Desahogo de la prueba confesional.
Enviado por luisito2013 • 24 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.676 Palabras (7 Páginas) • 1.048 Visitas
Desahogo de la prueba confesional
Resumen
La prueba confesional se desahoga en presencia del juez el cual califica las de legales y los que son insidiosa ,contienen más de dos hechos las tacha no son hecho propios del absolvente, del secretario y las partes tanto el absolvente como el articulante asiéndose acompañar de sus abogados patronos, los cuales se les tomaran sus generales al dar inicio la diligencia, la prueba confesional se desahoga mediante un pliego de posiciones en el cual debe contener las posiciones que debe absolver la parte demandada, las posiciones no deben de ser insidiosas, no deben de contener mas de dos hechos y deben hechos propios del absolvente La absolución de posiciones debe proponerse como en todas las restantes prueba en los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas.
Cualquiera de las partes ya sea actora o demandada tiene la facultad de solicitar que su contraria absuelva posiciones. Tal facultad corresponde, también, a cada uno de los litisconsortes, quienes, sin embargo, no pueden poner posiciones a los litigantes que actúan en su misma posición, pues estos no revisten el carácter de partes contrarias. Se ha decidido, sin embargo, que es admisible el pedido de posiciones entre litisconsortes que sustenten derechos distintos.
Palabras clave: prueba confesional, pliego de posiciones, absolvente, articulante, audiencia
Resumen de Tiempo
En el segundo “1” el juez abre la audiencia
En el segundo “50” al minuto “4:36” el secretario procede a tomar las generales de los presentes “las partes” y sus abogados patronos.
En el minuto “4:37” se abre la prueba confesional
En el minuto “4:48” se procede a extraer de secreto de juzgado sobre cerrado que contiene pliego de posiciones el cual deberás de absolver la parte demanda.
En el minuto “5:09” el juez procede a abrir el sobre cerrado mostrándolo a las partes
En el minuto “5:23” al “5:48 el juez estudia las posiciones y calificara de legales todas y cada una de las que estén elaboradas con forme a la ley, y desechara en su caso las que no lo sean.
En el minuto “6:07” el juez retira de la sala a el abogado del absolvente y a la parte actora.
En el minuto “6:25” se le toma la protesta de ley al absolvente
En el minuto “6:46” el absolvente firmara el pliego de posiciones.
En el minuto “6:56” al “10:55” el juez y el secretario procederán a desahogar el pliego de posiciones.
En el minuto “10:55” se cierra la audiencia firmando todos los que en ella participaron e intervinieron.
La Prueba confesional
La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si este se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan solo la citación pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieran formulado.
Formalidades Legales en la Prueba de Confesión Judicial
a) relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos.
Al ofrecer la prueba confesional debe relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos. Así lo exige el artículo 291 del código de procedimientos civiles para el distrito federal.
b) solicitud de una las partes para que se cite a la contraria para absolver posiciones
Al ofrecerse la prueba confesional, la parte que la ofrece solicita del juzgador, se cite a la contraparte para absolver posiciones. Este requisito se desprende del artículo 291 código de procedimientos civiles.
Las pruebas que deben ofrecerse con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de con las mismas así como las razones por las que el oferente estiman que demostrarán sus afirmaciones , declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas observándose lo dispuesto en el artículo 298 de este ordenamiento.
De la confesión
(Procedimiento)
305. Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta la citación para definitiva en primera instancia, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exigiere el contrario.
306. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa será tenido por confeso.
307. La parte está obligada absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o o general con cláusula para hacerlos.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede
Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente el juez librará el correspondiente exhorto, acompañado cerrado y sellado, el pliego en que consta la pregunta
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