mera opinión técnica acerca de la materia sobre la cual versa el conflicto.[1]
Cuando se trate de fijar avalúos, y éstos no excedan de un quince por ciento del mayor precio fijado, se omitirá nombrar a un perito tercero en discordia; y el juez procederá a tomar el término medio entre los avalúos practicados. Y de acuerdo al mismo numeral, si hubiere sido necesario nombrar a un perito tercero en discordia, se aceptará por el juzgador su avalúo, en caso de que coincida con alguno de los anteriormente realizados; y dado el supuesto de que éstos no coincidan, se tomará la media de los dos que más se aproximen.
La Jurisprudencia con Número de Registro: 181056, apoya lo anteriormente mencionado, pues considera que el valor probatorio de la pericial se funda en la sana crítica, y que la experiencia del juez y su entendimiento influyen en que pueda analizar la prueba; atendiendo siempre a las reglas de la lógica. Será menester considerar siempre la experiencia humana, así como el mantener en rigor los principios sobre los cuales se apoya el derecho.
El valor probatorio de un peritaje radica en si el dictamen que emita el perito está bien fundado, agregando además, que las conclusiones sean claras para que el juzgador pueda adoptarlas.
Finalmente, la Jurisprudencia anteriormente mencionada, refiere que dado el caso en que el Juez considere que el dictamen contradice reglas de la lógica, del derecho, de la experiencia humana, o que los hechos en él son absurdos o imposibles, el juzgador deberá negarse a las conclusiones del mismo
Diferencias entre prueba pericial y la testimonial:
La actividad de los peritos y los testigos parece ser a simple vista, un tanto similar, pero se debe tener en cuenta que en ambos medios de prueba radican grandes diferencias, las cuales serán mencionadas a continuación:
- Las personas que participan en la pericial son expertos en conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, o como ya se explicó anteriormente, cuando lo disponga la ley; la doctrina llega incluso a calificar al perito como un testigo técnico[2]. A su vez, en la prueba testimonial intervienen personas que tienen conocimiento sobre los hechos por razones ajenas a su voluntad.
- Los peritos deben tener un título que acredite que son expertos en la materia de la que se trate. En contraposición, el testigo no requiere de ningún título o cédula que acredite su conocimiento sobre los hechos; al respecto, la jurisprudencia menciona que el testigo puede incluso ser una persona analfabeta.
- El perito declara sobre hechos ajenos de una manera técnica. El testigo declara sobre hechos ajenos que le constan, porque estuvo en el momento en que se suscitaron.
- Las partes pueden designar a sus peritos o ser designados por el juez, como ya se explicó con anterioridad. Por otra parte, los testigos no se eligen, sino que son citados por las partes para que rindan su testimonio. Y de este punto se desprende el siguiente:
- En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen, y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, la cual será a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Minetas que los testigos deben ser presentados por las partes, y cuando éstos no quieran acudir, se les cita por orden judicial como testigos hostiles; dado el caso de no presentarse luego de la cita judicial para dar su testimonio en la audiencia, el juez puede ordenar se le apliquen medidas cautelares como lo son la multa o el arresto.
- Las partes podrán convenir en la designación de un sólo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán. Antes de que concluya la audiencia de juicio, podrán conformarse con el dictamen del perito de la contraria. En contraste, En la prueba testimonial se pueden presentar hasta 3 testigos. Se dice que presentar uno es como presentar ninguno; por lo que se requiere la comparecencia de más de uno para que la testimonial haga prueba plena.
- El perito nombrado por el juez o jueza puede ser recusado con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento a las partes. En oposición con la testimonial, en el examen de testigos, pueden las partes rebatir el dicho de aquellos por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones.
Bibliografía
Peña Oviedo, V. (2011). Derecho Procesal Civil, Análisis Comparativo del Juicio Civil Ordinario. Ciudad de México: Flores Editor. Recuperado el 21 de Noviembre de 2018
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. (1 de Febrero de 1996). Semanario Judicial de la Federación. Recuperado el 21 de Noviembre de 2018, de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx
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