Medios Probatorios
Enviado por MIGUELGOMEZ • 27 de Octubre de 2011 • 8.699 Palabras (35 Páginas) • 1.578 Visitas
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El Mundo Procesal rinde Homenaje al Maestro Adolfo Alvarado Velloso
AAV
Por: Cora Farias Altuve
altuve@cantv.net
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.
II. MEDIOS DE PRUEBA.
III. LOS MEDIOS DE PRUEBA CONFORME AL DECRETO LEY DE ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS. IV. CONCLUSIONES
I. INTRODUCCIÓN
Con ocasión de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos
Inmobiliarios con vigencia a partir del 1º de enero de 2.000 (que derogó la legislación inquilinaria
anacrónica y dispersa en Venezuela) y a objeto de garantizar los derechos de los arrendadores
y arrendatarios, dicho instrumento legal regula el tratamiento de todas las demandas
inquilinarias, esto es, desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro
de sobre-alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal
del contrato, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio así como cualquier otra derivada
de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, dejando el conocimiento
de estas acciones a la jurisdicción civil ordinaria por el procedimiento célere y expedito como es
el juicio breve regulado en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil,
independientemente de la cuantía del asunto controvertido.
El juicio breve fue elegido como «arquetipo procesal» con características muy precisas,
debido a que es el mismo procedimiento ordinario simplificado en sus formas y abreviado en
los lapsos: tiene su misma estructura, es decir, demanda, cuestiones previas y contestación al
fondo, reconvención, lapso probatorio abreviado y sentencia limitada cuantitativamente,
quedando reducido el procedimiento de Segunda Instancia a la simple fijación del lapso para
sentencia. El recurso extraordinario de casación obrará siempre de acuerdo a la cuantía, excepción
hecha de las demandas por desalojo excluidas expresamente en el texto del artículo 36 del
citado Decreto-Ley.
Elegir el procedimiento breve en el juicio inquilinario significó acogerse a los principios
procesales que rigen en los juicios especiales enlazados con la Constitución de la República
LOS MEDIOS PROBATORIOS
EN EL JUICIO INQUILINARIO
VENEZOLANO
LA FE DEL HOMBRE EN SÍ MISMO O LA LUCHA POR LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL PROCESO
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Bolivariana de Venezuela, obviándose las innumerables incidencias características y propias
del juicio ordinario que lo hacían interminable e ilimitado en el tiempo, porque lo único a
dirimirse es la situación inquilinaria sin infectarla de múltiples factores de los que se valen los
abogados litigantes para retrasar la decisión respectiva, habida cuenta del constante y
permanente problema de la vivienda latente desde hace varios años en nuestro país y agudizado
en los últimos diez años.
No obstante lo anotado, es menester tener presente que de nada sirve extremar la
protección estatal a favor del inquilino, si no encuentra en el mercado el inmueble que busca en
arrendamiento y la realidad nos demuestra día a día que miles de familias nuevas, parejas
jóvenes que necesitan consolidar su unión en la independencia del hogar propio, se ven obligados
a anexarse a las viviendas de sus familias, cuya proximidad puede resultar a veces una ventaja,
pero con más frecuencia deviene en graves perjuicios. Lo que se aspira es que a través del
vigente marco legal se mantenga el equilibrio entre las partes intervinientes y puedan proveerse
de una vivienda digna que consolide y dignifique a la familia.
Este trabajo tiene como finalidad destacar el tratamiento especial y actual que en materia
de medios probatorios caracteriza al juicio inquilinario venezolano respecto a sus diversas
pretensiones como son el desalojo, la resolución y el cumplimiento del contrato de arrendamiento
conforme a la normativa del Código Civil vigente (C.C.) y del Código de Procedimiento
Venezolano (C.P.C.) en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (C.R.B.V.)
II. MEDIOS DE PRUEBA
Antes de adentrarnos al análisis concreto del tema, es menester citar al eminente
procesalista argentino Dr. Adolfo Alvarado Velloso cuando refiriéndose a la Prueba Judicial
nos recuerda que: «El proceso es método neutro y no meta a lograr; que el objeto de la labor
probatoria no se encamina a la búsqueda final de la verdad última de las cosas sino al simple
convenimiento del juez que debe resolver el litigio; que el juzgador debe manejarse con auténtica
imparcialidad tanto en la labor de procesar cuanto en la de sentenciar; que en virtud de ello
debe abstenerse de efectuar toda y cualquier labor de naturaleza probatoria; que es posible
sistematizar adecuadamente los medios confirmatorios conocidos, otorgándoles diferentes
grados de eficiencia probatoria; que es conveniente eliminar algunos y sustituir otros para que
el sistema pueda funcionar armónicamente…»1
Hernando Devis Echandía, procesalista colombiano, considera que los medios de prueba
pueden ser considerados desde dos puntos de vista. De acuerdo con el primero, se entiende
como medio de prueba la actividad del juez o de otras personas, que suministra, al primero, el
conocimiento de los hechos del proceso, es decir, la confesión de la parte, la declaración del
testigo, el dictamen del perito, la inspección o percepción del juez, la narración contenida en el
documento, la percepción e inducción en la prueba de indicios. Desde un segundo plano, se
entiende como medio de prueba los instrumentos y órganos que suministran al juez ese
conocimiento, a saber: el testigo, el perito, la parte confesante, el documento, la cosa que sirve
de indicio, es decir, los elementos personales y materiales de la prueba; también este concepto
es correcto porque comprende la manera como se verifica la adquisición procesal de la prueba
1 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Prueba Judicial. Edit. Librería Juris, Rosario, Argentina, 2007, pp.185-186
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y se lleva al juez el conocimiento de los hechos que se prueban. Es la misma noción contemplada
desde dos aspectos.2
Afirma Jorge Rojas Sánchez, al definir el concepto de prueba desde el punto de vista
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