Prueba Confesional
Enviado por zay2010 • 3 de Junio de 2014 • 862 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
Confesión Articulante
Absolvente
Artículo 273.- Es judicial la confesión que se hace ante Juez competente al contestar la demanda o al absolver posiciones.
Artículo 274.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante Juez incompetente.
Si no se presenta el articulante primero se tendrá por desierta la prueba; Si no se presenta el absolvente a declarar será tenido por confeso.
Declaración de las Partes Oferente
Declarante Artículo 311.- Están obligados a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.
Artículo 312.- Los interrogatorios pueden formularse por escrito, exhibirse en el momento de la diligencia o hacerse verbalmente durante ésta, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
Se apercibirá al oferente de la prueba de que se declarará ésta desierta, si no concurre dicho oferente a la diligencia. En caso de no comparecer a la diligencia, o compareciendo se niegue a declarar o no contestare categóricamente, se tendrán por contestadas las preguntas en sentido afirmativo y por existente una fundada razón de su dicho.
Prueba Documental Oferente
Requerido Artículo 324.- Puede el Juez del conocimiento, en el caso de los documentos mandar compulsarlos por oficio que se dirija al Juez de Primera Instancia o Local, que corresponda.
Artículo 325.- Si el documento se encuentra fuera del Estado, se mandará compulsar por exhorto dirigido al Juez que corresponda.
La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, sin que esto impida que la otra parte o el juez señalen también aquellos documentos. Artículo 336.- Si la persona requerida para la exhibición se opusiere a ella, el juez resolverá lo conducente previa la tramitación del incidente respectivo.
Prueba Pericial Oferente Artículo 346.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.
Artículo 347.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
Artículo 356.- Si no se presenta el peritaje de una de las partes, se tendrá a ésta por conforme con el que haya rendido el perito de la contraria.
Artículo 356.- Si no se presenta el peritaje de una de las partes, se tendrá a ésta por conforme con el que haya rendido el perito de la contraria.
Inspección Judicial Actor
Demandado Artículo 366.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte, o de oficio, si el Juez lo cree necesario.
Artículo 367.- El reconocimiento o inspección judicial se hará siempre con citación previa, determinada y expresa para él.
Artículo
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