ESTUDIO SOBRE LA PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA CIVIL
Enviado por tigrelemon • 10 de Febrero de 2017 • Tesina • 15.884 Palabras (64 Páginas) • 2.143 Visitas
ESTUDIO SOBRE LA PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA CIVIL
INTRODUCCIÓN 2
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS 3
2.- CONCEPTO: 6
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 7
4.- JURISPRUDENCIA 7
6.- ANÁLISIS COMPARATIVO, VALORACIÓN DE LA PRUEBA. 17
LOS SISTEMAS TASADOS Y LOS SISTEMAS DE LIBRE VALORACIÓN. 18
LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 19
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL. 20
DIVERSAS FORMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL. 23
7.- CASOS PRÁCTICOS 24
AUDIENCIA DE DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL SIN POSICIONES VERBALES. 24
AUDIENCIA DE DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL CON POSICIONES VERBALES. 26
SENTENCIAS EN LAS QUE SE VALORA LA PRUEBA CONFESIONAL 28
SENTENCIA EN LA QUE SE VALORA LA CONFESIÓN EXPRESA EN UN JUICIO CONTROVERTIDO 31
SENTENCIA EN LA QUE SE VALORA LA CONFESIÓN EXPRESA EN ALLANAMIENTO A LA DEMNADA 34
CONCLUSIÓN 38
BIBLIOGRAFÍA 40
INTRODUCCIÓN
La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.
La prueba confesional, es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes de un proceso judicial, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte, las cuales deben satisfacer los requisitos que exige la Ley, responde ya sea afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre los hechos propios, pasados y controvertidos que integran la litis, relativos a su actuación personal, aduce de ciertos y le imputa la contraria, con la consiguiente responsabilidad derivada de ello que es desfavorable para la confesante y favorable para la otra parte.
Los dos elementos esenciales de la confesión son:
- El reconocimiento o aceptación de hechos que se invocan contra el aceptante.
- Que tal reconocimiento o aceptación le cause perjuicios a dicho aceptante.
Surgió indistintamente tanto en los procesos civiles y en los procesos penales, aunque luego se fueron diferenciando. La expresión “A confesión de parte relevo de pruebas” siguió siendo aplicable al proceso civil pero no al penal, donde la admisión del hecho por el supuesto delincuente puede estar encubriendo al verdadero autor del hecho delictivo, y es de interés público y no meramente privado, sancionar al verdadero autor.
El sistema inquisitivo la consideró como la máxima probanza, lo que motivó abusos pues muchas se obtenían bajo tortura.
La prueba confesional ha sido tenida tradicionalmente como la reina de las pruebas, pero en la actualidad no se le reconoce más valor que a cualquiera de las demás autorizadas legalmente.
La doctrina, en general, clasifica a la confesión en: judicial o extra judicial; espontánea o provocada; expresa o tácita; simple, calificada o compleja; divisible o indivisible.
Resulta evidente que una cosa es el desahogo de una prueba confesional y otra cosa es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Surge primero la prueba antes que el proceso, surge primero el testimonio como un medio para probar y luego surgió el documento. Así nace la confesional que en su denominación delata su origen religioso; después surgen otras pruebas periciales, etc.
La figura de la Confesión puede ser definida en cuanto a resultado del medio probatorio, no en cuanto a su procedimiento; en aquél sentido se le considera como el reconocimiento de parte de hechos propios
Es una obra codificada adecuadamente, ya que incluye normas civiles, penales, fiscales, mercantiles. Existe una norma procesal con aspecto probatorio “si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre, pero embarga la esclava de ese hombre, el dueño de la esclava jurará “Tú no tienes nada que reclamarme” tendrá que pagar tanto plata cuanto sea el alquiler de una esclava”. Se desconoce si el embargo requería mandato judicial, si es lógico que el juramento de la falta de derecho de la reclamación implicaba la presencia de un juez, un proceso y el juramento constituía una prueba.
Había más de 30 delitos penados con la muerte ahogamiento en el rio, hoguera, arrastre o empalamiento. Existían preceptos que hacen mención exclusivamente a la necesidad de la prueba, algunos aluden a la documental, otros a la prueba testimonial y se reconoce a la prueba de juramento en este documento se reconoce en donde exige la prueba, testigos y juramento
También contemplan la prueba del juramento, las leyes pertenecen al siglo XIV, con disposiciones de estilo casuístico.
Aristóteles hizo un estudio de la prueba en su “Retorica” considera que tiene una concepción lógica alejada de fanatismos y prejuicios religiosos, en la prueba impero la oralidad y el principio dispositivo que obliga a las partes a producir la prueba; se restringían las declaraciones de mujeres, niños y esclavos, la prueba documental tuvo mucha aceptación, el juramento tenía gran importancia.
La Ley de la XII Tablas, en su II Tabla llamada de los juicios ordenaba: “Quien necesite el testimonio de alguno, debe ir ante su puerta, cada tercer día de mercado, y gritándole en alta voz, pedirle que vaya a declarar”
Justiniano, Emperador de Constantinopla, consolido el derecho Romano en el Código de Justiniano. El Juez tenía carácter de árbitro, con libertad de valorar las pruebas ofrecidas por las partes originalmente el testimonio fue la única, pero después aceptaron los documentos y el juramento que era una variante de la confesión, imperaba el sistema de libre apreciación.
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