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PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. LAS POSICIONES QUE SE FORMULEN EN RELACIÓN CON HECHOS QUE NO SON PROPIOS DEL ABSOLVENTE, NO DEBEN CALIFICARSE DE LEGALES, PUES CARECEN DE VALOR PROBATORIO.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  2.442 Visitas

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Época: Novena Época Registro: 165190 Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXI, Febrero de 2010 Materia(s): Laboral Tesis: IV.3o.T. J/84 Pag. 2705 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2705

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. LAS POSICIONES QUE SE FORMULEN EN RELACIÓN CON HECHOS QUE NO SON PROPIOS DEL ABSOLVENTE, NO DEBEN CALIFICARSE DE LEGALES, PUES CARECEN DE VALOR PROBATORIO. De conformidad con la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 76 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 67, de rubro: "CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.", por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio invocado en su contra, y ello sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace; por lo que si en un juicio laboral al absolvente se le formulan posiciones que contienen un hecho que no le es propio, sino que corresponde a una diversa persona, dichas posiciones no deben calificarse de legales, pues carecen de valor probatorio, porque de ser así se desvirtuaría la naturaleza de la prueba confesional. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Amparo directo 779/2003. Alicia Peña Gaxiola. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

Amparo directo 780/2003. Juan Guillén González. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

Amparo directo 1002/2005. Jessica Mireya Pérez Cantú. 19 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.

Amparo directo 732/2008. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Lirio Margarita Díaz Lomas.

Amparo directo 646/2009. **********. 25 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.

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