Medios Probatorios
Enviado por sukyan • 27 de Mayo de 2014 • 1.566 Palabras (7 Páginas) • 556 Visitas
DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL PERUANO
EL DERECHO ES CAMBIANTE, EVOLUCIONA. SI NOS LIMITAMOS AL ESTATISMO DE LA NORMA, CORREMOS EL GRAVE RIESGO DE ANQUILOSARNOS Y EL DERECHO NO PUEDE EN NINGÚN MOMENTO SER ESTÁTICO. EL ABOGADO DEBE DE TENER CONCIENCIA Y ESTAR COMPROMETIDO CON EL DERECHO. CONSIDERO QUE QUIEN ESTÁ METIDO EN EL MUNDO DEL DERECHO DEBE APREHENDER LO MÁS QUE PUEDA SIN IMPORTAR SOBRE QUE, PERO MIENTRAS MÁS MEJOR.
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miércoles, 29 de mayo de 2013
MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
DERECHO A PROBAR.- Es un elemento del debido proceso, que comprende: a) el derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente; b) el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley; c) el derecho a que se actúen los medios probatorios admitidos; d) el derecho a Impugnar las pruebas de la parte contraria y controlar su actuación; y, e) el derecho a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas.
FINALIDAD.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Código Procesal Civil Art. 188
OPORTUNIDAD.- La etapa pertinente para su ofrecimiento es la postulatoria, en ella el demandante podrá ofrecer los medios probatorios que estime sustentan sus preces, los que deberá acompañar a su escrito de demanda, mientras que lo propio podrá hacer el emplazado en su contestación, contando las partes con la posibilidad de cuestionar los ofrecidos por su contrario, de acuerdo con los Instrumentos legales que brinda el Código Adjetivo acotado, ejercitando así su derecho de defensa.
Código Procesal Civil Art. 189
PERTINENCIA E IMPROCEDENCIA.- Tratándose de un derecho [a probar] que se materializa dentro de un proceso, éste se encuentra delimitado por una serie de principios que limitan su contenido entre los que pueden mencionarse, los principios de pertinencia, idoneidad, utilidad, preclusión, licitud, contradicción, debida valoración, entre otros, y siendo el objetivo del proceso llegar a la verdad judicial, los jueces deben motivar razonada y objetivamente el valor probatorio en la sentencia.
Código Procesal Civil Art. 190
LEGALIDAD.- Se puede adquirir certeza acerca de un hecho litigioso por cualquier medio de prueba. Los medios de prueba se pueden agrupar en medios documentales (como un instrumento, un objeto), medios de información (como los datos brindados por vía de informe), medios por declaración (como la declaración de partes o de testigos), medios por investigación (puede ser directa, como la inspección judicial o indirecta, como la pericia); por último, si bien los indicios pueden constituir elementos que pueden integrarse como pruebas, requieren una operación lógica que no es un medio de prueba, sino que lleva a la presunción.
Código Procesal Civil Art. 191
MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS.- Son medios de prueba típicos:
1. La declaración de parte;
2. La declaración de testigos;
3. Los documentos;
4. La pericia; y
5. La inspección judicial.
Código Procesal Civil Art. 192
MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS.- Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192° y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.
Código Procesal Civil Art. 193
PRUEBAS DE OFICIO.- Se regula la facultad de oficio del Juzgador para incorporar medios probatorios, sin embargo, esta atribución exige la existencia de insuficiencia probatoria para producir convicción al juzgador, por lo que éste recurre a nuevos medios probatorios, todo con el fin de resolver el conflicto de intereses; lo que significa que el Juez ejerce dicha facultad cuando observa diligencia probatoria en las partes, de tal modo que no puede sustituirse a una de las partes en su carga probatoria, ni subsanar la negligencia probatoria de otra.
Código Procesal Civil Art. 194
CARGA DE LA PRUEBA.- Es garantía del derecho de todo justiciable que los hechos que afirme sean sustentados debidamente con los medios probatorios que regula la ley procesal para tal efecto, dándose la mayor amplitud para que la prueba sea actuada y valorada, sin que se afecten los principios procesales de celeridad y economía.
Código Procesal Civil Art. 196
VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Las pruebas en realidad están mezcladas formando una secuencia integral, un todo; debiendo ser la preocupación del Juez reconstruir, en base a los medios probatorios, los hechos que dan origen al conflicto; ninguna prueba deberá ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en su conjunto; dado que sólo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad, que
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