Prueba confesional.El termino confesional nos otorga la idea, tal vez por cuestiones religiosas
Enviado por paolamesparza • 23 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 2.619 Palabras (11 Páginas) • 477 Visitas
1.- CONFESIONAL .
El termino confesional nos otorga la idea, tal vez por cuestiones religiosas, del reconocimiento verbal de u hecho o acto propio que por causas especiales se ha ocultado, también nos da la idea de que la confesión se otorga como un acto voluntario, no obligado, tampoco forzado y finalmente también nos sugiere que la confesión la practicamos ante quien respetamos, que es digno y sobre todo discreto, su esencia en el campo alejado al jurídico, es de que al confesar algo, obtenemos una descarga psicológica, un alivio a nuestra conciencia.
Estos razonamientos, es lógico que originalmente sirvieron de estímulo y propósito a los legisladores para trasladar la figura de la confesión a los conflictos jurisdiccionales, hoy desgraciadamente debemos admitir que ese propósito quedo muy lejos de cumplirse.
1.1.- PERCEPCIÓN DEL JUZGADOR.
En la confesional la percepción del juzgador se obtiene sin la presencia de intermediarios que pudieren distorsionar, con o sin intención la verdad, precisamente por esa razón, como se dijo antes, se llamo a la confesional, en todas las materias la reina de las pruebas, sin embargo con el transcurso del tiempo, en primer lugar, por la intención del juzgador de obtener una confesión valedera al proceso, se comenzaron a utilizar medios ilegales o por lo menos inmorales para obtener la verdad, sobre todo en materia penal y en segundo por haber rodeado a la confesional e las demás materias de muchos tecnicismos, la misma ha dejado de tener la eficacia probatoria que poseía antaño; en el procedimiento civil los requisitos con los que procede la confesión, por lo menos la provoca son tales que han desvirtuado la esencia y la naturaleza de este medio de prueba y han llevado a Néstor de Buen Lozano a manifestar que la prueba confesional es “…honorable, solemne e ineficaz….”1
1 Cfr. DE BUEN Lozano Néstor, Maldonado, El Derecho , Las rigideces de un Derecho Sencillo, Obra ctada. Pag.9.Buenos Aires. 1991
1.2. SURGUIMIENTO DE LA CONFESIONAL.
La prueba confesional ha sido llamada también testimonio de parte, puesto que testimonio no es solo la declaración de un tercero, sino de cualquier persona incluyendo a las partes contendientes en un conflicto, o como afirma varios autores, testimonial es la aseveración de una cosa, no obstante, esta denominación no ha sido muy aceptada por la doctrina, posiblemente porque la asocian con la prueba testimonial.
En resumen la prueba confesional ha dejado de ser la reina de las pruebas en unos casos, por los medios inmorales utilizados para conseguirla y en otros por los tecnicismos empleados al producirla y también por la facilidad con que se evade la verdad.
Podríamos afirmar que la prueba confesional surgió en el Derecho Canónico en el cual después de contestarse la demanda y antes de resolver el Juez sobre la admisión de pruebas, las partes del juicio resumen los puntos controvertidos, extractando aseveraciones afirmativas y negativas que la parte contraria obligatoriamente admite o niega rotundamente.
1.3.- HISTORIA DE LOS CÓDIGOS.
Conforme lo expuesto por Rafael Pérez Palma, después de consumada la Independencia de México, se continua la vigencia de la leyes hispánicas que se iniciaron durante el dominio Español como la recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Leyes de Partida y el 23 de mayo de 1837 se promulgó una Ley Procesal, que determino que los conflictos jurisdiccionales se debían de tramitar con arreglo a las mencionadas Leyes hispánicas en cuanto no contarían a las instituciones nacionales, admitiendo jurídicamente lo que se cumplía de hecho, 20 años después el 4 de marzo de 1857 se expidió la Ley de Procedimientos que era esencialmente un compendio extraído de las Leyes Españolas con cierta adecuación a lo nacional.
El Código de Procedimientos Civiles de 1872 fue abrogado por el Código del 15 de septiembre de 1880 con orientaciones muy semejantes al anterior, aunque implemento algunas reformas importantes, la figura de la prueba confesional no sufrió reforma alguna, surgió un nuevo código el 15 de mayo de 1884 que nuevamente copio la Nueva Ley Española de Enjuiciamiento este Código tuvo vigencia hasta el inicio del actual Código, el 1ero de Octubre de 1932.
La prueba confesional se mantiene en esencia con los mismos ordenamientos desde la fecha en que llegó a México.
2.-ELEMENTOS PARA LA PRUEBA CONFESIONAL.
- ES UN RECONOCIMIENTO
- DE UNA PARTE
- DE UN HECHO PROPIO
- RELATIVO A CUESTIONES CONTROVERTIDAS
- EN PERJUICIO DE QUIEN LA HACE
- HECHOS DEBATIDOS A JUICIO.
Como primer elemento está el reconocimiento no es declaraciones exclusivamente pues puede ser expresa o tácita la confesión ficta no es declaración pero si es reconocimiento.
Como segundo elemento la confesión no puede provenir de tercero es decir siempre procederá de una de las partes contendientes, si la declaración proviene de un testigo o un perito no es confesión.
Como trecer elemento la confesión debe corresponder a hechs propios pues si se trata de una declaración respecto de hechos que corresponden a un codemandado lógicamente no es confesión.
Como cuarto elemento la confesión debe corrsponder a hechos debatidos. Se debe recordar que en los juicios no se debaten hechos, sino afirmaciones o negaciones de hechos, por ello tampoco se acepta este elemento.
En relación al quinto elemento de que la confesión deba ser un perjuicio, no es indispensable que el hecho confesado sea realmente perjudicial al confesante, lo que importa es que sea favorable al adversario.
El sexto elemento se desprende de los anteriores debe surgir dentro de un proceso, pues si la confesión se da fuera del proceso puede ser reconocimiento, pero no confesión.
2.1. CLASES DE CONFESIÓN.
- Confesional en sentido estricto y declaración de parte.
Es la declaración que hace una parte de la verdad de los hechos afirmados por el adversario y favorable a este.
La declaración de parte estima que es la facultad que tienen los litigantes de interrogar oralmente a la contraria sobre hechos y circunstancias que guarden relación con el objeto de la controversia.
b) Confesión judicial y confesión extrajudicial.
Confesión judicial. Es aquella que se presenta en juicio y con arreglo a las formalidades pertinentes. La validez de este tipo de confesión requiere, como principio, que ella haya sido prestada ante el juez que interviene en la causa
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