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DERECHO PROBATORIO PRUEBA PERICIAL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  9.053 Palabras (37 Páginas)  •  145 Visitas

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Prueba pericial.

INGRIS MARIA PELUFFO MARTINEZ                        ALEJANDRA PATRICIA MEZA MENDOZA

20 DE OCTBRE DE 2015


TEMA:

Prueba pericial

PRESENTADO POR:

Alejandra Meza Mendoza

Ingris Peluffo Martinez

PRESENTADO A:

Gustavo de Luis  Manotas

VIII – D

DERECHO PROBATORIO

        

CORPORACÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE

CECAR

20 – OCTUBRE - 2015

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se enmarca  en todo lo referente a  la prueba pericial, en  su evolución, y que tan importante ha sido en materia probatoria esta clase pruebas, fundamentándose en toda la legislación correspondiente, como lo es el código de procedimiento civil  y los nuevos cambios que se hicieron con el  código general del proceso (ley 1564 del 2012),  haciéndose unas comparaciones   de cómo han sido esos cambios que trajo el código general del proceso en asunto a la  prueba pericial. La prueba pericial es un medio de prueba que es de gran importancia al momento de la verificación de un hecho  en que se tiene interés en un proceso,  en donde el que realiza el peritaje es llamado perito. A este medio de prueba también se le es llamado dictamen pericial o peritación,  quien realiza el peritaje debe tener unos especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos. La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial

El escrito muestra una investigación  detallada al peritaje,  quien realiza el peritaje, quienes son los legitimados para pedir que haga una prueba de peritaje, y como se lleva a cabo en una audiencia la presentación de este tipo de pruebas. En cuestiones  de materia probatoria  nos da a conocer cómo se maneja la peritación en materia, administrativa, civil y penal, pero, teniéndose en cuenta que  el código general del proceso(ley 1564 del 2012) es la base de toda área para conocer sobre la prueba pericial y sus fundamentos legales, es decir que toda aquella materia que no tenga una taxatividad en el tema de la prueba pericial se puede remitir a lo dispuesto en materia civil y al código general del proceso (ley 1564 del 2012).

PRUEBA PERICIAL.

La prueba pericial no tiene marcado antecedentes históricos, pero en la época posclásica se dieron a conocer ciertos hechos similares a lo que hoy conocemos como prueba pericial en los cuales el pretor que adelantaba la fase instructiva, buscaba y nombraba como juez a alguien que tuviera especiales conocimientos relativos al proceso que estaba instruyendo. Si el proceso era de tierras se nombraba un agrimensor  o llamaba a terceros. En los procesos de filiación cuando el páter famili desconocía a un miembro de su gens, se recurría a las parteras para que estas hicieran un reconocimiento de los genitales de la madre recién parida y con ello se determinaba si el recién nacido era o no hijo del páter famili. Si el dictamen era negativo la mujer era sometida a penas económicas y de destierro.

En la edad media el conocimiento científico fue prohibido y oscurecido, es decir que se olvida la prueba pericial al momento de llevar un proceso.

En la edad moderna aparece la prueba pericial en virtud de la avalancha científica de los últimos cien años, lo que lleva a los codificadores a incorporar a prueba científica en los estatutos procesales

la prueba pericial  es un medio de prueba, actualmente este medio de prueba se puede encontrar bajo el nombre de dictamen pericial el cual está regulado en el capitulo V título XIII  en los artículos 233 a 243 del código de procedimiento civil, el cual  será sustituido  próximamente por la ley 1564 del 2012  en su  capítulo  VI,  del título único, libro II sección III regulada en los artículos 226 a 235;  Y en los Artículos 405 al 423 de la ley 906 del 2004(código de procedimiento penal acusatorio).

Para abarcar el tema de  la prueba pericial  a continuación daremos  a conocer el concepto de perito.  Un perito  es un testigo técnico o  persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

El  examen o estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley, es aquello llamado peritaje

La prueba pericial es considerada como prueba indirecta, mirada desde el punto de vista del juez que debe valorarla  y apreciarla y no desde la vista del perito, si se tiene en cuenta que este, a diferencia del funcionario judicial, si entra en contacto directo con los hechos objeto de la experticia. Es decir que la pericia debe relevar aquello que no puede ser manifestado si no por su intermedio, con lo cual se afirma que el dictamen técnico científico debe ser un testimonio claro a niveles de certeza y verdad, la función concreta del perito en este caso es tomar los hechos, representados en datos o fenómenos sin realizarle ningún tipo de modificación desentrañando siempre su razón y su porque para así llegar a una conclusión técnica, objetiva y especializada.

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del  estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial, el cual está conformado por:

  • Una introducción referente a las calidades o condiciones personales del perito (lo que puede llamarse acreditación) y los objetivos de la pericia (según el cuestionario asignado para dictaminar)

  • Una descripción explicativa del trabajo pericial, en cuanto a los exámenes, experimentos  e investigaciones realizadas por el experto
  • Una exposición explicativa de los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones

El dictamen pericial, peritación o prueba pericial,  procede  para verificar hechos que interesen al proceso y que requieran especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos. La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial.

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