Dictamen Pericial En El Derecho Probatorio
Enviado por ladybluepte • 29 de Octubre de 2013 • 723 Palabras (3 Páginas) • 497 Visitas
Leidy Tatiana Bolívar Suárez
Ana María Meza Sánchez
DICTAMEN PERICIAL
“La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema, esta prueba se encuentra consagrada en el artículo 233 del código de procedimiento civil, el inciso primero de este artículo nos dice para que sirve el dictamen pericial:
“La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.
Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.” (GERENCIA.COM. 24 / 11 / 2011)
La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:
“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.”
Lo que quiere decir la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.
“TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas la pericia y su resultado.
c) Los medios
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