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El Derecho Probatorio


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  3.017 Palabras (13 Páginas)  •  140 Visitas

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El Derecho Probatorio. Ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, considerada como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones. También es la aplicación de los preceptos legales para determinar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso.

La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí una noción ordinaria o vulgar de la prueba, hallado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique. Todo procedimiento Civil Ordinario consta de tres fases: Fase Alegatoria, Fase Probatoria y Fase Decisoria. La Fase Probatoria es de suma importancia en el proceso civil, ya que de nada sirve alegar algo, si posteriormente no se procede a probarlo. Proceso es un conjunto enlazado de actos llevados de forma consecutiva y secuencialmente. En este enlace de actos, sobre todo en el procedimiento civil ordinario, los protagonistas son las partes, de igual forma nos encontramos con la participación, en dicho proceso, del operador de justicia, el juez. Ahora bien, esta secuencia de actos procesales que conforman el procedimiento civil ordinario y, caracterizados por tener un orden preclusivo (que sólo cuentan con una oportunidad en la ley fijada para que el acto se dé), se inicia el procedimiento civil ordinario toda vez que exista alguien que quiere reclamar un derecho en justicia, y ese alguien acude a la ley para ubicar una acción. Y acude a un abogado que lo respaldará en la ley en esa acción de reclamación. Esa acción no es más que una potestad o facultad que la ley le otorga a un sujeto para que reclame un derecho en justicia. Ese reclamante que va a intentar una acción va a afirmar una pretensión, toda pretensión es una reclamación. La persona que intenta una acción la materializa a través de un escrito denominado libelo de demanda, cuyos requisitos se encuentran previstos en el Art. 340 CPC El libelo de la demanda deberá expresar: 1 La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda 2 El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3 Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a sucreación o registro. 4 El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5 La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7 Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8 El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 CPC. La pretension siempre tendrá un objeto, y este objeto de pretensión no siempre sera una cosa, este objeto dependerá del tipo de acción de que se trate. La demanda en el procedimiento civil ordinario debe estar seccionada en cuatro partes: Hechos, Fundamentos de Derecho, Conclusiones y la cuarta parte, agregado por la cátedra con fundamento en la práctica forense, el Petitorio. Un instrumento se refiere a la especie de documento, existen libelos de demanda que deben ser acompañados obligatoriamente por el documento fundamental de la demanda, tal es el caso de la acción reivindicatoria, cuya demanda debe ser acompañada por el documento fundamental que no es otro que el título de propiedad; no obstante, también tenemos acciones, reclamando derecho en justicia que no están respaldadas por documentos fundamentales; pero aquella acción cuya naturaleza de su pretensión hubiere que respaldarla con un documento fundamental como requisito sine qua non tiene que acompañar el libelo de la demanda, salvo las excepciones de ley.-

El concepto de prueba es un concepto muy difícil porque la prueba no es jurídica, es un concepto extra-jurídico.

Definición de Prueba. Aquella actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el conocimiento psicológico del juzgador sobre la existencia de los datos que han sido aportados al proceso.

Cuando se habla de fuente se está haciendo referencia a aquello de lo que emana algo. Así, las fuentes de la investigación jurídicas son aquellos elementos que permiten al investigador obtener o hallar lo buscado: el conocimiento jurídico.-

El proceso está constituido por una serie de actuaciones tendentes a la resolución de manera coactiva y pacífica de los conflictos sociales, mediante la aplicación de la Ley, que es aplicada por los órganos jurisdiccionales.

Etapas: Alegaciones, probatorio y decisorio.

LA PRUEBA:

Concepto: Es la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y. hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

También puede definirse como el conjunto de actos de las partes que tiene por fin, convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

Importancia: de poco le podría servir a. un litigante hallarse en posesión de un derecho claro e incontrovertido, si llegada la ocasión procesal, no puede demostrar los hechos que lleven al Juez a la convicción de la existencia o veracidad de lo cuestionado. .

Aquel que no logra convencer cuando su derecho es desconocido o negado, es como si no lo hubiera tenido nunca.

Se puede diferenciar la prueba con los medios de prueba, ya que las pruebas judiciales son las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez la certeza de los hechos.

Mientras que los medios de prueba son los elementos e instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que suministren razones o motivos.

PRINCIPIOS GENERALES QUE SE APLICAN A LA PRUEBA

Todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, es objeto de prueba.

El objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia.

Solo los hechos deben probarse, no el derecho. El derecho se prueba cuando:

1. En el proceso se discute la existencia o inexistencia de una Ley

2. En el caso de involucrarse los usos y costumbres y éstas son negadas

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