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Los Medios Probatorios


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  16.976 Palabras (68 Páginas)  •  617 Visitas

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CAPÍTULO I PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

Actualmente en los juzgados se observan quejas y posteriores procesos administrativos, por haber ordenado de oficio una inspección judicial en un proceso de desalojo por ocupación precaria; proceso en el cual la parte demandada tenía la condición de rebelde. Tanto la parte quejosa como el órgano contralor, a parte de prejuzgar un supuesto favorecimiento al demandado, consideraban que esta decisión carecía de fundamento; pues, ninguna de las partes del proceso había expuesto la necesidad de la actuación de dicho medio probatorio.

En otra ocasión, una sala civil, anula una sentencia de primera instancia, favorable al demandante, con el criterio de que los medios probatorios actuados en esta instancia, resultan insuficientes; y, que el juez de la causa debió hacer uso de su facultad de ordenar pruebas de oficio para así expedir una resolución debidamente motivada.

Como podrá observarse, la inexistencia de un criterio uniforme respecto de los alcances y límites de la facultad del juzgador civil de ordenar pruebas de oficio, viene dando origen a situaciones controversiales dentro de la tramitación de los procesos civiles.

Así, la iniciativa del juez, ordenando que se actúen medios probatorios que las partes no habían ofrecido, medios probatorios que luego resultan determinantes en el sentido de la decisión final, suele generar la insatisfacción de la parte perdedora que acusa a dicho juzgador de haberse parcializado para favorecer a la parte vencedora; agregando, inclusive, que se está contraviniendo al principio de la igualdad de las partes en el proceso.

Por otro lado, tenemos a las decisiones de los órganos jurisdiccionales revisores que anulan las de primera instancia, con la consideración de que al dictar esta sentencia el juzgador no ha hecho uso de la facultad de ordenar pruebas de oficio que la norma procesal le reconoce, originando con ello que la actividad probatoria no haya cumplido con su finalidad. Razonamiento que conlleva a la necesidad de precisar si el juzgador es o no es responsable de la carga de la prueba al igual que las partes del proceso; y, si la respuesta fuese positiva, cómo se compatibiliza esto, con el deber que tienen las partes de probar los hechos que afirman en su demanda o contestación. Demás está recordar la norma que prescribe que si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

En consecuencia, la falta de uniformidad en la interpretación de las normas procesales peruanas respecto de la actuación de los medios probatorios ordenados de oficio en el proceso civil y la consiguiente inexistencia de una jurisprudencia esclarecedora y orientadora, originan la necesidad de desarrollar una investigación en esta materia; investigación cuyos resultados deberán servir para orientar el actuar de los operadores de la normatividad procesal civil y así evitar, al juzgador, cuestionamientos, algunas veces por su acción (cuando ordena de oficio medios probatorios que supuestamente no debiera ordenarlos), muchas veces por su inacción (cuando no hace uso de su facultad de ordenar pruebas de oficio ocasionando que la actividad probatoria no cumpla su propósito) y otras veces por estar, supuestamente, sustituyendo a las partes olvidando su condición de tercero imparcial dentro del proceso.

Estos hechos, y otros similares que son frecuentes en la actividad judicial, plantean la necesidad de desarrollar el tema de la iniciativa del juez en materia probatoria, abordando los siguientes problemas:

1.2. Formulación del problema

 ¿Existen límites a la facultad del juez civil, de ordenar pruebas de oficio?

 ¿Es el juez, dentro del proceso civil, responsable de la carga de la prueba al igual que las partes?

En los párrafos que siguen, haremos una revisión sucinta del marco teórico que comprende las posiciones doctrinales cuyos aportes respecto del tema que nos ocupa, nos servirán para ensayar las respuestas que las distintas fuentes del derecho procesal ponen a nuestro alcance; y, la consiguiente elaboración de nuestra postura personal.

1.3. Objetivo: General y Específico

 Determinar y especificar, si eexisten, límites a la facultad del juez civil, de ordenar pruebas de oficio.

 Identificar si es el juez, dentro del proceso civil, responsable de la carga de la prueba al igual que las partes.

1.4. Justificación

Existen diversos criterios para definir el fin que abarca de la prueba: a) La prueba como demostración o averiguación de la verdad de un hecho. La verdad formal y la verdad material; b) La prueba como mecanismo de fijación formal de hechos; y, c) La convicción judicial como fin de la prueba.

El fin de la prueba no debe confundirse con los fines particulares que las partes procesales tratan de lograr con la misma, ya que tales fines no coinciden con los que corresponden a la prueba según su naturaleza y función procesal.

El fin de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes en el proceso, es decir, que el Juez se convenza o persuada de que tales afirmaciones coinciden con la realidad. Mediante la prueba no se trata de convencer a la parte procesal contraria, ni siquiera al Ministerio Público cuando interviene en el proceso, sino que el único destinatario de la prueba es el Juez. Ello impone como consecuencia obligada que la persona que realiza las afirmaciones no puede ser la misma persona a quien va destinada la prueba y cuya convicción se trata de formar.

De aquí que la importancia de desarrollar la presente investigación responde a conocer los límites a los medios probatorios de oficio en el proceso civil.

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes del estudio

Los antecedentes de la presente investigación giran en torno a las siguientes tesis que sirven como base a la presente.

2.1.1. Internacional

a) VAYAS FREIRE, GUIDO (2009) realizó la investigación “MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS EN LA LEGISLACION ADJETIVA PENAL DEL ECUADOR” a la Universidad andina Simón Bolívar, sede Ecuador – Programa de Maestría en Derecho Procesal. Luego del estudio realizado arribó a las siguientes conclusiones:

 Los Códigos Procesales Penales modernos recogen como criterio de apreciación de la prueba el sistema de la libre convicción, régimen intermedio entre la íntima convicción y la prueba tasada, que involucra tanto la libre valoración de los elementos probatorios, al no estar pre-establecida en la ley su catalogación, en función también del libre escogitamiento de cualquiera de los medios probatorios determinados en la ley para la justificación del objeto de

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