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Derecho Probatorio


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  6.819 Palabras (28 Páginas)  •  496 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROBATORIO

LA CARGA PROBATORIA Y LOS SUJETOS DE PRUEBA

PROFESORA: PARTICIPANTE:

BÁRBULA ENERO 2015

INDICE

Pag.

Introducción…………………………………………………………………….

Unidad III- LA CARGA PROBATORIA

Carga de la Prueba……………………………………………………………..

Naturaleza Jurídica de la Prueba……………………………………………….

Concepto Objetivo y Subjetivo de la Carga Probatoria………………………..

Reglas sobre la Carga Probatoria……………………………………………….

Inversión de la Carga Probatoria: Hechos Constitutivos. Extintivos, Invalidativos y Convalidativos…………………………………………………

UNIDAD IV- SUJETOS DE LA PRUEBA

Sujetos de la Prueba…………………………………………………………….

Sistema de Aportación de las Pruebas………………………………………….

Sistema Inquisitivo y Sistema Dispositivo……………………………………..

Reglas del Código de Procedimiento Civil venezolano………………………..

Conclusión………………………………………………………………………

Bibliografía……………………………………………………………………..

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Probatorio es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El derecho probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Esto explica que el derecho o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), por que en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.

En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo el relativo a la prueba.

"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". (Art. 1354 Código Civil)

La doctrina, expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto, que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto).

El derecho probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso. El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en procedimiento ordinario.

"Las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial". (Art. 338 Código Civil)

"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez". (Art. 339 Código Civil)

E s decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. De igual forma: Probar es averiguar o probar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, pero distinguiendo entre lo que puede ser probado en cualquier proceso penal y lo que debe ser probado en un determinado proceso.

La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros. Serán objeto de estudio de esta investigación:

 La Carga probatoria y

 Los Sujetos de la Prueba

UNIDAD III- LA CARGA PROBATORIA

CARGA DE LA PRUEBA

Es una noción procesal que contiene la regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarselas consecuencias desfavorable.

La carga de la prueba comporta dos dimensiones: a) Es un instrumento de decisión o regla de juicio para el juez con base en la cual él puede fallar de fondo sin inhibirse, cuando los hechos no estén plenamente demostrados b) Indirectamente también sirve como un instrumento orientador o “regla de conducta” para las partes que no las obliga a probar determinados hechos sino que les indica qué hechos tendrían que probar para asegurarse una decisión favorable a sus intereses y evitar que una eventual falta de esa prueba les resulte desfavorable, dejándolas eso sí, en libertad de no hacerlo.

En este sentido la carga de la prueba “es una noción procesal que consiste en una regla de

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